Villalbilla. Organización y funcionamiento. Junta Gobierno

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De conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hacen públicas las resoluciones de Alcaldía adoptadas el 28 de marzo de 2025, cuyos extractos se transcriben a continuación:

I. Composición Junta de Gobierno Local.—El alcalde-presidente mediante decreto número 2025-0275 de fecha 28 de marzo de 2025 acordó nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a:

— D.a Vanessa Aguilar Parra.

— D.a Isabel Mesas Garde.

— D. Fernando Huerta Seoane.

— D.a Teresa Gómez Díaz.

II. Que por el alcalde-presidente mediante decreto número 2025-0276, de fecha 28 de marzo de 2025 nombró tenientes de alcalde a los concejales siguientes:

— Primera teniente de alcalde: D.a Vanessa Aguilar Parra.

— Segunda teniente de alcalde: D.a Isabel Mesas Garde.

— Tercer teniente de alcalde: D. Fernando Huerta Seoane.

— Cuarta teniente de alcalde: D.a Teresa Gómez Díaz.

III. Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

1. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

2. La concesión de licencias de obras de edificación de nueva planta, reforma y reparación y las de derribo, movimiento de tierras, instalación y demás reguladas en la legislación urbanística y en la sectorial que resulte de aplicación por remisión de esta y la modificación o revocación de las mismas, cuyo presupuesto de ejecución material supere los 250.000 euros, salvo que por legislación sectorial esté reservada al Pleno.

3. La aprobación de proyectos relacionados con la solicitud de subvenciones por parte del Ayuntamiento.

4. Las competencias de la Alcaldía como órgano de contratación, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe supere los 200.000 euros sin incluir el IVA aplicable, de presupuesto base de licitación en materia de obras y 60.000 euros, sin incluir el IVA aplicable, de presupuesto base de licitación en el resto. Así como, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

Todo ello únicamente en lo relativo a los acuerdos que decidan la aprobación del expediente, adjudicación, modificación, prórroga, resolución e interpretación. La anterior delegación se realiza sin perjuicio de las competencias que se encuentren reservadas al Pleno.

5. La adjudicación de todos los contratos menores.

6. La aprobación de los proyectos de obra que estén previstos en el presupuesto municipal.

7. La nominación de calles, plazas y demás bienes de dominio público del municipio, salvo que se encuentre expresamente atribuida la competencia al Pleno.

8. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

9. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y efectuar las convocatorias.

10. Nombrar y cesar al personal eventual en los términos previstos en la legislación vigente.

11. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.

12. Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral (que es indelegable), incluidos los funcionarios de habilitación nacional, siempre que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio, que corresponde a la Administración del Estado (art. 99.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local).

13. La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

14. La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones Locales.

15. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

IV. Periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local.—Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar semanalmente todos los viernes, a las nueve horas y media de la mañana, en el despacho del Alcaldía. En el caso de que dicho día sea festivo o coincidiera con la celebración de una sesión plenaria, o por cualquier otra causa debidamente motivada, se podrá, mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia, adelantar o retrasar la fecha y/o hora sin que exceda de dos días hábiles, no perdiendo por tal motivo el carácter ordinario de la sesión. Durante el mes de agosto, con motivo de las vacaciones estivales, se suspenderá la celebración de sesiones ordinarias.

V. Que por el alcalde-presidente mediante decreto número 2025-0274, de fecha 28 de marzo de 2025, acordó estructurar el Ayuntamiento en las siguientes Áreas:

A) Área de Hacienda, Contratación, Subvenciones, Medioambiente, Sostenibilidad y Parques y Jardines a favor de la primera teniente de alcalde Dña. Vanessa Aguilar Parra.

Dicha delegación incluye, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en la Junta de Gobierno Local, la iniciación, tramitación y conclusión de los expedientes que tiene en la actualidad atribuida la organización administrativa municipal sobre los siguientes servicios o ámbitos competenciales que expresamente se relacionan:

— Hacienda, lo que incluye las siguientes competencias delegadas:

1. Aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia del alcalde, es decir, las ampliaciones de crédito, las generaciones de crédito por ingresos, las transferencias de crédito entre partidas del mismo grupo de función o que se refieran exclusivamente a gastos de personal y las incorporaciones de crédito.

2. Formación del presupuesto.

3. Aprobación de liquidaciones de los distintos tributos y precios públicos municipales, así como de cualquier otro recurso de derecho público que corresponda a este Ayuntamiento.

