Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, adoptado en sesión celebrada el 13 de febrero de 2025, aprobatorio de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Villalbilla, proponiendo la siguiente redacción de los artículos 40.4 y 5, 147 y 148:
Primero.—Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Villalbilla, proponiendo la siguiente redacción de los artículos 40.4 y 5, 147 y 148:
«Art. 40.4:
...4. La convocatoria, orden del día y borradores de actas, como norma general, serán notificados a través de la notificación electrónica del gestor de expedientes "Gestiona", o gestor de expedientes que le sustituya, en su caso, con lo que quedará constancia de su envío, bastando para tener por notificada la convocatoria, siendo correcta la notificación aunque no accedan los concejales a su contenido».
"Art. 147. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones no excepcionales.
Además de la celebración de estas sesiones en los supuestos excepcionales previstos en el artículo anterior, se permitirá la celebración de sesiones de los órganos colegiados a distancia a través de medios electrónicos, en aras de flexibilizar el lugar en el que pueden celebrarse las sesiones y con el objetivo de hacer cumplir con el derecho de participación y el ejercicio del ius oficium que consagra el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Se podrán dar dos supuestos:
— Celebración íntegra de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos.
— Celebración parcial de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos, porque la asistencia de alguno de los miembros se vea impedida por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
• Baja.
• Permiso o situación asimilada por maternidad o paternidad.
• Embarazo.
• Enfermedad grave.
Art. 148. Forma de celebración de las sesiones.—El medio electrónico por el que se llevarán a cabo las sesiones de los órganos colegiados a distancia será la videoconferencia, que permitirá una identificación visual del asistente.
En el supuesto de las sesiones celebradas por el Pleno municipal, este sistema de videoconferencia deberá generar un fichero con la grabación audiovisual de la sesión".
El resto de las determinaciones del Reglamento Orgánico Municipal se mantendrán en los términos de su aprobación y publicación definitiva.
Segundo.—Acordar la publicación del acuerdo que se adopte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y en el portal web municipal, al objeto de que durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los ciudadanos puedan presentar las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas (art. 49 LRBRL).
Tercero.—Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán informadas por la Secretaría General, que elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda y de aprobación definitiva de la modificación del ROM en los términos propuestos.
Cuarto.—En caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias, se entenderá aprobada definitivamente la modificación del ROM, a cuyo efecto por la Alcaldía se ordenarán los trámites necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.
Quinto.—Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el acuerdo de aprobación inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto íntegro de la modificación aprobada, se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto.—Que el acuerdo y el texto íntegro de la modificación se comunique a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma dentro del plazo de los seis días siguientes a su aprobación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 196.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villalbilla, a 2 de abril de 2025.—El secretario general del Ayuntamiento de Villalbilla, Ildefonso Montero Tineo.
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