Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2025/1351, de 1 de abril de 2025, por el que se revoca las competencias atribuidas al concejal delegado de Vivienda relativas al procedimiento sobre las bases para la selección de adjudicatarios de viviendas sujetas a un régimen de protección y simultánea delegación de aquéllas a la Junta de Gobierno Local, del siguiente tenor literal:

«DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA

1. Por Decreto de Alcaldía número 1926, de 29 de junio de 2023, se aprobó la delegación en favor de D. Imanol Fernández Gama, concejal-delegado del área de Vivienda, Transporte y Atención al Ciudadano, al punto B "Actos administrativos en materia de vivienda" la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias: "2. Procedimientos sobre bases para selección de adjudicatarios de viviendas sujetas a un régimen de protección".

2. No obstante, se estima conveniente atribuir la competencia referida al procedimiento de aprobación de las bases reguladoras de la selección de adjudicatarios de viviendas sujetas a régimen de protección en la Junta de Gobierno local, por ser éste el órgano con competencias para la enajenación y/o concesión de bienes inmuebles municipales donde está prevista la construcción de las viviendas de protección, según delegación conferida en materia de patrimonio y contratación a la Junta de Gobierno local en decreto de Alcaldía número 1906, de 23 de junio de 2023, y en el acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria de 29 de abril de 2024.

3. Conforme con lo anterior, se revoca la delegación de la competencia atribuida a D. Imanol Fernández Gama en su condición de Concejal delegado del área de Vivienda, Transporte y Atención al ciudadano, en el apartado B) punto 2 del Decreto 1926 de 29 de junio de 2023, referida a la facultad de resolver mediante actos administrativos los "2. Procedimientos sobre bases para selección de adjudicatarios de viviendas sujetas a un régimen de protección", según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la delegación del ejercicio de competencias, estableciendo que las delegaciones podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.

4. Y a continuación se delega en la Junta de Gobierno Local la facultad de resolver mediante actos administrativos los procedimientos sobre bases para selección de adjudicatarios de viviendas sujetas a un régimen de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que dispone que el alcalde podrá delegar atribuciones de su competencia. Por su parte, el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que el alcalde puede efectuar delegaciones en favor de la Junta de Gobierno Local como órgano colegiado. Este mismo artículo precisa que en este caso los acuerdos que tome la Junta en las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.

Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias de esta Alcaldía,

RESUELVO

Primero.—Revocar la delegación de las competencias atribuidas a D. Imanol Fernández Gama, en su condición de concejal-delegado de Área de Vivienda, Transporte y Atención al Ciudadano, en el punto 2 del apartado B) "Actos administrativos en materia de vivienda" del Decreto de delegación número 1926 de 29 de junio de 2023, referidas a la facultad de resolver mediante actos administrativos los: "2. Procedimientos sobre bases para selección de adjudicatarios de viviendas sujetas a un régimen de protección".

Segundo.—Delegar en favor de la Junta de Gobierno local el ejercicio de la facultad de resolver mediante actos administrativos los procedimientos sobre bases para selección de adjudicatarios de viviendas sujetas a un régimen de protección.

Tercero.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:

1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en los acuerdos que se adopten, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento la delegación efectuada siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.

5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.

Cuarto.—Las referencias que contiene este Decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.

Quinto.—Este Decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

Sexto.—Se dará cuenta de este Decreto al Pleno en los términos establecidos en la normativa.

Séptimo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)».

Lo que se hace público a los efectos procedentes.

Villaviciosa de Odón, a 3 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.

(03/5.615/25)

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