4. Resolución de recursos y reclamaciones interpuestas contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y precios públicos.

5. Aprobación de padrones y listas cobratorias de todos los recursos señalados en el artículo 2.o de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuya competencia no corresponda al Pleno de la Corporación.

6. Aprobación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.

7. Resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluso los referidos a la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos sobre los que ostenta competencia.

9. El reconocimiento de todas las obligaciones contraídas y liquidadas.

10. El reconocimiento de las obligaciones cuando en un mismo acto administrativo se resuelva la misma conjuntamente con la autorización y disposición del gasto, excepto en materia de subvenciones.

11. La tramitación de los documentos contables A, D y O.

Las anteriores delegaciones enumeradas del 1 y 11 abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

El resto de las delegaciones (Contratación, Subvenciones, Medioambiente, Sostenibilidad y Parques y Jardines) solo abarca la facultad de dirección interna y gestión del servicio correspondiente, sin que se pueda hacer extensiva a la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

B) Áreas de Asuntos Sociales, Juventud, Familia, Igualdad, Violencia de Género, Diversidad, Mayores, Discapacidad, Sanidad, Consumo y Turismo a favor de la segunda teniente de alcalde Dña. Isabel Mesas Garde.

Las delegaciones señaladas abarcan la facultad de dirección interna y gestión del servicio correspondiente, sin que se pueda hacer extensiva a la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

C) Áreas de Seguridad Ciudadana, Policía Local, Protección Civil, Emergencias, Transportes, Movilidad, Tráfico, Desarrollo Económico, Comercio, Empleo y Medio Rural, a favor del tercer teniente de alcalde D. Fernando Huerta Seoane.

Las delegaciones señaladas abarcan la facultad de dirección interna y gestión del servicio correspondiente, sin que se pueda hacer extensiva a la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

D) Áreas de Recursos Humanos, Régimen Interior e Inspección de Servicios, Formación de Empleados Públicos, Inventario de Bienes y Derechos, Padrón, Transparencia y Protección de Datos, a favor de la cuarta teniente de alcalde Dña. Teresa Gómez Díaz.

Las delegaciones señaladas abarcan la facultad de dirección interna y gestión del servicio correspondiente, sin que se pueda hacer extensiva a la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

E) Área de Atención y Participación Ciudadana, Administración Electrónica, Comunicación, Protocolo, Archivo y Nuevas Tecnologías, a favor del concejal D. Diego López Luque.

Las delegaciones señaladas abarcan la facultad de dirección interna y gestión del servicio correspondiente, sin que se pueda hacer extensiva a la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

F) Áreas de Servicios Públicos, Mantenimiento Urbano, Limpieza Viaria y Gestión de Residuos, Cementerios y Bienestar Animal, a favor del concejal D. Víctor Manuel Berzal Jiménez.

Las delegaciones señaladas abarcan la facultad de dirección interna y gestión del servicio correspondiente, sin que se pueda hacer extensiva a la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

G) Áreas de Festejos, Eventos Públicos, Actividades Recreativas y Promoción de la Cultura, a favor del concejal D. Rafael Zambrana Soriano.

Las delegaciones señaladas abarcan la facultad de dirección interna y gestión del servicio correspondiente, sin que se pueda hacer extensiva a la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

H) Áreas de Urbanismo, Vivienda Social, Educación, Bibliotecas y Ludotecas a favor de la concejal Dña. Elena López Rodríguez.

Las delegaciones señaladas abarcan la facultad de dirección interna y gestión del servicio correspondiente, sin que se pueda hacer extensiva a la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

La Alcaldía ostenta, en cualquier caso, además de las atribuciones indelegables y las que no han sido objeto de delegación, los conflictos positivos o negativos entre las delegaciones de áreas, sin que quepa recurso contra la resolución adoptada y conservará las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:

a) Sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en la Junta de Gobierno Local, la resolución de la totalidad de los expedientes que tiene en la actualidad atribuida la organización administrativa municipal sobre las áreas anteriormente referidas, salvo la de Hacienda que se mencionan en el punto Primero letra A), apartados del 1 al 11.

b) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y/o de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

c) Será informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales, la Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Lo que se hace público en cumplimiento de la normativa mencionada.

En Villalbilla, a 31 de marzo de 2025.—El secretario general, Ildefonso Montero Tineo.

(03/5.256/25)

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