CONVENIO interadministrativo de colaboración de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

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En Madrid, a 11 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud, y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización, nombrado mediante Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en uso de las facultades que le confiere el artículo 10, ap. siete de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D.a Nélida Bernabé Vicente, Presidenta de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), elegida por la Junta de la Mancomunidad el 3 de agosto de 2023, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el 7 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. La Constitución Española de 1978 establece en su Título I, Capítulo III, los principios rectores de la política social y económica, imponiendo a los poderes públicos el deber de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, garantizando la asistencia y prestaciones sociales suficientes. Por otra parte, en su artículo 148.1.20.a, recoge la posibilidad de asumir competencias en materia de asistencia social por las comunidades autónomas. En consonancia con esta habilitación, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en los puntos 23, 24 y 25 del apartado primero de su artículo 26, establece como competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; la protección y tutela de menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, así como la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

II. De acuerdo con este marco, la Comunidad de Madrid, aprobó la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, para actualizar y fortalecer el Sistema de Público de Servicios Sociales de la Comunidad y dotarlo de instrumentos avanzados de gestión, con el objetivo de mejorar su eficacia y la calidad de sus prestaciones en beneficio de todos los ciudadanos.

III. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, concibe el Sistema Público de Servicios Sociales como una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica y local, lo que precisa de instrumentos de cooperación, colaboración y coordinación entre las mismas.

IV. Con este propósito, la Ley introduce en su artículo 41 la Historia Social Única (en adelante HSU) como elemento del Sistema de Información de Servicios Sociales que facilita una atención social integral y articulada entre los niveles de Atención Social Primaria y Especializada. La HSU tiene un soporte digital que permite la interoperabilidad en el seno del Sistema Público de Servicios Sociales, así como con otros sistemas de protección, e integra el registro de datos personales, familiares, psicológicos, sociales, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y otros significativos de la persona usuaria, que faciliten el diagnóstico y el diseño del plan de intervención social, la selección de los recursos pertinentes, derivaciones, seguimiento y evaluación de cada caso.

V. Para acceder a este sistema de información, el artículo 34, apartado 3, de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, señala que: "El Gobierno de la Comunidad de Madrid arbitrará los instrumentos jurídicos necesarios para que las diferentes Administraciones públicas, así como las entidades privadas que participan en el Sistema Público de Servicios Sociales, puedan acceder al Sistema de Información de Servicios Sociales estableciendo los requisitos necesarios y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal".

El apartado 6 del mismo artículo, establece que: "La incorporación del Sistema de Información de Servicios Sociales, así como de las herramientas tecnológicas, directrices y mecanismos técnicos establecidos por la Comunidad de Madrid, será obligatoria para todas las entidades integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales [...]".

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 140 el deber de colaboración entre las Administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias que, en el caso presente, confluyen en la finalidad del Sistema Público de Servicios Sociales.

VI. En desarrollo de estas prescripciones legales, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

El objeto y la finalidad de este decreto, conforme señala su artículo 1, consisten en la regulación de "la creación, estructura, uso, acceso, alcance y funcionamiento de elementos integrados en el Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en especial de la Historia Social Única y el Registro Único de Usuarios, junto con otros instrumentos orientados a facilitar la acción coordinada de los servicios sociales y la mejora de su calidad, en beneficio de todos los ciudadanos".

Su ámbito de aplicación se extiende a la red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales, así como, en su caso, al conjunto de servicios, recursos y prestaciones en materia de servicios sociales financiados con fondos de las Administraciones públicas integradas en dicho sistema.

El Decreto 51/2023, de 3 de mayo, atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales la responsabilidad en la gestión de la HSU y, por lo tanto, de garantizar un tratamiento homogéneo de la información que se incorpora a la misma, de la adecuada coordinación entre las entidades integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales, la formación de sus profesionales en esta materia, así como de la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de información y atención al ciudadano.

