Visto el escrito de solicitud de depósito de estatutos presentado por D. Sebastián Rivero Silva, en representación de la asociación empresarial denominada Asociación de Empresas Panificadoras de Madrid y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada asociación presentó escrito registrado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos por el que solicitaba el depósito de sus estatutos y del acta de constitución.
Segundo
Los estatutos y el acta de constitución fueron suscritos por los siguientes promotores: D. Felipe Rodríguez Pariente en representación de Pan y Jara, S. L., D. Ángel Martín Pleite, en representación de Panificadora Popular, S. A., D. Jesús Saturnino Gómez López, en representación de Horgrupan, S. L. U., D. Alfonso Morales Morillo, en representación de Almor Alimentación, S. A., D. Enrique López Eusebio, en representación de Panificadora Villaverde Alto, S. A., D. Nunzio Mauriello, en representación de Fermentum Panis, S. A., D. Mariano García Díazen representación de Agripalma, S. A., y D. Juan Carlos Fernández Polo, en representación de Pantorres, S. A.
Tercero
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 21/02/2025 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 5/03/2025.
Cuarto
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos, siendo el ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid y su ámbito funcional el establecido en el artículo 4.o de los estatutos.
Quinto
Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones reglamentarias de general aplicación.
A los anteriores Antecedentes, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977 de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales constituidas al amparo de la Ley 19/77 de 1 de abril y Real Decreto 932/95 de 9 de junio sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.
Segundo
Que del análisis de la documentación aportada, se deduce que los Estatutos contienen todos los requisitos exigidos en la citada Ley 19/1977, de 1 de abril, por lo que se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con el Artículo 13.3 del RD 416/2015, de 29 de mayo, que desarrolla dicha ley.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
Anunciar el depósito de estatutos de la asociación siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid y el funcional el establecido en el artículo 4.o de los estatutos; así como la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de octubre de 2011).
Madrid, a 20 de marzo de 2025.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
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