Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

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Que, habiéndose aprobado en la sesión ordinaria del Pleno celebrada el 27 de marzo de 2025 la Encomienda de gestión del servicio administrativo del archivo definitivo de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se publica el mismo para su conocimiento general.

Primero.—Aprobar la Encomienda de gestión del servicio administrativo del archivo definitivo de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, tal y como queda recogido en el presente anexo.

Segundo.—Aprobar el texto definitivo del convenio descrito en los antecedentes, que recoge todos los aspectos relativos al objeto, obligaciones, financiación y vigencia de la encomienda y que queda unido al expediente.

Tercero.—Facultar al Alcalde para la firma del Convenio y de cuantos documentos sean precisos para la consecución de este Acuerdo.

Cuarto.—Dar traslado del presente acuerdo a la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña para su aceptación y firma.

Cuarto.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el referido convenio y el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos de su general conocimiento.

ANEXO

ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA AL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

Reunidos:

De una parte, Noemi Leal Rodríguez, como vocal de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, facultada expresamente para la firma del presente documento mediante Acuerdo del Pleno de la Entidad de fecha ** de ** de 2025, quien acude al presente acto asistido por el secretario-interventor de la Mancomunidad.

De otra parte, José Antonio Blanco Heras, como alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torres de la Alameda facultado expresamente para la firma del presente documento mediante Acuerdo del Pleno municipal de fecha ** de ** de 2025, quien acude al presente acto asistido por e/la Secretario/a del Ayuntamiento.

Ambas partes se reconocen capacidad para la firma del presente documento.

ANTECEDENTES

Visto el interés de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña de conseguir la correcta gestión del "Servicio administrativo del archivo definitivo de la Mancomunidad", y dado que la Mancomunidad no dispone de espacio físico suficiente para guardar y custodiar, en las debidas condiciones, el volumen de documentación que ha generado la Entidad desde su creación en el año 2008, por lo que se hace necesario su traslado a otro lugar que sí disponga de espacio y condiciones adecuadas de conservación.

Se trata de documentos administrativos, de los que es titular la Mancomunidad, y a los que le son de aplicación las determinaciones contenidas en la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Torres de la Alameda, que es uno de los municipios que forman parte de la Mancomunidad, y en la que la Entidad tiene su capitalidad, dispone de espacio en su archivo para guardar y custodiar la documentación indicada y ha mostrado su conformidad con aceptar la guarda y la custodia de la documentación citada.

Considerando, a tal efecto, la posibilidad de llevar a cabo la correspondiente encomienda de gestión por la Mancomunidad a favor del Ayuntamiento, con objeto de prestar el referido servicio de forma plena y eficaz, previos los trámites legalmente establecidos.

Visto el informe emitido por el Secretario-Interventor de la Mancomunidad, de fecha ** de ** de 2025.

Considerando lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017).

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Encomienda (actuaciones a realizar)

1.1. Objeto de la encomienda de gestión.

El objeto de la presente encomienda de gestión es la prestación por parte del Ayuntamiento de Torres de la Alameda del "Servicio Administrativo del Archivo Definitivo de la Mancomunidad".

1.2. Funciones a realizar por el medio propio.

A los efectos del presente Convenio de Encomienda de Gestión, constituye el "Servicio administrativo del archivo definitivo de la Mancomunidad" las siguientes funciones:

1. Recibir, conservar y custodiar adecuadamente la documentación que se entrega mediante la presente encomienda y la que pueda entregarse en el futuro.

2. Mantener la clasificación y el orden de la documentación entregada y que pueda entregarse.

3. Ocuparse, en su caso, de la formación de inventarios, catálogos, índices, repertorios o demás instrumentos de descripción documental que considere necesarios para facilitar un adecuado acceso de los usuarios a la documentación.

4. Facilitar, en su caso, el acceso y la consulta de la documentación a todos los investigadores, estudiosos y ciudadanos en general, de acuerdo con el marco legal y normativo.

5. Permitir, en su caso, las operaciones de expurgo de la documentación según las normas actualmente vigentes y las que en su caso, apruebe la Mancomunidad, manteniendo como criterio decisorio el valor probatorio o legal de los mismos, así como su interés histórico-cultural.

6. Mantener, en su caso, un Libro de Registro de todos los documentos recibidos o prestados para su consulta, haciendo constar la naturaleza y denominación del documento, la persona que solicita el préstamo, departamento, fecha, signatura y firma del peticionario, tanto en el momento inicial como a su devolución.

