Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa

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Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2, en la provincia de Madrid, y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Red Eléctrica de España, S. A. U., en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito con fecha 22 de enero de 2019, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2, en la provincia de Madrid.

El cambio de tensión proyectado supone elevar a 400 kV, las líneas de 220 kV denominadas San Sebastián de los Reyes-Puente de San Fernando y Puente de San Fernando-Loeches, las cuales se encuentran aisladas a 400 kV, resultando la línea aéreo/subterránea a 400 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2, con una longitud de 26,3 kilómetros, conectando las subestaciones de San Sebastián de los Reyes (término municipal de San Sebastián de los Reyes) y Loeches (término municipal de Loeches), sitas en la provincia de Madrid.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, Reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, así como con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se recibió contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, del Ayuntamiento de Alcobendas, del Ayuntamiento de Madrid y de la Oficina Española del Cambio Climático. Trasladadas las respuestas a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad.

Fueron consultados el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Subdirección General de Planificación, Proyectos y Construcción de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Telefónica, S. A. y la Compañía Logística de Hidrocarburos (denominada Exolum en la actualidad), quienes emitieron respuestas en las que se recogen condicionados a la actuación a realizar por Red Eléctrica. Trasladadas las respuestas a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad.

Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

Preguntada la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, el Ayuntamiento de Ajalvir, el Ayuntamiento de Cobeña, el Ayuntamiento de Coslada y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, el Canal de Isabel II, Enagás, Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U., y EDP Naturgás Energía, S. A., no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, hecho público en el "Boletín Oficial del Estado" número 285, de 28 de octubre de 2020 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 292, de 30 de noviembre de 2020. Asimismo, el mencionado anuncio fue remitido para su exposición pública a los Ayuntamientos de Loeches, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Ajalvir, Alcobendas, Cobeña, Coslada, Madrid, Torrejón de Ardoz y Velilla de San Antonio. En el plazo legalmente establecido, se recibieron alegaciones que fueron contestadas por el promotor.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe a los efectos de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Ayuntamiento de Ajalvir, al Ayuntamiento de Alcobendas, al Ayuntamiento de Cobeña, al Ayuntamiento de Coslada, al Ayuntamiento de Madrid, al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, a la Oficina Española del Cambio Climático, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, a Ecologistas en Acción, a SEO/Birdlife, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a WWF/ADENA, a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Compañía Logística de Hidrocarburos (denominada "Exolum" en la actualidad), a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo y a la Subdirección General de Protección Civil, Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de la Comunidad de Madrid.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid remitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto de utilidad pública.

El proyecto de cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2, en la provincia de Madrid, fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales ("Boletín Oficial del Estado" número 309, de 26 de diciembre de 2022).

En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta.

Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.

Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al cumplimiento de los siguientes aspectos:

— Aprovechando las mejoras que se van a introducir en la línea, se estudiará la viabilidad técnica de ampliar la parte de la línea eléctrica que discurre de forma soterrada, sobre todo en la parte que transita por la zona de mayor siniestralidad para la avifauna. En todo caso se colocarán dispositivos salvapájaros en la totalidad de los tramos no urbanos de la línea o, como mínimo, en las zonas de mayor riesgo potencial de colisiones; también los cables de tierra deberán señalizarse adecuadamente.

— Previamente a la aprobación del proyecto de constructivo, se recabará informe de conformidad de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid sobre el diseño de detalle de las medidas para la avifauna contra la colisión y electrocución, incluyendo el cronograma de trabajo y el programa de seguimiento ambiental. Asimismo, se presentará ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el resultado de la prospección previa para identificar y no afectar potenciales nidificaciones existentes en las torres y en las áreas de influencia del proyecto, para que en su caso se puedan establecer las condiciones necesarias.

— El proyecto debe incorporar un anexo con medidas operativas concretas para evitar, o en su caso minimizar, el impacto de las actuaciones en el conjunto del trazado del tendido sobre el hábitat de interés comunitario 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsiphiletalia), y en especial sobre las especies de flora Cynara tournerfortii y Malvella sherardiana en el entorno del apoyo T-42PAS, y para compensar el daño sobre la superficie del hábitat o sobre los individuos de dichas especies que resulte inevitable. Dado el valor ecológico del referido hábitat 1520* y el grado de amenaza reconocido para las dos referidas especies, la compensación se diseñará con un ratio de 3:1 en superficie de hábitat y en número de ejemplares para Cynara tournefortii y de 2:1 para Malvella sherardiana y para el HIC 1520*.

Para el diseño, ejecución y seguimiento de estas actuaciones se recabará asesoramiento botánico experto y conformidad del órgano competente en biodiversidad de la Comunidad de Madrid.

