ACUERDO de 7 de marzo de 2025, entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, para fijar las condiciones de la adquisición de vacunas frente a la gripe estacional.

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REUNIDOS

Don Javier Padilla Bernáldez, Secretario de Estado de Sanidad, cargo que ostenta en virtud del Real Decreto 986/2023, de 28 de noviembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Doña Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad, en la Comunidad de Madrid, nombrada para dicho cargo por el Decreto 44/2023 de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el 4.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Acuerdo y, al efecto,

EXPONEN

1. Que la Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 6 establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas estarán orientadas, entre otras, a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población y a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén orientadas a la prevención de enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.

3. Que, para afrontar de manera adecuada la sostenibilidad de la calidad del Sistema Nacional de Salud, el Pleno del Consejo Interterritorial de 18 de marzo de 2010 consideró necesario trabajar con medidas de refuerzo de la calidad, la equidad y la cohesión junto con otras de contención y de ahorro a corto y medio plazo.

4. Que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incorpora en el punto segundo de su disposición adicional vigésima séptima un procedimiento de compras agregadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

5. Que el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, encomienda al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud fomentar las actuaciones conjuntas de los servicios de salud de las comunidades autónomas para la adquisición de cualquier producto que por sus características sea susceptible de un mecanismo de compra conjunta y centralizado.

6. Que la vacunación es una de las medidas preventivas más eficaces y eficientes de que disponemos frente a determinadas enfermedades infecciosas y es imprescindible mantener un adecuado y continuo suministro de vacunas a los centros sanitarios. Dado que las administraciones públicas carecen de medios propios para su fabricación, deben proceder a su adquisición.

7. Que, por la naturaleza misma del suministro, no se puede conocer con precisión y con antelación el número de dosis que se precisarán. En consecuencia, las previsiones iniciales podrían verse influidas, entre otros factores, por cambios demográficos, por la aceptación o adhesión de la población a la vacunación.

8. Que la Comisión de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud, el 15 de febrero de 2024, acordó tramitar un Acuerdo Marco para la selección de suministradores de vacunas frente a la gripe estacional al que se han adherido las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja. Por parte de la Administración General del Estado, participarán el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Defensa y la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior con el objetivo de reducir el coste del programa de vacunaciones en España.

9. Que las partes coinciden en la conveniencia de aunar esfuerzos e impulsar, desde el ámbito de competencias del Ministerio de Sanidad, no solo aquellas iniciativas dirigidas a mejorar las condiciones de vida y de salud de los ciudadanos, sino también aquellas actuaciones que son necesarias para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Acuerdo que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar el objetivo último que es garantizar la protección de la salud, al tiempo que se conjuga con la reducción del déficit, a través de medidas concretas de contención del gasto y ahorro en costes de adquisición y, en consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Acuerdo

El presente Acuerdo tiene como objeto articular el modo en que se formalizará la vinculación voluntaria de la Comunidad de Madrid, al Acuerdo Marco que se tramitará desde el Ministerio de Sanidad, con diferentes Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y determinados órganos de contratación de la Administración General del Estado.

El régimen jurídico del Acuerdo Marco al que hace referencia el anterior párrafo, será el regulado en los artículos 218 a 222, así como en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Este Acuerdo Marco tendrá como finalidad la selección de suministradores, la fijación de precios máximos y el establecimiento de las bases que regirán los contratos derivados de suministros de las vacunas.

Segunda

Contenido del Acuerdo

La Comunidad de Madrid acuerda con el Ministerio de Sanidad que éste asuma la tramitación del procedimiento para fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro de las vacunas frente a la gripe relacionadas en el Anexo I.

Las previsiones iniciales de vacunas recogidas en el Anexo I se considerarán meramente estimativas por la naturaleza misma del suministro, dado que no se puede conocer con precisión y con antelación suficiente el número de dosis que se precisarán. Por ello, las estimaciones realizadas con motivo de la preparación del Acuerdo Marco, y aquí reflejadas, se deben considerar flexibles. El número de dosis se concretará en función a las necesidades reales cuando se liciten los contratos basados.