VII. El artículo 12 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, regula los convenios de interoperabilidad y coordinación interadministrativa. En su apartado 4 señala que: "Las normas de coordinación, acceso y gestión de la información de las historias sociales únicas por parte de las entidades integradas o vinculadas al Sistema Público de Servicios Sociales vendrán reguladas en los respectivos instrumentos jurídicos de integración o vinculación".

El apartado 5 establece lo siguiente: "El objeto de los convenios es determinar el marco de cooperación entre los órganos o entidades que los suscriben, relativo a condiciones y procedimientos de acceso, consulta e intercambio de información de las historias sociales únicas y de interés para ellas. Para dichas operaciones deberá garantizarse un acceso y actuación controlados y que permita su auditoría, preservando los derechos de las personas y la mejor gestión de los fondos públicos para prevenir el fraude".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, corresponde al titular de la consejería, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia y protección del menor.

Asimismo, el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Digitalización, establece que corresponden a esta consejería las políticas del Gobierno en materia de digitalización y transformación digital, así como la coordinación de las competencias en materia de digitalización de las consejerías de la Comunidad de Madrid. El artículo 6.1.l) establece que le corresponde "el apoyo a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, impulsando el desarrollo de los servicios y gobierno digitales, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales, en colaboración con la consejería competente en materia de Administración Local".

Finalmente, el artículo 10.tres.h) de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas establece que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tiene como competencia exclusiva: "El diseño y ejecución en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información y comunicación electrónica que dan soporte a su operativa, incluyendo la planificación, diseño, gestión y operación de las tecnologías y sistemas que garanticen el funcionamiento de una Administración digital".

El artículo 12.6 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, establece que: "La persona legitimada para la suscripción de los convenios por parte de la consejería competente en materia de servicios sociales será su titular".

Este convenio tiene la consideración de convenio de colaboración sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En este sentido, las partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas de gestión del sistema público que supongan una mejora de la calidad en la atención de los ciudadanos, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio de colaboración es establecer el marco de cooperación entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) para la implantación, uso y mantenimiento de la HSU, a fin de crear una red de comunicación regulada por las normas de acceso, consulta e intercambio recíproco de datos e información común contenidos en la HSU, en los términos previstos en Ley 12/2022, de 21 de diciembre y en el Decreto 51/2023, de 3 de mayo.

Segunda

Historia Social Única

La HSU es el instrumento básico que garantiza la conexión y coordinación entre el Centro de Servicios Sociales de atención primaria, los servicios sociales especializados y otros servicios de protección, para mantener una intervención continuada en el Sistema Público de Servicios Sociales.

Todas las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán una historia social única que será abierta por los servicios de Atención Social Primaria, por los servicios de urgencia o emergencia social en los casos en los que se requiera una respuesta inmediata por parte del Sistema Público de Servicios Sociales, o bien por los servicios sociales de atención especializada en los casos en los que el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales se haya establecido de manera directa a través de estos.

Tercera

Sistema de interoperabilidad

HSU es un sistema de interoperabilidad interadministrativa, que cumple los requerimientos prescritos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Según lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo: "Los procedimientos de interoperabilidad entre los diferentes sistemas, así como las normas de acceso y conservación de la información deberán observar lo establecido a estos efectos en la legislación vigente referida a aquellos, en particular lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica".

Asimismo, será de aplicación al sistema HSU el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Cuarta

Delimitación y estructura del módulo ASP

El módulo ASP es el dispositivo central de gestión de la Atención Social Primaria en el sistema HSU, vinculado a las competencias propias de la entidad local. Este módulo se proporciona por la Comunidad de Madrid y su implantación conllevará la sustitución de otras aplicaciones y programas de gestión, como SIUSS o sistema que lo sustituya.

Este módulo permite administrar y gestionar el sistema de Atención Social Primaria de las entidades locales, y contiene todos los instrumentos necesarios para la información, valoración, diagnóstico social, atención, derivación y seguimiento de usuarios.

