Acuerdo del Pleno de fecha 18 de marzo de 2025, de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), por el que se aprueba definitivamente la relación de puestos de Trabajo.
Habiendo concluido la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de esta Mancomunidad, por el Pleno de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2025.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra de la mencionada relación de puestos, recogida en el anexo que se acompaña.
Lo que se hace público para general conocimiento.
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID (MISSEM) AÑO 2025
La relación de puestos de trabajo existentes en la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), organizados en unidades, con los requisitos mínimos, ampliables en las correspondientes convocatorias y que se exigen para ocupar los puestos, además de las características esenciales, es la que se detalla en el Anexo que además se publica en el portal de Transparencia de esta entidad.
Contra el Acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno de la Mancomunidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Campo Real, a 3 de abril de 2025.—La presidenta, Nélida Bernabé Vicente.
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