En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, se procede a publicar las subvenciones concedidas sin promover concurrencia por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas:
I
— Beneficiario: Fundación Teatro de La Abadía. Centro de Estudios y Creación Escénica de la Comunidad de Madrid.
— Importe: 2.050.000 euros.
— Regulación: Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), y Orden 595/2025, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación Teatro de La Abadía. Centro de Estudios y Creación Escénica de la Comunidad de Madrid.
— Destino: realización de actividades escénicas y formativas en sus sedes de la calle Fernández de los Ríos, número 42, de Madrid, y en el "Corral de Comedias", de Alcalá de Henares.
— Motivación: la promoción de actividades de la cultura: espectáculos de producción propia, espectáculos invitados, exhibición en colaboración con instituciones, formación artística y actividad docente, así como actividades paralelas, publicaciones y colaboraciones
— Período subvencionable: año natural 2025.
— Publicidad: el órgano concedente dará publicidad a la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
— Pagos: la subvención se abonará mediante un único pago que se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de su materialización, de conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 19 de febrero de 2025.
— Justificación: plazo máximo 31 de enero de 2026.
Se adjunta como Anexo la Orden 595/2025, de 26 de marzo, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación Teatro de La Abadía. Centro de Estudios y Creación Escénica de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 28 de marzo de 2025.—El Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.
ANEXO
ORDEN 595/2025, DE 26 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA FUNDACIÓN TEATRO DE LA ABADÍA. CENTRO DE ESTUDIOS Y CREACIÓN ESCÉNICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS Y FORMATIVAS DURANTE 2025
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder la cantidad de dos millones cincuenta mil euros (2.050.000 euros) en concepto de subvención nominativa a favor de la "Fundación Teatro de la Abadía. Centro de Estudios y Creación Escénica de la Comunidad de Madrid", con destino a la realización de actividades escénicas y formativas en sus sedes de la calle Fernández de los Ríos, número 42, de Madrid y en el "Corral de Comedias", de Alcalá de Henares.
Dichas actividades consisten en espectáculos de producción propia, y coproducción, producciones invitadas, ciclos, festivales y colaboraciones, formación artística y actividad docente.
El período computable para la realización de las actividades subvencionables es el año 2025.
El gasto se contraerá con cargo al subconcepto 48121 del programa 334A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 26 de junio), dicho Reglamento ha sido prorrogado por la Comisión mediante el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento 651/2014, y el Reglamento (UE9 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea" 30.06.2023). En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.
La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del citado Reglamento (UE), tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y no superar los 2.2 millones de euros, su importe no deberá exceder del 80 por 100 de los costes subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.8.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Tercero
El abono se realizará mediante un único pago que se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de su materialización, de conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 19 de febrero de 2025. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.
Cuarto
El beneficiario, previamente a la concesión de la subvención, deberá suscribir la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley y dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin.
Asimismo, de conformidad con el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberá aportar, una declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
Quinto
El perceptor de la presente subvención deberá cumplir las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, consistente en la promoción, producción, exhibición y distribución de las artes escénicas y musicales; la formación de artistas, preferentemente de la Comunidad de Madrid, en las artes antes citadas; la investigación en materias concernientes a dichas artes; y el intercambio de artistas pertenecientes a países cuyo desarrollo en las artes escénicas pueda ser de interés para la Comunidad de Madrid.
b) Presentar en un plazo máximo de 31 de enero de 2026, de forma individualizada, la siguiente documentación justificativa de cada una de las subvenciones:
— Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de las actividades subvencionadas, que incluirá, en todo caso, información relativa al número total de actuaciones y número de asistentes a las mismas.
— Justificar la aportación económica de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades, incluso los gastos de asesoría. El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.
— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá declararse en la justificación de cada una de las finalidades el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.
d) Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Sexto
Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones.
Séptimo
El beneficiario deberá prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Octavo
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Noveno
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos contemplados en el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Décimo
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones. El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Undécimo
El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Duodécimo
La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación a la Fundación Teatro de La Abadía. Centro de Estudios y Creación Escénica de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 26 de marzo de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO
(03/5.168/25)