El conjunto mínimo de datos que habrá de recogerse y formará parte del módulo ASP, estará estructurado en fichas y corresponderá a los datos básicos del usuario (contacto, datos de representación, unidad familiar o de convivencia y los recursos aplicados en el ámbito de la Atención Social Primaria y otras).

La recogida de datos siempre se acogerá al principio de minimización, conforme exige la normativa de protección de datos de carácter personal. Los datos se agruparán en fichas definidas en el módulo ASP de HSU, que serán, al menos, las siguientes:

— Datos identificativos básicos.

— Datos de contacto.

— Datos de representación.

— Datos de la unidad familiar/de convivencia.

— Ficha social básica.

— Ficha social económica.

— Ficha social educativa-formativa.

— Ficha social jurídica.

— Ficha social laboral.

— Ficha social sanitaria.

— Ficha social de vivienda.

En todo caso, HSU comunicará la información procedente de los sistemas de gestión de la Atención Social Primaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid al sistema de información de usuarios de servicios sociales de ámbito estatal, en los términos que se establezcan en el correspondiente instrumento jurídico que la Comunidad de Madrid suscriba con la Administración General del Estado.

La Comunidad de Madrid proporcionará acceso a las entidades locales a los diferentes módulos de HSU en las distintas fases de implantación del sistema y de su evolución. Para ello, la entidad local deberá firmar los documentos relativos a la comunicación de datos personales que figuran como anexos a este convenio.

Quinta

Perfiles de acceso, administración y otros

Los niveles de acceso a HSU, tanto la consulta como la creación y modificación de la historia social de una persona, en los ámbitos de información descritos en la cláusula cuarta, habrán de adecuarse a la normativa que desarrolle la previsión establecida en el artículo 8 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo que definirá los perfiles, permisos y categorías que se otorgarán a los usuarios profesionales del sistema HSU.

Los permisos de administración y acceso a HSU estarán vinculados a la categoría profesional y a los ámbitos funcional y territorial de los profesionales, lo que permite configurar diferentes perfiles de gestión en HSU. La gestión de los permisos referidos a la administración de los perfiles profesionales en la entidad local se realizará de manera coordinada con el órgano competente para la administración del sistema HSU de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Sexta

Obligaciones de las partes

Las partes asumen las obligaciones de adoptar las medidas necesarias para garantizar las adecuadas condiciones de interoperabilidad de los sistemas de información, su homogeneidad, mantenimiento, explotación e intercambio de los datos relacionados con la prestación de los servicios sociales. En particular, las partes se comprometen a:

1. Por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:

a) Establecer los protocolos necesarios de actuación para el intercambio de información a través de HSU.

b) Gestionar y coordinar la formación necesaria a la entidad local para el uso eficiente de HSU en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria.

c) Garantizar la transmisión de la información necesaria en servicios sociales para el uso eficiente de HSU por la entidad local.

d) Mantener las relaciones ordinarias con las entidades locales en el marco de HSU.

e) Supervisar la comprobación de la implementación del módulo ASP de HSU.

f) Resolver las dudas sobre el contenido de la información que debe incluir el módulo ASP de HSU.

g) Realizar auditorías de los accesos a HSU por sus usuarios para verificar el correcto uso del sistema y el respeto de la normativa de protección de datos.

h) Gestionar la autorización de los permisos del personal al servicio de la entidad local para el acceso al sistema HSU.

2. Por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid:

a) Realizar, en colaboración con la entidad local, la migración de los datos obrantes en el sistema actual de información de usuarios de servicios sociales a HSU.

b) Gestionar el sistema HSU, administrar su desarrollo, mantenimiento y actualización.

c) Proporcionar la formación necesaria a la entidad local para el uso eficiente de HSU en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria.

d) Cumplir los requisitos técnicos, operativos y organizativos necesarios para garantizar las relaciones de intercomunicación e interoperabilidad con la Red de Atención Social Primaria.

e) Verificar que la entidad local dispone de sistemas que permiten la implantación de HSU o, en su caso, la interoperabilidad con la misma.

f) Establecer el modelo de gobernanza e interoperabilidad semántica de los datos.

g) Garantizar un tratamiento homogéneo de la información que se incorpora a la HSU, e implantar de manera coordinada con la entidad local los sistemas y aplicaciones que permitan el despliegue de HSU a medida que se produzca su desarrollo.

h) Alojar, mantener y asegurar el funcionamiento de la plataforma de interoperabilidad y los sistemas de HSU.

