Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Reglamento Control Interno

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 30 de enero de 2025, aprobatorio de la modificación del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

Se modifica el artículo 14, relativo al Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, con el objetivo de incluir los requisitos básicos de comprobación establecidos en el nuevo Anexo III, con la siguiente redacción:

"Artículo 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.—De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se establece el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos de los actos de la Entidad Local y de sus Organismos Autónomos, en adaptación del Acuerdo del Consejo de Ministros por los que se apruebe la realización de las áreas de Gasto, reseñadas en el Anexo III del presente Reglamento.

En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:

— La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En los casos en los que el crédito presupuestario de cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad. Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

— Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

— Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor.

— Aquellos otros extremos trascendentes que, con independencia de que el Pleno haya dictado o no acuerdo, se establezcan en el proceso de gestión los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales (ex artículo 13.2 del RD de Control Interno).

No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa respecto de aquellos tipos de gasto y obligaciones para los que no se haya acordado el régimen de requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención limitada previa, así como para los gastos de cuantía indeterminada.

Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán objeto de otra plena con posterioridad, en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el título III de este Reglamento.

Se establecen los aspectos a comprobar por tipología de expediente, subdividiéndose estos en ocho áreas, cuyo detalle se encuentra individualizado asignándoles el correspondiente código de Informe en el Anexo III.

No obstante lo anterior, el titular de la Intervención Municipal se reserva la facultad en casos excepcionales en que así lo considere necesario, cuando a juicio del órgano Interventor se puedan producir perjuicios graves o quebrantos económicos para la Hacienda municipal, de fiscalizar con carácter previo y pleno determinados expedientes o, bien comprobar, determinados extremos adicionales no contemplados que resulten precisos, debiendo dejar constancia de las actuaciones comprobatorias y su resultado en el expediente".

Se suprimen los artículos 15 a 23, que serán íntegramente sustituidos por los requisitos básicos de comprobación establecidos en el nuevo Anexo III.

Se modifica el artículo 39, relativo a las Actuaciones de control financiero, con el fin de hacer referencia a los nuevo listados de actuaciones de control financiero permanentes establecidas en el Anexo I, y la regulación de las distintas modalidades previstas en el Real Decreto 424/2017, pasando a contar con la siguiente redacción:

"Artículo 39. Actuaciones y modalidades de control financiero.—El control financiero permanente se ejercerá mediante comprobación de que el funcionamiento de la actividad económico-financiera de los entes o programas presupuestarios objeto de control en base al análisis de riesgos correspondiente, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, realizado de forma continua, y mediante la aplicación de las actuaciones singulares determinadas al efecto en el Plan Anual de Control Financiero de esta Entidad Local.

Dicho control financiero permanente podrá consistir en:

— El examen de registros contables, cuentas, estados financieros o estados de seguimiento elaborados por el órgano gestor.

— El examen de operaciones individualizadas y concretas.

— La comprobación de aspectos parciales y concretos de un conjunto de actos.

— La verificación material de la efectiva y conforme realización de obras, servicios, suministros y gastos.

— El análisis de los sistemas y procedimientos de gestión.

— La revisión de los sistemas informáticos de gestión que sean precisos.

— Otras comprobaciones en atención a las características especiales de las actividades económico-financieras realizadas por el órgano gestor y a los objetivos que se persigan.

Las auditorias consistirán en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera de los entes o programas presupuestarios objeto de control en base al análisis de riesgos correspondiente, mediante la aplicación de las actuaciones singulares determinadas al efecto en el Plan Anual de Control Financiero de esta Entidad Local.

Dichas actuaciones, de acuerdo con los objetivos que en cada caso se persigan, podrán utilizar, para el análisis de la actividad económico-financiera, alguno de los siguientes modelos de auditoría: de cuentas, de cumplimiento, y operativa.

Para la aplicación de los procedimientos de auditoría, los encargados de la misma podrán:

— Examinar cuantos documentos y antecedentes de cualquier clase afecten directa o indirectamente a la gestión económico-financiera del órgano, organismo o ente auditado.

— Requerir cuanta información y documentación se considere necesaria para el ejercicio de la auditoría.

— Solicitar información fiscal y de Seguridad Social.

— Solicitar de terceros información sobre operaciones realizadas por el mismo, sobre los saldos contables generados por estas y sobre los costes, cuando esté previsto expresamente en el contrato el acceso de la administración a los mismos o exista un acuerdo al respecto con el tercero.

— Verificar la seguridad y fiabilidad de los sistemas informáticos que soportan la información económico-financiera y contable.

— Efectuar las comprobaciones materiales de cualquier clase de activos de los entes auditados, a cuyo fin los auditores tendrán libre acceso a los mismos.

— Solicitar los asesoramientos y dictámenes jurídicos y técnicos que sean necesarios.

— Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para obtener evidencia en la que soportar las conclusiones.

La forma de ejercicio del control permanente, será evaluada y motivada en el Plan Anual de Control Financiero y en los Programas de Trabajo, siendo realizadas en sus tres modalidades diferenciadas:

— Control Previo: estas actuaciones de control se realizan en un momento anterior al dictado del Acto administrativo o a la adopción del Acuerdo por el que se establezcan efectos frente a terceros. En el Plan Anual de Control Financiero, se podrán establecer y actualizar los expedientes o actos sometidos a dicho control previo y que se reflejan en el Anexo I.

— Control Concomitante: estas actuaciones de control se realizan en el mismo momento de la gestión. El desarrollo del control financiero permanente de forma concomitante no obsta para la realización de otros controles que complementen o amplíen esos mismos objetivos. En el caso que de las actuaciones controladas se deriven resoluciones administrativas posteriores, dicho control se ejercerá mediante la función interventora, en los términos establecidos en el Título II de este Reglamento. Entre otras, se ejercerá el control concomitante en las asistencias a las mesas de contratación u otros órganos colegiados.

— Control Posterior: las actuaciones del control financiero se desarrollarán con posterioridad al dictado de actos o la toma de acuerdos. Estos controles podrán realizarse con la periodicidad que se establezca en el Plan Anual de Control Financiero, en función, por un lado de la casuística de las áreas de gasto o ingresos, de los medios con los que se cuenten y de los riesgos inherentes a los mismos, y por otro lado de los objetivos pretendidos del control. Serán objeto de control posterior, entre otros:

• Los ingresos cuya fiscalización se sustituye con carácter general por la toma de razón inherente en contabilidad.

• Los gastos o ingresos sometidos a fiscalización limitada previa, seleccionados por análisis de riesgos.

• Los gastos exentos de fiscalización.

La Intervención General, podrá elaborar instrucciones específicas que determinen el desarrollo concreto de la forma de ejercicio del control permanente, sin perjuicio de lo regulado en los artículos siguientes".

Finalmente se incluyen tres anexos relacionados correspondientes a:

— Anexo I. Listados de Informes de Control Financiero.

— Anexo II. Modelos de informes de fiscalización limitada-intervención limitada previa.

— Anexo III. Fichas de Control Interno.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torres de la Alameda, a 27 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, José Antonio Blanco Heras.

(03/5.030/25)

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