En Madrid, a 17 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D.a Blanca González Mitre, en calidad de Presidenta con poderes de representación de la Asociación Barró, con CIF G-81037822, en virtud de escritura de elevación a público realizada el 24 de julio de 2023 ante la notaria doña Almudena Zamora Ipas, con número protocolo 2.543, de los acuerdos de la junta directiva de la Asociación Barró, celebrada el 27 de junio de 2023.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y.
MANIFIESTAN
Primero
Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1, apartado 23 y 24, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a (...) grupos sociales necesitados de especial atención, y en materia de protección y tutela de niños y de desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. En particular, corresponde a la Dirección General de Infacia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (entre otras funciones) el impulso de políticas sociales en relación con la infancia y la familia, especialmente aquellas referidas a su protección cuando se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y en situación de necesidad o de vulnerabilidad social. todo ello conforme a los criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del niños. corresponde también a la Dirección General de Infacia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales el desarrollo de programas de prevención del desamparo y de otras situaciones de riesgo en que se hallen los niños, así como el fomento y el desarrollo de otros programas sociales preventivos dirigidos a la infancia y a la adolescencia en situación de riesgo y vulnerabilidad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificado por Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Para la consecución de tales fines, el artículo 3 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, establece como principio rector fundamental de la actuación de la administración, la consideración del interés superior del niño en todas las políticas, acciones y decisiones que le puedan afectar individual o colectivamente, tanto en el ámbito público como en el privado, ya sean éstas adoptadas por las instituciones públicas, privadas o las familias. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor. por otra parte, el artículo 60 de la ya citada Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid fomentará el desarrollo de la iniciativa social en las actividades relacionadas con la protección y la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Segundo
Que la Asociación Barró es una organización sin ánimo de lucro, inscrita en el registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número E 1210. Se trata de una asociación declarada de utilidad pública mediante Orden INT/1506/2011, de 4 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 134, de 6 de junio de 2011 de acuerdo con el artículo 2.o de sus estatutos, la Asociación Barró tiene como finalidad general crear un "espacio socio-educativo personal y comunitario para la población en situación de vulnerabilidad, marginación y exclusión social". Una finalidad que se concreta, entre otros, en el objetivo de impulsar y apoyar "la actividad educativa, social, preventiva y rehabilitadora, cultural y laboral, que trate de impedir la marginación y la exclusión (...) y genere convivencia social, con población infantil, juvenil, adulta y sus familias", interviniendo prioritariamente "con menores y jóvenes en dificultad social", impulsando e interviniendo para ello "en acciones de mediación social intercultural, participación ciudadana y desarrollo comunitario, trabajando conjuntamente con otras entidades (redes sociales) para posibilitar la transformación social", particularmente (pero no en exclusiva) de las comunidades de etnia gitana.
Tercero
Que el ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio, se atendrá a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; en la Ley 12/2022, de 7 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Garantías de los Derechos y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid y en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid conforme a lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado.
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el objeto de este convenio no tiene carácter contractual. En primer lugar, porque no existe una pluralidad de intereses sino un único interés, compartido por quienes lo suscriben. En este sentido, el presente convenio constituye un acto conjunto, de cooperación entre las partes, mediante el que ambas pretenden (en el ejercicio de sus funciones, complementarias entre sí) la realización de un fin común: la prevención y el abordaje de la situación de dificultad y desventaja social en la que viven los niños [particularmente (pero no en exclusiva) los de etnia gitana] de la Cañada Real Galiana.
En segundo lugar, este acuerdo no tiene carácter contractual porque no constituye un negocio jurídico de carácter oneroso. Al contrario, ambas partes coadyuvan a la consecución de este fin común sin ánimo de lucro, tal y como se desprende de la aportación (por cada una de ellas) de sus propios medios económicos (financieros, materiales y humanos).
Cuarto
Que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ha venido firmando convenios con la Asociación Barró desde el año 2015. Dichos convenios incluían un servicio de prevención y atención a la infancia y a la adolescencia, además de un servicio de mediación social intercultural, dadas las condiciones particulares que se dan en el territorio de la Cañada Real Galiana. La puesta en marcha del Acuerdo Marco de "Atención Integral a Niños y Adolescentes en situación de riesgo o dificultad social. Programa I + I" ha permitido recoger aquellos servicios de prevención para niños entre la edad de escolarización obligatoria y los 17 años, que antes se tramitaban a través de convenios. Sin embargo, en este Acuerdo Marco no tiene cabida un servicio de mediación social intercultural como el que lleva desarrollando la Asociación Barró, entidad sin ánimo de lucro, desde su fundación y con notable adherencia entre la población de la Cañada Real Galiana desde 2015.
