Soto del Real. Organización y funcionamiento. Reglamento Subvención Trasporte Urbano

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Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2025, acordó aprobar provisionalmente la siguiente Reglamento regulador de las condiciones que han de regir la subvención del transporte urbano de viajeros de las urbanizaciones y del municipio de Soto del Real que figura en el Anexo:

Transcurrido el plazo de treinta días, de exposición pública, contados desde el 14-02-25 hasta el 11-12-24 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257, de 27 de marzo de 2025, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el Art. 52.1 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el Art. 70.2 de la misma, a continuación, se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA SUBVENCIÓN DEL TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS DE LAS URBANIZACIONES Y DEL MUNICIPIO DE SOTO DEL REAL

Soto del Real es un municipio constituido por un casco urbano y por 36 urbanizaciones, con 65 km de calles. Algunas de las urbanizaciones (principalmente Peña Real y Puente Real) se encuentran situadas a una importante distancia del casco urbano, donde se ubican los principales servicios educativos, sanitarios, comerciales y de ocio. También es importante destacar que cada vez existe un mayor número de personas con movilidad reducida que requieren de ayuda en sus desplazamientos dentro del municipio.

Se ha solicitado en múltiples ocasiones habilitar un servicio de transporte urbano dentro del municipio al Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid habiendo llegado a realizar un estudio de la viabilidad de este servicio. Dicho estudio puso de manifiesto, que tanto por el coste como por el número potencial de usuarios, el proyecto no es viable hasta la puesta en marcha de la estación del tren de cercanías prevista para 2026 y para la cual el Ayuntamiento ha vuelto solicitar al Consorcio un servicio de transporte dentro del municipio que conecte con la estación.

Hasta que esta situación sea un hecho, el gobierno municipal quiere facilitar el uso de un transporte interno en el municipio, en colaboración con los taxis que operan en el mismo. Por estos motivos se propone mantener y actualizar el servicio actual iniciado en 2018 con el fin de atender las necesidades de transporte interno entre las distintas urbanizaciones del municipio de Soto del Real y usuarios que lo demanden, aunque no es servicio obligatorio del Ayuntamiento pero es de su competencia conforme al art. 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en aras a solventar y establecer conexiones alternativas al uso de vehículos particulares para estos fines y que permita la movilidad de los distintos usuarios demandantes.

Mediante este reglamento se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

— Establecer nexos de comunicación entre las urbanizaciones y el casco urbano o viceversa y entre las urbanizaciones entre sí y también con el resto del municipio.

— Apoyo y promoción al comercio, industria, hostelería y restauración, y demás establecimientos locales.

— Fomento del empleo dando cobertura a las necesidades de trabajadores autónomos y asalariados que prestan sus servicios en el municipio.

— Incentivar el uso de transporte de viajeros en los taxis locales.

— Poner en marcha políticas activas en materia de movilidad de viajeros.

— Facilitar los desplazamientos a las personas con movilidad reducida.

Artículo 1. Objeto.—Es objeto del presente reglamento la regulación del fomento y uso del transporte urbano de viajeros en vehículos de taxi locales por vía de subvención para que los demandantes/usuarios de estos servicios puedan desplazarse entre las distintas urbanizaciones y el casco urbano que conforman el término municipal (urbanizaciones-casco urbano y viceversa, urbanizaciones entre sí, y resto del municipio) mediante la expedición de Abonos Transportes al efecto facilitados por este Ayuntamiento.

Art. 2. Beneficiarios/as.—Serán beneficiarios de esta fórmula subvencionada de transporte todas las personas empadronadas en el municipio que puedan ser potenciales demandantes y usuarios/as de este servicio de transporte urbano de viajeros en taxi locales, exclusivamente dentro del término municipal. Es decir, se incluyen los servicios de transporte urbano que prestan estos vehículos entre el casco y las urbanizaciones, las urbanizaciones y el casco, y las urbanizaciones entre sí, ya que el radio de acción sobre el que opera este reglamento es exclusivamente dentro del término municipal.

Art. 3. Títulos habilitantes: Abonos.—1. Los títulos que habilitan a los beneficiarios/usuarios de esta fórmula subvencionada por la que se fomenta el transporte urbano entre los diferentes urbanizaciones del municipio están constituidos por documentos expedidos por este Ayuntamiento en forma de Abonos Transporte, por los que cualquier persona podrá usar el servicio de transporte urbano mediante taxis locales, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento y conforme a las estipulaciones que se estableciesen en los correspondientes convenios a suscribir con los taxistas locales que se adhieran al sistema.

2. Se establecerán dos tipos de abonos en función de la tipología de trayectos a realizar. Los abonos de tipo A se aplicarán a aquellos recorridos entre el casco urbano y las urbanizaciones de Peña Real, Puente Real. Los abonos de tipo B se referirán a los trayectos entre cualquier otra urbanización o localización del municipio.

