ORDEN 67/2025, de 25 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial aplicada a la industria, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16, Reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

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La Orden 104/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Digitalización, establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial aplicada a la industria, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Las subvenciones otorgadas se financian a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Conforme a lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

De la documentación obrante en el expediente se desprende que se han seguido todos los trámites de acuerdo con lo previsto en la Orden citada, conforme a la cual queda acreditado que, en la solicitud:

— El beneficiario cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria.

— Antes del inicio de la instrucción del procedimiento, se ha realizado el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

— El interesado suscribe en la solicitud presentada las declaraciones responsables y autorizaciones recogidas en el artículo 21 de la Orden 104/2024, de 16 de agosto, de manera expresa, clara y precisa, tal como se establece en el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Orden 104/2024, de 16 de agosto, establece que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva simplificada, estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las solicitudes válidamente registradas únicamente la fecha de presentación de la documentación completa entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la citada Orden.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden 104/2024, de 16 de agosto, el órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejería de Digitalización.

Una vez concluido el proceso de evaluación de solicitudes, conforme a lo previsto en la Orden 104/2024, de 16 de agosto, y vista la propuesta de la Dirección General de Estrategia Digital y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

1. Resolver la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial aplicada a la industria, estableciendo las empresas beneficiarias e importes de subvenciones concedidas que se detallan en el Anexo I.

2. Tener por desistidas las solicitudes que se detallan en el Anexo II por el motivo contemplado en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Desestimar las solicitudes que se detallan en el Anexo III por no concurrir en el caso de uso la condición de actividad o producto industrial, conforme a las definiciones previstas en los artículos 3 y 8 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en relación al artículo 5.1 de la Orden 104/2024, de 16 de agosto.

Segundo

Disponer un gasto total por importe de 5.827.150,53 euros, que se imputa al subconcepto 77301 "A pequeñas y medianas empresas" del programa 928M del centro gestor 070120000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Orden 104/2024, de 16 de agosto, son gastos subvencionables los que se materialicen en el período a contar desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de fin del proyecto, que será, como máximo, el 30 de junio de 2025.

Cuarto

En la ejecución de los proyectos seleccionados y en la justificación del gasto de las subvenciones, las empresas beneficiarias deberán cumplir todas la obligaciones formales y materiales correspondientes establecidas en la Orden 104/2024, de 16 de agosto.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 22 de la Orden 104/2024, de 16 de agosto, el plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto será de treinta días naturales a partir de la finalización del proyecto, que será, como máximo, el 30 de junio de 2025.

El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 22 de la Orden 104/2024, de 16 de agosto, con aportación de la documentación justificativa señalada en el mismo.

La documentación justificativa de las actuaciones subvencionables se presentará a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid. Únicamente se podrán presentar de forma electrónica, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, entre los que se encuentra el sistema Cl@ve.

La dirección electrónica para la presentación de documentación es accesible mediante el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#documentos

Sexto

Según lo establecido en el artículo 15 de la Orden 104/2024, de 16 de agosto, toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea-Next Generation EU", junto al logotipo del PRTR, disponible en el link: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

Asimismo, esta Orden podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante el Consejero de Digitalización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para lo que podrá utilizar el siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-r...

En Madrid, a 25 de marzo de 2025.—El Consejero de Digitalización, P. D. (Orden 47/2024, de 1 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril), el Director General de Estrategia Digital, Ignacio Julen Azorín González.


Imagen del artículo ORDEN 67/2025, de 25 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial aplicada a la industria, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16, Reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



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