3. Por la Mancomunidad MISSEM:

a) Cumplir los requisitos técnicos, operativos y organizativos necesarios para permitir la intercomunicación e interoperabilidad en el marco HSU, facilitando y colaborando en su implementación, dentro de su ámbito de competencia.

b) Implantar de manera coordinada con la Comunidad de Madrid las tecnologías, sistemas y aplicaciones que garanticen la operatividad del módulo ASP de HSU.

c) Colaborar en la migración de los datos obrantes en su actual Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) o el sistema que lo sustituya, a HSU.

d) Solicitar la gestión de los permisos de los usuarios propios para el acceso a HSU.

e) Realizar la grabación de información de usuarios de servicios sociales de la entidad local, así como la relativa a la actualización y seguimiento de los planes individualizados de intervención social.

f) Velar por el cumplimiento de las medidas de tratamiento de datos de carácter personal, tratando los datos conforme a la normativa vigente y, en particular, de manera que se garantice la adecuación de los procedimientos de trabajo a dicha normativa, así como colaborar en las labores de auditoría.

g) Participar en los grupos de trabajo y actividades de información, formación y seguimiento para la puesta en marcha de la HSU, convocados por la consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Implantación y desarrollo de HSU

La implantación de HSU se realizará progresivamente por módulos, siendo el primero a implantar en las entidades locales el de ASP.

La implantación de los diferentes módulos y funcionalidades de HSU estará sujeta a períodos de prueba para comprobar su funcionamiento y solucionar eventuales deficiencias. Una vez constatado el correcto funcionamiento de los sistemas, se realizará su implantación definitiva.

El acceso mediante el visor profesional al conjunto de información previsto en el proyecto HSU se habilitará de acuerdo con el proceso de desarrollo de los diferentes módulos del mismo y una vez suscritos los correspondientes acuerdos de interoperabilidad con los titulares de dicha información.

Podrán establecerse indicadores para evaluar el proceso de implantación de HSU, que serán aprobados por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta. Dicha evaluación tendrá en cuenta las competencias de los órganos intervinientes en el convenio.

Octava

Gobierno del dato

A efectos del desarrollo de la Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid para el período 2023-2026, se constituirá un procedimiento de gobierno del dato para la correcta gestión de la información.

El encargado del dato de cada entidad local será el Director (o Coordinador, en su caso) de Servicios Sociales, debiendo responsabilizarse de la correcta grabación de los datos correspondientes a su entidad local.

La información anonimizada de la gestión del módulo ASP por parte de las entidades locales se podrá publicar en el Portal de Datos Abiertos de la Comunidad de Madrid, siempre garantizando la protección de datos de carácter personal.

Novena

Carteras de Servicios Sociales de las entidades locales

La Cartera de Servicios Sociales es un elemento del Sistema HSU. Según lo establecido en el artículo 4.b) de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 2254/2024, de 5 de agosto, uno de sus objetivos es: "Facilitar el acceso general a la información sobre las prestaciones [...] y su integración en el marco de la Historia Social Única [...]".

Con esta finalidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, mediante la suscripción del presente convenio, la entidad local se compromete a facilitar su cartera o catálogo de servicios sociales actualizado para su publicación junto con la de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de proporcionar una información completa sobre prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, a través del sistema HSU.

Anualmente, la entidad local informará de las modificaciones producidas en sus prestaciones y cartera, para la preceptiva actualización de la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como en el sistema HSU, la página web y otros dispositivos de comunicación de la Comunidad de Madrid.

Décima

Financiación

La aceptación del presente convenio no implicará obligaciones o compromisos económicos para las partes firmantes.

