Que habiéndose aprobado en la sesión ordinaria del Pleno, celebrada el 27 de marzo de 2025, la encomienda de gestión entre el Ayuntamiento de Campo Real y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda de la actividad de realización de informes y otras actuaciones en materia de industria y comercio, se publica el mismo, para su conocimiento general.
Primero.—Aprobar la aceptación de la encomienda de gestión realizada por acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Campo Real, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2025, por el que se encomienda al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, la emisión de informes técnicos preceptivos para la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos en materia de actividades del Ayuntamiento de Campo Real, por parte del funcionario de carrera del Ayuntamiento de Torres de la Alameda que tenga atribuida la correspondiente facultad.
Segundo.—Aprobar la propuesta de texto del convenio regulador de la encomienda de gestión, remitido por el Ayuntamiento de Campo Real, y cuyo texto figura como anexo a este acuerdo.
Tercero.—Facultar expresamente al alcalde-presidente, don José Antonio Blanco Heras, para la firma del documento administrativo de formalización del convenio regulador de la encomienda de gestión.
Cuarto.—Comunicar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Campo Real.
ANEXO
CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL AL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA DE LA ACTIVIDAD DE REALIZACIÓN DE INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Leal González, alcalde del Ayuntamiento de Campo Real.
De otra parte, don José Antonio Blanco Heras, alcalde del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria e intervienen en la representación de sus respectivos Ayuntamientos y, con las facultades que sus cargos les confieren, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.b) e i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 41 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, suscribiendo este convenio al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuya virtud,
EXPONEN
Primero.—El ejercicio de las competencias que, en materia de comercio e industria, corresponden a las Administraciones Públicas, requieren que, por los servicios técnicos municipales, se emitan Informes y se lleven a cabo diversas actuaciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, propias del personal funcionario de carrera, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.—El Ayuntamiento de Campo Real no dispone, a día de hoy en su plantilla, de los medios técnicos personales suficientes en determinadas asuntos del área de industria necesarios para la realización de las actividades materiales citadas hasta la creación de plazas en plantilla y la cobertura de las mismas, interesando por ello la figura de la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
Tercero.—El Ayuntamiento de Campo Real y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda consideran por ello legal y materialmente posible y conveniente la firma de un convenio de encomienda de gestión, de forma transitoria, en las condiciones previstas en el artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para que a través de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se realicen las actuaciones técnicas y se emitan los informes requeridos para la tramitación de procedimientos administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística municipal del Ayuntamiento de Campo Real.
Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda la firma de la presente Encomienda de Gestión, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primero. Objeto de la encomienda.—Será objeto de convenio la encomienda por parte del Ayuntamiento de Campo Real al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, la realización, a través de los Servicios Municipales de este, de los informes técnicos y demás actuaciones que sean necesarias para la tramitación de expedientes administrativos en el desarrollo de la actividad industrial y comercial del Ayuntamiento de Campo Real.
Segundo. Alcance y límites de la encomienda.—La presente encomienda de gestión se realiza con carácter temporal y hasta que el Ayuntamiento de Campo Real pueda contar con el personal técnico necesario para llevar a cabo sus funciones.
Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad técnica solicitada por el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de Torres de la Alameda y consistirá en la elaboración de informes, inspecciones, levantamiento de actas y, en general, todo el asesoramiento relacionado con la actividad y la tramitación de expedientes administrativos que se consideren pertinentes; no suponiendo en ningún caso la transferencia, por parte del Ayuntamiento de Campo Real, de la titularidad de la competencia en la materia, al Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
El Ayuntamiento de Campo Real será el responsable de la adopción de las medidas y de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en el ejercicio de la actividad material encomendada.
El personal designado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda para realizar los informes y actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Campo Real se llevarán a cabo como personal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda y en virtud de esta encomienda de gestión aprobada por el Pleno, de fecha 27 de marzo de 2025. En ningún caso, los funcionarios del Ayuntamiento de Torres de la Alameda tendrán la consideración de personal del Ayuntamiento de Campo Real.
El Ayuntamiento de Campo Real se compromete a que las tareas encomendadas al Ayuntamiento de Torres de la Alameda no superen una dedicación de los técnicos municipales de Torres de la Alameda superior a cinco horas semanales.
Tercero. Ámbito económico del convenio.—La compensación económica al Ayuntamiento de Torres de la Alameda por esta encomienda será de setecientos euros (700,00 euros).
El Ayuntamiento de Campo Real abonará al Ayuntamiento de Torres de la Alameda este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.
Cuarto. Vigencia de la encomienda.—La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una duración inicial de seis meses prorrogables por otros seis meses, y podrá revocarse en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo, por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes con la simple comunicación de su voluntad, sin perjuicio de su ratificación posterior por el pleno.
Esta encomienda quedará sin efecto, entre otras causas, cuando haya desaparecido el motivo para el que fue suscrito.
Quinto. Competencia jurisdiccional.—La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, por lo que, para la resolución de dudas o conflictos, se estará a lo que establece la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid serán los competentes para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexto. Seguimiento, vigilancia y control.—El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, consistirán en la creación de una comisión mixta integrada por los respectivos responsables de los Servicios de Personal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda y del Ayuntamiento de Campo Real.
Séptimo. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Para la debida constancia, se firma este convenio, por triplicado, en el lugar y fecha al principio mencionados.
Torres de la Alameda, a 28 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, José Antonio Blanco Heras.
(03/5.142/25)