REUNIDOS
De una parte: D.a Cristina Fernández González, que interviene como Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 21/2024, de 9 de enero, por el que se nombra Directora del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, siendo competente para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 8.3.g) de los ya citados Estatutos del Organismo Autónomo todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra: D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado en virtud del Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 44.2.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de conformidad a la delegación de competencias otorgada en el apartado Primero.1.d).4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir, por lo que
EXPONEN
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supuso un avance en el uso de medios electrónicos en el ámbito de las administraciones públicas, al establecer que la tramitación electrónica debe ser la forma habitual de funcionamiento de estas y de su relación con los ciudadanos. Sobre ese presupuesto, la ley se orienta hacia una administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, con el objetivo de agilizar los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de tramitación.
En el mismo principio se inspira la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, que establece la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos. Esta previsión se desarrolla en la propia ley al abordar la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
En este contexto, el procedimiento administrativo sancionador en el orden social es un claro ejemplo en el que el marco jurídico expuesto debe desplegar toda su eficacia. En efecto, el procedimiento sancionador en el orden social implica la intervención de varias administraciones, estatales y autonómicas, que realizan trámites encaminados a emitir una resolución. Es preciso que esas administraciones intervinientes en el procedimiento administrativo cooperen para facilitar al interesado la tramitación del procedimiento. Con esta finalidad, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha desarrollado, de manera coordinada con las comunidades autónomas, la aplicación Ariadna, que permite la tramitación electrónica del procedimiento sancionador en un entorno compartido entre el Organismo Estatal y otras autoridades competentes para iniciar actuaciones inspectoras o para resolver los procedimientos sancionadores.
En otro ámbito, la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, establece las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo.
Para que las autoridades nacionales puedan controlar el cumplimiento de esas condiciones mínimas de trabajo, la empresa que desplace trabajadores a España debe comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios, y ha de hacerlo por medios electrónicos; para ello, el artículo 5 de la citada Ley 45/1999, de 29 de noviembre, indica que "el Ministerio de Trabajo y Economía Social establecerá, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un registro central de tales comunicaciones por medios electrónicos". A fin de dar cumplimiento a esta previsión, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha desarrollado una aplicación informática dirigida a posibilitar a las empresas esas comunicaciones y a constituir esa base de datos central que pueda albergar las comunicaciones realizadas a cualquier autoridad laboral en el conjunto del Estado.
A su vez, a la Comunidad de Madrid le corresponde competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, de acuerdo con el artículo 28.1.12 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero. En este sentido, el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en su artículo 31.1.d), atribuye a la Dirección General de Trabajo, en su condición de autoridad laboral, competencias en materia de tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes derivados de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por infracciones en el orden social, relaciones laborales, empleo y prevención de riesgos laborales y, en su artículo 31.1.ñ), las relativas a la recepción, registro y control de las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
De acuerdo con lo expuesto, el presente convenio persigue establecer los derechos y obligaciones que la gestión y el uso de estas aplicaciones informáticas supone para cada administración interviniente.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones aplicables para la utilización por parte de la Comunidad de Madrid de las aplicaciones informáticas siguientes:
a) Aplicación Ariadna, dirigida a la tramitación electrónica del procedimiento sancionador (Anexo I).
b) Aplicación Ley 45 (Anexo II), que incluye, entre otras funcionalidades, las siguientes:
— el Registro Central de Comunicaciones de Desplazamiento, que permite a la Comunidad Autónoma la recepción y gestión de las comunicaciones de desplazamiento previstas en artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
— la notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados, a la que se refiere el artículo 6.4 de la citada ley, que permite a las empresas notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se hubieran producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en España.
2. Mediante adendas de modificación a este convenio se podrán establecer los términos de uso de otras aplicaciones informáticas de uso compartido entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.
Segunda
Titularidad de las aplicaciones
La titularidad de las aplicaciones informáticas indicadas en la cláusula primera corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tercera
Protección de datos
1. La condición de responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en estas aplicaciones informáticas corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto titular de las aplicaciones informáticas previstas en este convenio.
Por su parte, dentro del Organismo Estatal, corresponden a la Unidad de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Apoyo a la Planificación las funciones de encargado de dicho tratamiento.
2. Todos los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Esquema Nacional de Seguridad aprobado mediante Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
3. El tratamiento de datos, conforme a dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento y del artículo 24 de la de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se realizará con sujeción a los principios de licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud; integridad y confidencialidad; limitación del plazo de conservación; y responsabilidad proactiva.
4. Cuando los sujetos afectados en estas aplicaciones informáticas sean personas físicas, el tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento de las aplicaciones informáticas se fundamenta en la letra e) del artículo 6.1. del RGPD, en relación con los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, consistente en el ejercicio de la función pública inspectora en el orden social, conforme a lo previsto en los artículos 1.2 y 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación con los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, limitándose a esa finalidad.
5. Las personas interesadas en este tratamiento tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática.
Cuarta
Ausencia de coste
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ni para el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni para la Comunidad de Madrid y, por tanto, no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las partes.
Quinta
Comisión mixta de seguimiento
Se crea una comisión mixta de seguimiento entre el Organismo Estatal y la Comunidad Autónoma dirigida a hacer seguimiento del funcionamiento de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, con el siguiente objeto, composición, régimen de funcionamiento y funciones:
a) Objeto:
La comisión tendrá por objeto llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la gestión de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, así como, en su caso, del funcionamiento de los servicios web que permitan la conexión e intercambio de información entre las aplicaciones propias de las Comunidades Autónomas y las aplicaciones informáticas del Organismo Estatal.
b) Composición:
La comisión mixta de seguimiento estará compuesta por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad de Madrid, la persona titular de la Dirección del Organismo Estatal, o personas en que los mismos deleguen, así como otros dos vocales representantes de cada administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
c) Régimen de funcionamiento:
La comisión mixta de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria, cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Podrán celebrarse reuniones conjuntas con otras administraciones, autonómicas o estatales, que hayan suscrito convenio con el Organismo Estatal para la gestión y uso de las mismas aplicaciones informáticas.
La comisión mixta de seguimiento podrá crear dentro de su seno grupos de trabajo sobre temas concretos relativos al objeto del convenio y atribuidos a la propia comisión, en cuya configuración deberá garantizarse la representación equilibrada de las administraciones participantes.
d) Funciones:
— Llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la gestión de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio y, en su caso, los servicios web que permitan la conexión e intercambio de información con las aplicaciones propias de las Comunidades Autónomas.
— Proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas y, en su caso, en los desarrollos informáticos necesarios para seguir garantizando el uso eficaz de los servicios web.
— Ser informada de cualquier cambio que pueda alterar o afectar el buen funcionamiento de las aplicaciones.
— Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y solventar las discrepancias interpretativas y de cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la aplicación de este.
Sexta
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de someterse a los órganos jurisdiccionales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima
Vigencia del convenio
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, y será eficaz desde la inscripción, tal como establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma Ley.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Octava
Modificación, extinción y resolución del convenio
1.o La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda, tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.o El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si, reunida la comisión, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Novena
Publicidad y transparencia
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este convenio se publicará en la página web del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de su publicación en otras páginas web, tanto de la Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma, para favorecer su publicidad.
Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como para su debida constancia, las partes firman el presente Convenio, en Madrid, siendo la fecha de firma del Convenio la de la última de las partes que lo suscriba,
Madrid, a 24 de marzo de 2025.—Por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Directora, Cristina Fernández González.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. el Viceconsejero de Economía y Empleo (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), Daniel Rodríguez Asensio.
(03/4.801/25)