Undécima

Modificación del convenio

Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Duodécima

Duración y prórrogas del convenio

El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de cuatro años desde su formalización, pudiéndose prorrogar dentro de los términos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las prórrogas se formalizarán en la correspondiente adenda, formalizada con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio, salvo que al menos dos meses antes de la fecha de finalización una de las partes muestre expresamente su disconformidad, procediéndose a lo dispuesto en la cláusula decimotercera del presente convenio.

Decimotercera

Resolución del convenio

Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

1. Expiración del plazo de vigencia. La extinción se producirá siempre que no exista formalización de prórroga por las partes, conforme a lo previsto en el artículo 4.3, letra h), apartado 2.o, del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

2. Sustitución por un nuevo convenio.

3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.

4. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de que concurra alguna de las causas de resolución por el incumplimiento de lo establecido en las cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma ley, que establece lo siguiente: "En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.[...]".

El plazo para que la otra parte cumpla las obligaciones que se consideren incumplidas será de un mes desde la fecha de notificación del requerimiento. No se prevé indemnización en caso de incumplimiento.

Decimocuarta

Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio compuesta, respectivamente, por dos representantes de la consejería competente en materia de servicios sociales, dos de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, así como dos de la entidad local, que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo durante su vigencia.

De parte de la consejería competente en materia de servicios sociales, los representantes serán el titular de la dirección general competente en materia de HSU, o persona en quien delegue, y otra persona nombrada por aquel. La persona designada deberá tener un perfil técnico.

Por parte de la Agencia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, los representantes serán el Consejero-Delegado de la Agencia, o persona en quien delegue, y otra persona nombrada por la citada Agencia. La persona designada deberá tener un perfil técnico.

Por parte de la entidad local, los representantes serán las personas que ostenten la alcaldía del municipio o presidencia de la mancomunidad de servicios sociales, o persona en quien deleguen, y otra persona nombrada por esta. La persona designada deberá tener un perfil técnico.

Estos seis miembros, que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.

Presidirá la comisión el titular de la dirección general competente en materia de HSU, o persona en quien delegue, y actuará de secretario un funcionario designado por este, que tendrá voz, pero no voto.

La comisión de seguimiento velará por la ejecución de las actuaciones programadas y el buen funcionamiento del convenio.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

La dirección general competente en materia de HSU podrá convocar conjuntamente a las comisiones de seguimiento a varias entidades locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. Los representantes de las entidades locales serán los designados en cada uno de los convenios afectados, mientras que, por parte de la Comunidad de Madrid, los representantes podrán ser los mismos para todos los convenios.

Decimoquinta

Órganos de participación

Las partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.

Decimosexta

Confidencialidad y protección de datos personales

1. Confidencialidad:

En virtud de lo establecido en el artículo 5.1.f) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), la Mancomunidad MISSEM, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento, se obligan a guardar la máxima reserva y secreto de los datos de carácter personal cuya cesión se regula en la presente cláusula, obligándose a la más estricta confidencialidad sobre los mismos, y quedando, igualmente, sujeto a no comunicarlos o cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, excepto que reciba instrucciones expresas del Responsable del tratamiento para ello.

La Mancomunidad MISSEM se compromete a la no divulgación a terceros de cualquier aspecto o detalle de los datos personales o información facilitada por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, salvo que esta responda a la estricta realización del convenio o al cumplimiento de alguna obligación legal o resolución judicial. La obligación de confidencialidad y secreto subsistirá permanentemente, tanto durante la vigencia de la relación entre las partes como posteriormente tras su finalización, cualquiera que fuese la causa de su extinción.

2. Protección de datos:

2.1. Normativa: en materia de protección de datos, las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el RGPD y la LOPDGDD, así como la normativa posterior que los desarrolle o modifique.

Asimismo, este convenio implica el tratamiento de datos de categoría especial para los que la prohibición de tratamiento se encuentra exceptuada en virtud de lo establecido en el artículo 9.2.h) del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo de 27 de abril de 2016, al tratarse de datos de carácter social.

