BDNS: 823625
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: ( https://datos.gob.es/es/catalogo/e05188501-base-de-datos-nacional-de-sub... ).
Primero
Participantes
Podrán participar en esta convocatoria estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos que tengan concedida una plaza de movilidad académica dentro del Programa Erasmus + Acción K131.
El solicitante deberá permanecer matriculado en el momento de la solicitud y hasta la finalización del período de disfrute de la beca.
Segundo
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto instrumentar las ayudas a los estudiantes contempladas en el convenio firmado entre la URJC y la Comunidad de Madrid el día 10 de julio de 2024 por el que se regula la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid destinada a sufragar ayudas adicionales a los beneficiarios del programa de movilidad Erasmus+ KA131, correspondientes al curso 2024-2025. Estos estudiantes están ya realizando fuera de España estancia por estudios en una institución de educación superior.
Tercero
Bases reguladoras
La convocatoria se regula por las bases publicadas en el Tablón de anuncios electrónico de la Universidad Rey Juan Carlos ( https://sede.urjc.es/tablon-oficial ).
Los estudiantes que presenten su solicitud en la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos para ser admitidos al proceso y beneficiarios de la ayuda:
1. Ser ciudadano de alguno de los 27 países de la Unión Europea, los países de la AELC y del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega), los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea (Turquía, República de Macedonia del Norte y Serbia), o ciudadanos que, no siendo nacionales de uno de los países participantes, lo sean de terceros países y estén en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.
2. Haber realizado la matrícula en alguna titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid durante el curso 2024-2025, y permanecer matriculado en el momento de la solicitud y hasta la finalización del período de disfrute de la beca.
3. Tener acreditado un conocimiento suficiente de la lengua en la que se van a cursar los estudios y, cuando existan, haber cumplido los requisitos lingüísticos exigidos por la universidad de destino.
4. Tener concedido y no haber renunciado a un intercambio académico en aquellas universidades donde la Universidad Rey Juan Carlos tiene establecido un convenio de movilidad internacional dentro del Programa Erasmus+ Acción K131, cumpliendo con los requisitos de adjudicación establecidos en punto 7 de la de la Resolución del Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos por la que se aprueba la convocatoria de movilidad internacional de estudiantes para realizar estudios durante el curso académico 2024/2025.
Cuarto
Cuantía
La dotación asignada por la Comunidad de Madrid para la financiación de las presentas ayudas es de 392.002,73 euros.
El importe de la presente convocatoria de becas Comunidad de Madrid se imputará a la aplicación presupuestaria 30VCRISR 423A 483.06. Las ayudas se distribuirán de la siguiente forma:
Grupo 1. Los países del programa con costes de vida más altos reciben 200 euros por mes. En este caso, según la lista oficial publicada por el SEPIE, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Suecia y terceros países no asociados al Programa de la Región 14.
Grupo 2. Los países del programa con costes de vida medios reciben 175 euros por mes. En este grupo se encuentran Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, España, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos y Portugal y terceros países no asociados al Programa de la Región 13.
Grupo 3. Los países del programa con costes de vida más bajos reciben 150 euros por mes. Se trata de Bulgaria, Chequia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía.
La Universidad Rey Juan Carlos de Madrid distribuirá los fondos con estos criterios entre los solicitantes ordenados por la aplicación del baremo, hasta agotar la cantidad recibida.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes on-line será de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), previa remisión de la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo obligatoriamente cumplimentando el formulario de solicitud que estará disponible en la Sede Electrónica, accediendo a través del siguiente enlace: https://sede.urjc.es/convocatorias
En ningún caso podrá utilizarse la instancia general (expone/solicita) como modelo de solicitud válido para participar en la presente convocatoria.
Para acceder al formulario de solicitud de participación, los/as interesados/as podrán identificarse mediante certificado electrónico o DNI electrónico, Cl@ve temporal o permanente o con usuario y contraseña.
Para firmar la solicitud, los/as interesados/as podrán utilizar cualquiera de estos medios:
— Un certificado cualificado de firma electrónica expedido por un prestador incluido en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (FNMT, DNIe, etc.), conforme a los establecido en el artículo 6.2.a) del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos.
— Una firma no criptográfica (sin certificado de firma ni DNI electrónico) con doble factor de validación, siempre que pertenezcan a la comunidad universitaria (personal o estudiantes) de la URJC, según lo previsto en el artículo 6.2.c) del mismo Reglamento.
Los/as interesados/as podrán ejercer también su derecho a participar en el procedimiento selectivo a través de representante. Para ello, bien el/la interesado/a, bien su representante, habrán de presentar una solicitud de representación a través de la sede electrónica de la URJC, anexando el apoderamiento, si este ya se hubiera tramitado. El enlace al procedimiento de solicitud de representación, con las instrucciones a seguir, es: https://sede.urjc.es/catalogo-de-servicios/SOLREP/
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se comprobará por el órgano instructor, que los candidatos cumplen con los requisitos establecidos en el punto 2 de la presente convocatoria y, tras su evaluación, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad.
Los interesados podrán acceder a las listas de admitidos/as y excluidos/as a través de su Carpeta Ciudadana, en el enlace: sede.urjc.es/carpeta-ciudadana/mensajes
Para subsanar las causas que hayan motivado su exclusión provisional, los interesados deberán acceder a su Carpeta ciudadana, dentro de la sede electrónica de la URJC, y desde la Carpeta ciudadana entrar en 'Expedientes' y localizar el expediente de su solicitud excluida, donde se habrá abierto una ventana para subsanar.
Los solicitantes excluidos disponen de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Tablón de Anuncios Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, conforme a la convocatoria de referencia.
Sexto
Resolución del concurso y recursos
El Rector de la URJC dictará resolución definitiva que será publicada en el Tablón Electrónico de la URJC y en la página web del Servicio de Relaciones Internacionales.
Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 meses, desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución o, alternativamente, ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el mismo orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Móstoles, a 27 de marzo de 2025.—El Rector, Javier Ramos López.
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