La presente Orden se dicta en virtud de las memorias de la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de 17 de marzo de 2025 y de la memoria de la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad de 20 de marzo de 2025.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
En el Plan Estratégico de Subvenciones para 2024 aprobado por Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se incluía la línea de subvención directa denominada: subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes ex tutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Programa Competencias Digitales para la Infancia (CODI), cuya instrucción ha sido llevada a cabo por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad durante el ejercicio 2024.
Habiendo quedando pendiente la concesión de algunas de estas ayudas para el ejercicio 2025, se ha dictado la Orden de 291/2025, de 19 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se vincula al presupuesto de 2025, la tramitación del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones y resulta ahora necesaria la inclusión de esta línea en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta consejería para 2025.
Por otra parte, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad tiene entre sus competencias el diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad o enfermedad mental.
El artículo 70.1 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid prevé la participación de las entidades privadas en la realización de prestaciones de servicios sociales del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante los instrumentos jurídicos adecuados a cada caso y el artículo 70.2 prevé la colaboración con la iniciativa privada a través de la formalización de instrumentos para su participación en la prestación de servicios sociales.
El éxito del modelo de atención social especializado requiere una buena planificación, ordenación y coordinación de los recursos públicos en interacción con los privados, para tejer una red integral de prestaciones que coadyuven a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias.
Por este motivo, se hace necesaria la articulación, a través de la figura del convenio subvención, del proyecto de apoyos autodirigidos para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y grandes necesidades de apoyo, que constituye una oportunidad para seguir avanzando en el modelo de atención centrado en la persona, así como en la progresiva desinstitucionalización de las personas con discapacidad intelectual por la que apuesta la Comunidad de Madrid.
A través de este proyecto piloto se pretende demostrar la capacidad que se tiene, a través de apoyos autodirigidos, de establecer un marco de actuación con personas con discapacidad intelectual y grandes necesidades de apoyo, que tradicionalmente se habían visto abocadas, necesariamente, a la institucionalización, abriendo así, nuevas vías de actuación con este sector tan específico dentro de la discapacidad intelectual.
Por todo lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, con el fin de recoger estas líneas de subvención.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la mencionada Ley de Subvenciones en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Modificación del Plan Estratégico
1. Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid en los términos y con el contenido que se indica a continuación:
Apartado 2. Objetivos:
1. Dentro del objetivo 11 Fomentar la participación de la iniciativa social en la prestación de servicios sociales especializados a personas con discapacidad, así como apoyar su inserción sociolaboral y colaborar en la cobertura de necesidades derivadas de la discapacidad, se incluye una nueva línea de subvención:
"17. Convenio con Plena Inclusión Madrid para la puesta en marcha de un proyecto piloto de sistema de apoyos autodirigidos para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y grandes necesidades.
Objetivo específico: colaborar en determinados gastos del proyecto de apoyos autodirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y grandes necesidades con objeto de que dichas personas puedan tomar decisiones sobre sus propias vidas, favorecer su participación e inclusión en la sociedad y alcanzar sus metas personales".
2. Se incluye un nuevo objetivo general con la siguiente redacción:
«Objetivo 13.
Reducir la brecha digital que afecta a la infancia y a la adolescencia vulnerable.
Para su consecución se establece la siguiente línea de subvención:
1. Subvenciones de concesión directa a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad y jóvenes ex tutelados en la Comunidad de Madrid, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del programa "Competencias Digitales para la infancia (CODI)".
Objetivo específico: formar a niños en situación de vulnerabilidad en las competencias incluidas en el Marco Europeo de Referencia de las Competencias Digitales de la Ciudadanía (DigComp) de la Comisión Europea, reduciendo la brecha digital que afecta a la infancia y adolescencia vulnerable.
— Órgano instructor: Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad».
Apartado 3. Costes presupuestarios previsibles:
1. En el Programa 232F: Protección a la familia y al menor, se incluye la nueva línea:
2. En el Programa 231F: Atención especializada a personas con discapacidad, se incluye la nueva línea:
4. Fuentes de financiación.
Se añade un nuevo párrafo referente a la línea de subvención instruida por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, con la siguiente redacción:
«Las subvenciones de concesión directa a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad y jóvenes ex tutelados en la Comunidad de Madrid se financiarán a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se enmarcan en la Medida 3 "Acciones de capacitación para la ciudadanía digital", de la línea de inversión l1, "Competencias digitales transversales" del Componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills)" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y de Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional, cuyo hito a conseguir de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decisión-CID) relativa a la aprobación del plan de, 13 de julio de 2021, es el 288: "Formación de 2.600.000 ciudadanos en competencias digitales, de acuerdo con las acciones en el marco de la medida».
6. Efectos o resultados perseguidos.
Se añaden tres nuevos resultados perseguidos:
"— Reducir la brecha digital que afecta a la infancia y adolescencia vulnerable.
— Apoyar a la autonomía de las personas con discapacidad con grandes necesidades de apoyo, así como la inclusión social, mejora de la calidad de vida familiar y un incremento en su capacidad de autodeterminación.
— Apoyar a las entidades sin ánimo de lucro para desarrollar proyectos orientados a mejorar la calidad de vida y la empleabilidad de las personas con discapacidad".
Apartado 7. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados.
En el subapartado 2, "Indicadores específicos" se añaden los siguientes indicadores para las nuevas líneas de subvención:
"aq) Subvenciones de concesión directa a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad y jóvenes ex tutelados en la Comunidad de Madrid, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del programa "Competencias Digitales para la infancia (CODI):
— Número de niños formados en competencias digitales.
ar) Convenio con Plena Inclusión Madrid para la puesta en marcha de un proyecto piloto de sistema de apoyos autodirigidos para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y grandes necesidades:
— Número de participantes en el proyecto.
— Inversión por participante".
2. Se modifica el cuadro incluido al final del Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, denominado "Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2025", que queda redactado como sigue:
Segundo
Efectos
Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.
Tercero
Publicidad
Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 26 de marzo de 2025.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
(03/5.060/25)