El convenio implica la comunicación a la Mancomunidad MISSEM de datos de carácter personal de cuyo tratamiento es Responsable la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, por lo que aquel también tendrá la consideración de Responsable del tratamiento.

2.2. Tratamiento de datos personales: comunicación de datos personales: para dar cumplimiento a las obligaciones legales mencionadas en el presente documento, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración ha de comunicar los datos personales de los interesados a la Mancomunidad MISSEM con la única finalidad de que esta última, en calidad de Responsable del tratamiento, proceda a utilizar los datos personales objeto de cesión para los servicios de atención social primaria.

Los datos a comunicar en la actividad de tratamiento Historia Social Única serán relativos, al menos, a los siguientes ámbitos:

— Infancia.

— Familia.

— Juventud.

— Discapacidad.

— Dependencia.

— Mayor.

— Igualdad.

— Violencia de género.

— LGTBI.

— Voluntariado.

— Integración.

— Inmigración.

— Prestaciones económicas sociales.

Será obligación de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración valorar si los datos personales comunicados resultan necesarios, proporcionales e idóneos para la prestación del servicio.

Obligaciones de las partes:

Por parte de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, como cedente de los datos:

a) Garantizar que los datos personales han sido obtenidos conforme con la legislación vigente, siendo lícita su comunicación y posterior tratamiento para las finalidades indicadas en el presente convenio.

b) Garantizar que los datos personales son tratados de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, y en particular, el RGPD y LOPDGDD.

c) Comunicar a la Mancomunidad MISSEM a la mayor brevedad posible y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos, las rectificaciones o supresiones que se produzcan en la información transmitida en virtud de este convenio, debiendo proceder el cesionario a la rectificación o supresión de los mismos de manera inmediata.

La Mancomunidad MISSEM deberá asumir la condición de Responsable del tratamiento, con todas las obligaciones que ello supone, de acuerdo con lo establecido en el RGPD y demás normativa vigente en materia de protección de datos, garantizando en todo momento la adopción de las medidas de seguridad adecuadas.

Las partes se responsabilizan del cumplimiento de las obligaciones que dimanen del presente convenio, respondiendo y manteniendo indemne a la parte contraria de cualquier incumplimiento en que incurran personalmente.

Las partes firmantes que ostenten la condición de Responsables del tratamiento de los datos personales contenidos en HSU que se van a intercambiar en el marco de cooperación objeto de este convenio, se comprometen a identificar en sus respectivos Registros de Actividades de Tratamiento las bases legales del tratamiento y las concretas actividades que los amparan. En el supuesto del Registro de Actividad de Tratamiento "Historia Social Única", corresponde esta función a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración como responsable de la misma.

3. Deber de información mutuo:

Las partes firmantes se comprometen a la cumplimentación de los Anexos III al VI que se adjuntan al presente convenio.

Los datos personales de los representantes de las partes, así como los de sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por las partes, que actuarán de forma independiente como Responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento al convenio, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor el convenio que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).

Los interesados de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, debiendo indicar a la Mancomunidad MISSEM el medio habilitado a tal efecto y presentándola, en el caso de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales" ( https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr... ), según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, en ambos casos se podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Las partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.

Asimismo, las partes se comunicarán mutuamente los contactos de sus respectivos delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Se informa a las personas físicas firmantes y a aquellas cuyos datos resulte necesario gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme a la normativa vigente por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos" (Anexo II de este Convenio). Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org. Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en los Anexos I y II.

Decimoséptima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, y sujeto a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general, específicamente a la Ley 40/2015, de 1 de octubre y al Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Decimoctava

Resolución de controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma. Si no son coincidentes, prevalecerá la fecha posterior.

Madrid, a 11 de marzo de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Consejero de Digitalización y Presidente de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Miguel López-Valverde Argüeso.—La Presidenta de la Mancomunidad MISSEM, Nélida Bernabé Vicente.


Imagen del artículo CONVENIO interadministrativo de colaboración de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

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