7. Mantener, en su caso, una relación de investigadores con nombre, dirección y tema de estudio.

1.3. Entrega de la documentación inicial cuya custodia se encomienda.

En el Anexo número I que consta en el expediente administrativo se relaciona la documentación que se entrega al inicio de la presente encomienda de gestión del "Servicio Administrativo del Archivo Definitivo de la Mancomunidad".

Segunda. Ámbito del contrato

2.1. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de la encomienda de gestión afecta al territorio de los municipios que integran la Mancomunidad.

2.2. Ámbito funcional.

Este contrato tiene, en todo caso, carácter administrativo, y en virtud del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que regulan los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, tendrá por objeto la ejecución de las operaciones necesarias para desarrollar las prestaciones relacionadas en el apartado primero anterior con sujeción a los resultados prestacionales que han de lograrse conforme a las determinaciones de este documento.

2.3. Ámbito temporal (plazo de vigencia).

El contrato/encargo tendrá una duración de cuatro (4) años con fecha de inicio 1 de enero de 2025 y fecha de finalización 31 de diciembre de 2028.

Tercera. Marco normativo

La ordenación del espacio, la prestación y explotación de los servicios, y las características técnicas de las instalaciones deberán ajustarse a lo previsto en las siguientes disposiciones normativas, con carácter enunciativo y no limitativo:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Obligaciones medioambientales

El Ayuntamiento de Torres de la Alameda, como medio propio personificado, a los efectos de la presente encomienda de gestión, velará para que las actividades propias del servicio se desarrollen evitando cualquier riesgo del impacto ambiental.

Quinta. Obligaciones laborales

La Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña no tendrá relación jurídica laboral, administrativa o de cualquier otra índole con el personal perteneciente al Ayuntamiento de Torres de la Alameda durante la vigencia del presente encargo ni al término de este, siendo por cuenta de esta todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidad que pudieran derivarse, en su caso, de la prestación del servicio que se encomienda.

Sexta. Gestión del servicio.

6.1. Del personal.

— El Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en su caso, deberá cumplir con la legislación vigente en materia laboral, fiscal, etcétera, en relación con la prestación del servicio que se encomienda, quedando la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña exonerada de responsabilidad en caso de cualquier incumplimiento por parte de aquel.

— Todo el personal que preste servicio será de exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento, como medio propio, debiendo estar dado de alta en la Seguridad Social, no teniendo ningún tipo de relación laboral con la Mancomunidad.

6.2. De la materialización del encargo.

El Ayuntamiento deberá encargarse, en su caso, de dar acceso tanto a las instalaciones físicas del archivo municipal, como a los programas informáticos necesarios para el desarrollo del objeto del encargo descrito en la Cláusula Primera.

Séptimo. Naturaleza y alcance de la Encomienda de Gestión

Esta encomienda de gestión tiene naturaleza intersubjetiva, al realizarse entre órganos dotados de personalidad jurídica propia y ser, a los efectos de la misma, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, medio propio personificado de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña.

El alcance de la misma es el que se deriva de las funciones encomendadas, sin que, inicialmente, se prevean contraprestaciones económicas entre las partes, sin perjuicio de lo que pueda pactarse en este ámbito en el futuro.

Octavo. Renuncia y desistimiento de la Encomienda

Cualquiera de las dos partes, por medio de acuerdo de sus plenos respectivos, podrá renunciar a la encomienda o desistir de la misma, previa audiencia a la otra parte, de conformidad con los términos establecidos en la normativa vigente.

Novena. Interpretación y jurisdicción

Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo de la actividad encomendada serán resueltas por una comisión mixta, integrada por los presidentes de las dos entidades locales, y un técnico de cada una de ellas, previos los informes técnicos y de Secretarla e Intervención que sean procedentes. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento, de forma electrónica, en Torres de la Alameda el día ** de ** de 2025.

Por la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña: la vocal, Noemi Leal Rodríguez. El secretario-interventor, José Luis Pérez Arriero.—Por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda: el alcalde-presidente, José Antonio Blanco Heras. La secretaria, María Asunción Saz Vaquero.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torres de la Alameda, a 28 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, José Antonio Blanco Heras.

(03/5.139/25)

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