— Adicionalmente, el Plan de Vigilancia Ambiental deberá ser actualizado, en los términos en los que establece la DIA.

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las posibles modificaciones y ajustes de trazado contemplados en la DIA así, como el condicionado de esta, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

El proyecto de cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2, se encuentra incluida en la planificación vigente, "Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial del Estado" número 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se incluye en el conjunto de acciones en la red de partida Castilla-La Mancha y Madrid.

Se trasladó solicitud a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 28 de octubre de 2021, informa favorablemente del proyecto remitido por esta Dirección General con expediente INF/DE/076/21.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta resolución.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de REE relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Primero.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa previa del proyecto de cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2, en los términos municipales de Loeches, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama y San Sebastián de los Reyes (Madrid).

El cambio de tensión a 400 kV de la línea San Sebastián de los Reyes-Loeches 2, comprende las siguientes actuaciones:

1. Recrecido de apoyos para elevación de conductores.

2. Modificación del trazado de la línea para su desconexión de las posiciones de 220 kV y conexión a las nuevas posiciones de 400 kV en las subestaciones de San Sebastián de los Reyes y Loeches. Para facilitar la llegada de la nueva línea a 400 kV resulta necesario modificar las siguientes líneas existentes.

a. Línea a 400 kV Fuencarral-San Sebastián de los Reyes entre T-73 y pórtico.

b. Línea a 400 kV Loeches-Morata entre T-2R (Línea de 400 kV Loeches-Morata) y pórtico.

c. Línea a 400 kV Loeches-San Sebastián de los Reyes entre T-2R (Línea 400 kV Loeches-San Sebastián de los Reyes) y pórtico.

3. Eliminación del tendido que realiza entrada y salida en la subestación Puente San Fernando y actuación sobre el T-51 para permitir la conexión eléctrica entre las subestaciones San Sebastián de los Reyes y Loeches.

4. Adecuación a 400 kV de los apoyos existentes T-42 y T-49 de transición aérea subterránea.

Asimismo, con motivo del aumento de la capacidad de transporte de la línea, la capacidad prevista será de 1490 MVA, se ha considerado además del cambio de tensión a 400 kV, un incremento de la temperatura máxima de operación de 50 oC a 85 oC. Este aumento de temperatura implica un aumento de flecha máxima de las fases, en la hipótesis de temperatura, por lo que, con el fin de mantener las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea (líneas de ferrocarril, carreteras, etc.) se proyecta la elevación de los conductores mediante el recrecido de algunos de los apoyos en su misma ubicación.

La línea objeto de esta resolución tiene las siguientes características principales:

— Sistema: Corriente alterna trifásica.

— Frecuencia: 50 Hz.

— Tensión nominal: 400 kV.

— Origen: SE San Sebastián de los Reyes.

— Final: SE Loeches.

— Características generales del tramo aéreo:

• Número circuitos: 1.

• Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 oC.

• Tipo de conductor: AL/AC GULL.

• Número/Tipo de cables de tierra: OPGW/Autoportante.

• Aislamiento: Vidrio.

• Apoyos: Torres metálicas de celosía.

• Número de apoyos nuevos a instalar:

- T-0A, T-0B, T-0 en el término municipal de San Sebastián de los Reyes.

- T-77 y T-78 en término municipal Loeches.

• Apoyos que se recrecen:

- T-5, T-9, T-12, T-14, T-50, T-52, T-55, T-56, T-58, T-59, T-62, T-66, T-68, T-70.

• Apoyos existentes por adecuar a 400 kV:

- T-42, T-49, T-51, T-79.

• Cimentaciones: Zapatas individuales.

• Longitud: 26,3 km.

— Características generales tramo subterráneo:

• Capacidad de transporte por circuito: 1490 MVA.

• Número de cables por fase: 2.

• Tipo de cable: 1600 mm2 Cu XLPE + H180.

• Origen línea subterránea: Ap. 42.

• Final línea subterránea: Ap. 49.

• Longitud tramo subterráneo: 2,78 km.

Segundo.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa de construcción del proyecto de cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2, en los términos municipales de Loeches, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama y San Sebastián de los Reyes (Madrid), en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.

Tercero.—Declarar, en concreto, la utilidad pública del proyecto de cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2, en los términos municipales de Loeches, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama y San Sebastián de los Reyes (Madrid), a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO

La aprobación del proyecto de ejecución se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.a Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.a El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.a El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.a La Autorización Administrativa de Construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.a La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.a El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Madrid, a 20 de marzo de 2025.—El director general, Manuel García Hernández.

(02/5.443/25)

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