Extracto de la convocatoria de subvenciones mejora a la empleabilidad Getafe 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
BDNS (Identif.): 824210
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria aquellas entidades sin ánimo de lucro, incluidas las pertenecientes a la economía social, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, además reúnan los requisitos generales y específicos que constan en el apartado 5.o de la convocatoria.
Segundo. Objeto.—De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe, el Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación convoca subvenciones correspondientes al año 2025, destinadas a financiar proyectos realizados por entidades sin ánimo de lucro y de la economía social durante el ejercicio 2025. Los proyectos han de estar enfocados a conseguir la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas dentro del término municipal de Getafe, incluyendo acciones de las contempladas en la base 3.a de esta convocatoria, prioritariamente empadronadas en el municipio de Getafe, e inscritas en la Agencia de Colocación de la ALEF.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General Reguladora de las Bases para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Getafe, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 4 de abril de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 13 de mayo de 2013.
Cuarto. Cuantía.—El presupuesto máximo destinado a la presente convocatoria asciende a ciento veinte mil euros (120.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 241 489.00 denominada "Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro".
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria, y podrán ser retiradas junto con el resto de impresos en la ALEF, sita en calle Díaz y Barcala, sin número, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Hallándose también disponibles en la sede electrónica ( http://www.alefgetafe.org ).
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán introducidas con un índice de contenidos, y además ordenadas y paginadas, en el Registro de Entrada de la ALEF o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles, artículo 30.2 de la LPAC 39/2015, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Al iniciarse dicho plazo, esta convocatoria se publicará también en el tablón de anuncios, así como en la página web de ALEF.
Sexto. Otros datos.—Los proyectos subvencionables son los recogidos en el apartado 3.a de la convocatoria.
Getafe, a 28 de marzo de 2025.—El Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación, Roberto Fernández Melcón.
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