En caso de sobrevenir necesidades no previstas inicialmente, la Comunidad de Madrid podrá solicitar posteriormente al Ministerio de Sanidad la adhesión a cualquiera de los lotes recogidos en el Acuerdo Marco y a los que no se adhiere en este momento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para la modificación de los contratos, conforme establece su artículo 222.1.

Para llevar a cabo dicho objetivo el Ministerio de Sanidad, con la conformidad de LA Comunidad de Madrid, ha aprobado los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que se acompañan como Anexo II a este Acuerdo con el fin de tramitar el procedimiento por el que se seleccionará a los suministradores de vacunas y se fijarán los precios de las mismas, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y una eficiente utilización de los fondos públicos.

Posteriormente, de acuerdo con sus necesidades, el órgano de contratación competente de LA Comunidad de Madrid, formalizará los correspondientes contratos basados de suministro de vacunas frente a la gripe estacional, de acuerdo con lo estipulado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación del Acuerdo Marco.

Tercera

Compromisos de las partes

a) El Ministerio de Sanidad se compromete a:

1.o Actuar como órgano de contratación en la celebración del Acuerdo Marco, por el que se fijarán los precios máximos de las vacunas, la selección de los suministradores y el establecimiento de las bases que rigen los contratos basados en el Acuerdo Marco.

2.o Tramitar, en los términos acordados con la Comunidad de Madrid, la gestión del procedimiento de contratación del Acuerdo Marco, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en el artículo 220.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3.o A publicar en el "perfil del contratante" del Ministerio de Sanidad" toda la información relativa al Acuerdo Marco.

b) La Comunidad de Madrid se compromete a:

1.o Adquirir las unidades estimadas de vacunas que figuran en el Anexo I, según sus necesidades, exclusivamente a las empresas suministradoras adjudicatarias del Acuerdo Marco, de conformidad con los términos fijados en el mismo, y a adjudicar los contratos basados en el Acuerdo Marco para el suministro de vacunas frente a la gripe.

2.o Adjudicar los contratos basados conforme al procedimiento establecido en el artículo 221.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y cumpliendo lo dispuesto en los pliegos que rigen el Acuerdo Marco.

3.o Comunicar al Ministerio de Sanidad, para cada uno de los lotes, el número de vacunas adquirido a cada uno de los empresarios adjudicatarios del Acuerdo Marco, desglosando el precio unitario por dosis y los impuestos y gastos conexos.

Cuarta

Obligaciones económicas

El presente Acuerdo no conlleva ningún compromiso de gasto entre las partes, sin perjuicio de las obligaciones económicas derivadas de los contratos basados que se formalicen por los diferentes órganos de contratación.

Quinta

Duración del Acuerdo

El plazo de duración del presente Acuerdo será de dos años a partir de la formalización del mismo y podrá ser objeto de prórrogas de hasta dos años no superando en ningún caso el plazo máximo de cuatro años. La vigencia de este acuerdo deberá extenderse hasta que finalicen los contratos basados en el Acuerdo Marco que celebre la Comunidad Autónoma firmante del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219, apartados 2 y 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Sexta

Resolución

Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de siete días naturales, corrija el citado incumplimiento. Transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el Acuerdo y reclamar los daños y perjuicios producidos.

Séptima

Causas de extinción

El presente Acuerdo se extinguirá por las causas siguientes:

1. Por el trascurso del plazo de vigencia prevista en el mismo.

2. Por resolución, en los términos previstos en la cláusula sexta de este Acuerdo.

3. Por la imposibilidad material de ejecutar sus prestaciones.

4. Por la ejecución total de las prestaciones contempladas en el mismo.

5. Por el mutuo disenso de las partes.

En caso de extinción por estas causas, o cualesquiera otras que determinen la imposibilidad de ejecutar el presente Acuerdo en sus propios términos, el Ministerio de Sanidad propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Acuerdo que se hallen en ejecución.

Octava

Resolución de conflictos

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Acuerdo.

Y en prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, se firma el presente acuerdo.

En Madrid, a 7 de marzo de 2025.—Por el Ministerio de Sanidad, el Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.

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