3. Dichos títulos Abonos Transporte tendrán la validez de un año natural desde su expedición. Es decir, todos los abonos transporte tendrán una caducidad a 31 de diciembre del año respectivo. Desde el 15 al 31 de diciembre de cada año podrán canjearse los abonos del año en curso por abonos del año siguiente, sin coste adicional salvo que se aprobase un incremento de los mismos y cuya diferencia se aplicaría al usuario.

4. Con cada Abono Transporte se podrán realizar un máximo de 10 viajes.

5. Serán Abonos Transporte válidos los que en cada momento hayan sido elaborados y expedidos por el Ayuntamiento de Soto del Real, y este podrá modificar los mismos, así como, en su caso, establecer otra clase de Abonos para atender las necesidades de los beneficiarios/usuarios, si así se determinara por conveniencia del servicio.

Art. 4. Solicitud, tramitación y otorgamiento de los Abonos.—1. Los potenciales beneficiarios/usuarios/as de esta modalidad de fomento del transporte urbano en taxis locales deberán dirigirse al Ayuntamiento de Soto del Real y presentar la correspondiente solicitud que será debidamente registrada en el Registro municipal, previo pago del Abono y recogida del mismo.

2. Se entregarán abonos en función de las disponibilidades presupuestarias.

Art. 5. Régimen subvencionable.—1. El pago del servicio por parte de los beneficiarios/usuarios a los taxistas se hará mediante la entrega de un ticket que forma parte de los abonos de 10 tickets que se podrán adquirir en el ayuntamiento.

2. Los beneficiarios/usuarios/as deberán abonar en el Ayuntamiento la cantidad de 30 euros por cada Abono Transporte de 10 viajes tipo A y 25 euros por el del tipo B, por lo que cada viaje tiene un coste para el usuario del servicio de 3 o 2,50 euros según el tipo de abono. El Ayuntamiento subvenciona cada viaje por el importe unitario de 5,50 a los abonos de la zona A y con 3,30 a los abonos correspondientes a la zona B. Estas cantidades podrán incrementarse de forma variable y según justificación con un incremento por bono de 0,25 euros para vehículos a gas, 0,50 euros para los coches híbridos y 1 euro adicional para los eléctricos.

3. El Ayuntamiento incrementará la subvencionará con 0,50 euros por bono para aquellos desplazamientos de personas con discapacidad física permanentes o temporales que requieran de la utilización de un servicio de transporte especial por la utilización de sillas adaptadas para personas con discapacidad física.

4. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar la subvención si así lo estima oportuno en función de la evolución del precio del carburante, el precio de la luz o el incremento del IPC.

5. Es importante señalar que los taxis que adopten este sistema, firmando los convenios correspondientes, también colaboran en subvencionar parcialmente cada uno de los servicios que realizan.

Art. 6. Franjas horarias.—1. Los abonos concedidos a los beneficiario/s/usuario/s se podrán utilizar en las siguientes franjas horarias:

— De lunes a sábados en horario de 7:00 horas a 22:00 horas.

— En los meses de junio a octubre, ambos inclusive, la franja horaria se ampliará hasta las 23:00 horas.

2. Las solicitudes de servicio, para estar garantizadas, deberán realizarse con un mínimo de 2 horas de antelación y antes de las 22:00 h cuando sean para el día siguiente. En caso de producirse la solicitud en plazo el taxista deberá prestar el servicio, según los turnos de guardia que existan distribuidos.

Art. 7. Condiciones para los transportistas.—1. El Ayuntamiento habilitará, a estos efectos, una parada en el lugar designado por los servicios municipales correspondientes que deberá señalizarse con indicación de la misma y en la que constarán los números de teléfono de los transportistas adheridos al correspondiente convenio para informar a los beneficiarios/usuarios. También el ayuntamiento asumirá la difusión de esta información en su página web, boletín y otros medios informativos.

Los viajeros, con carácter general, serán recogidos en los domicilios o lugares comunicados al efecto al servicio de taxi.

2. Las condiciones para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi locales estarán sujetas a lo establecido en el presente reglamento y a lo previsto en el correspondiente Convenio de Adhesión suscrito a estos efectos con los taxis locales.

3. Los taxistas locales interesados en adherirse al Convenio deberán estar en posesión de la correspondiente licencia municipal en vigor y expedida por este Ayuntamiento, y, en todo caso, serán los únicos responsables de la prestación del servicio y según condiciones marcadas al efecto en los respectivos convenios que se firmen.

4. Dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, los taxistas locales adheridos al Convenio deberán presentar por registro la correspondiente factura con desglose de los servicios prestados en el marco del Convenio de Adhesión, y debiendo acompañar a la factura, obligatoriamente, los cupones usados pertenecientes a los Abonos concedidos a los beneficiarios/usuarios, grapando los justificantes de los recorridos realizados. Estos cupones, acompañados del nombre y DNI de la persona que lo ha utilizado, son el documento veraz que acredita que se ha realizado el viaje. El importe de la factura será el correspondiente a la suma del importe de los tickets presentados más la parte que corresponda a la subvención municipal y se imputará a la aplicación presupuestaria 4411.223.00.

5. En los abonos de tipo A, el justificante del recorrido realizado grapado al abono deberá ser superior a los 5 km.

6. Cualquier otro servicio de taxi no definido en este reglamento tales como tiempos de espera, desplazamientos fuera del municipio o casco urbano, etc., quedarán fuera de la aplicación de estos bonos y se aplicarán las tarifas que el servicio de taxis tenga estipulado.

Artículo 8. Régimen sancionador y pérdida del derecho de transportista.—1. El adjudicatario deberá llevar un libro registro de los trayectos realizados/solicitados a los efectos de poder ser fiscalizado por el ayuntamiento. En el libro deberán constar desde el momento del inicio del servicio fecha y hora de cada servicio y número de ocupantes.

2. Régimen sancionador:

— Sanciones leves: 50 euros.

• Falta de atención al teléfono en el horario establecido o no devolución de la llamada en un plazo de 30 minutos.

• Llegar tarde entre 10 y 20 minutos sin justificación documentada.

• Cualquier otro incumplimiento del presente pliego de condiciones.

— Sanciones graves: 120 euros.

• Falta en la recogida del servicio reservado.

• Llegar tarde en más de 20 minutos sin justificación documentada.

• Ausencia de registro de un trayecto iniciado o inclusión de datos erróneos o falsos.

• 3 o más faltas leves en cada mes natural.

— Sanciones muy graves: 300 euros.

• Negar la prestación de un servicio dentro del horario establecido sin justificación documentada.

• 3 o más faltas graves en cada mes natural.

El ayuntamiento podrá inspeccionar el correcto cumplimiento del servicio comprobando los trayectos solicitados y efectivamente realizados, para verificar posibles negativas a prestaciones del servicio.

Art. 9. Derechos de los beneficiarios/usuarios.—1. El acceso a la condición de beneficiario/usuario es libre y general para todas las personas del municipio.

2. Los beneficiarios/usuarios tendrán también derecho a ser informados de los trámites a realizar relativos a la gestión y concesión de esta subvención.

3. Derecho a ser informados de los taxistas adheridos al convenio de Adhesión y de las condiciones en las que prestan sus servicios.

4. Derecho a utilizar el servicio según la disponibilidad existente entre los taxis adheridos al sistema. El Ayuntamiento no es responsable de la disponibilidad del servicio, que no estará garantizado más allá de la propia disponibilidad de los taxis adheridos. No obstante, los taxis que se adhieran al sistema se comprometen a tener una disponibilidad que permita el uso de su servicio.

Art. 10. Obligaciones de los beneficiarios/usuarios.—1. Se deberá hacer utilización y uso de los Abonos exclusivamente para los servicios de transporte de viajeros entre el casco y las urbanizaciones, urbanizaciones y casco, y urbanizaciones entre sí, en taxis adheridos al respectivo convenio de Adhesión.

2. Los Abonos deberán conservarse en las condiciones adecuadas para el uso establecido en el presente reglamento.

3. Entregar el abono concedido al transportista con el nombre y DNI del beneficiario/usuario. El abono será en todo caso personal e intransferible.

4. Los abonos de zona A solo podrán utilizarse en desplazamientos entre el casco urbano y las urbanizaciones Peña Real y Puente Real o viceversa. No se podrán utilizar abonos de zona A para desplazamientos dentro del casco urbano de la zona B.

Art. 11. Pérdida de la condición de beneficiario.—1. El incumplimiento de alguna de las indicaciones recogidas en el presente reglamento dará lugar a la pérdida de la condición de beneficiario/usuario, por un período de 3 años.

2. La reincidencia en la falta de puntualidad en el momento de solicitar el servicio puede dar lugar a la pérdida de la condición de beneficiario/usuario, por un período de 1 año, aplicable en el siguiente año natural tras la infracción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Tras la entrada en vigor del presente reglamento, y efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la misma, en el año 2025. Los beneficiarios/usuarios de esta modalidad de fomento del transporte urbano en taxis locales podrán presentar en el Registro de este ayuntamiento la correspondiente solicitud.

Una vez aprobado este reglamento, se firmará un convenio al efecto con los taxistas del municipio interesados, por el que se regularán las condiciones del servicio a prestar, de acuerdo con el presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Soto del Real, a 31 de marzo de 2025.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/5.213/25)

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