Que, en el marco de y con fundamento en las competencias reconocidas en el artículo 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, es deseo de la Comunidad de Madrid participar en la consecución de los objetivos a que se dirige este servicio, que comparte y estima de utilidad pública, y que tan buenos resultados ha tenido a lo largo de sus años de vigencia.
Que, conforme al artículo 48.3 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comunidad de Madrid considera que colaborar con la Asociación Barró en este servicio facilita la consecución de un fin común como es la prevención de las situaciones de desventaja y dificultad social de los niños de la Cañada Real Galiana, particularmente de aquellos que se insertan en comunidades de etnia gitana. En este sentido, la firma del presente convenio sirve a un interés común, mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, todo ello cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Quinto
Que es deseo de ambas partes establecer una colaboración mutua, de carácter no lucrativo, para atender a los niños, particularmente (pero no en exclusiva) a los de etnia gitana, que se encuentran en situación de dificultad y desventaja social en la Cañada Real Galiana, con el fin de contribuir a su bienestar y de evitar que se produzcan situaciones de desprotección a través del servicio de mediación social intercultural. En virtud de dicho fin y conforme a las atribuciones conferidas, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio, objetivos y actividades a desarrollar
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Barró para el desarrollo del servicio de mediación social intercultural en la Cañada Real Galiana. Esta colaboración encuentra su fundamento en la identidad de los intereses compartidos entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Barró respecto de la necesaria prevención y abordaje de la situación de dificultad y desventaja social en la que viven los niños (particularmente (pero no en exclusiva) los de etnia gitana) de la Cañada Real Galiana. Una situación de dificultad y desventaja social a cuya solución buscan contribuir las partes de este convenio.
Las actuaciones se ejecutarán, por tanto, en la Cañada Real Galiana. Se trata de un territorio que presenta graves problemas de diversa índole: problemas de vivienda (constituyendo un núcleo chabolista); problemas de carencia o precariedad de servicios básicos (agua, electricidad, transporte...); problemas relacionados con la deficiente o nula existencia de infraestructuras (alcantarillado, pavimentación, alumbrado); problemas de ausencia de equipamientos básicos (centros educativos, sanitarios, culturales, deportivos...); problemas derivados del tráfico de drogas y problemas de insalubridad.
El servicio mencionado ofrece apoyo socio-educativo a los niños de la Cañada Real Galiana, así como a sus familias, con especial atención a los que se insertan en comunidades de etnia gitana. Estas familias viven en contextos de exclusión y, por circunstancias personales, económicas, laborales y sociales, no disponen de las oportunidades suficientes para asegurar el correcto desarrollo de los niños y adolescentes. de este modo, se pretende mejorar su integración social, evitando situaciones de alto riesgo de los niños y posibles futuras medidas de protección, de control o punitivas.
Para ello se desarrollan el servicio de mediación social intercultural, el cual consiste, en primer lugar, en la detección, formación y contratación de mediadores interculturales de etnia gitana promoviendo su liderazgo dentro de su entorno social para, en segundo lugar, favorecer mediante la actuación de estos mediadores cambios en los patrones culturales de las familias y mejorar la atención socioeducativa de los niños.
Este convenio consiste en mantener un servicio de mediación social intercultural destinado a los niños de la Cañada Real Galiana y a sus familias. La mediación social intercultural constituye un recurso profesionalizado que busca contribuir a una mejor comunicación, relación e integración entre personas o grupos presentes en un territorio, y pertenecientes a una o varias culturas. Se pretende que el mediador o mediadora sea un referente positivo para las familias y para los profesionales educativos.
Este servicio se encuentra actualmente integrado por mediadores sociales de etnia gitana que son vecinos de la zona y que cuentan con un potencial liderazgo que desarrollan en este entorno social, favoreciendo cambios en los patrones culturales y en la atención de los niños.
Para asegurar la consecución de las metas del servicio, se proponen los siguientes objetivos:
Con los mediadores.
— Dotar a los mediadores de la formación adecuada para el desarrollo de sus funciones.
— Formar a un número suficiente de mediadores.
Con los niños.
— Asegurar la escolarización efectiva de los niños y favorecer su permanencia en la escuela, especialmente la de los niños de la zona que sean de etnia gitana, abordando los problemas de absentismo, contando con la figura del mediador de etnia gitana para favorecer estos procesos.
— Promover la integración escolar y fomentar las actitudes positivas y la motivación de los niños hacia el aprendizaje.
— Promover la igualdad de oportunidades en el campo educativo, en especial la de las niñas y las jóvenes de etnia gitana.
— Ayudar, mediante la intervención de mediadores de etnia gitana, a prevenir los matrimonios tempranos y otros procesos que dificultan el posterior desarrollo educativo y personal de los niños.
Con las familias.
— Concienciar a las familias de la importancia de la asistencia a la escuela de los niños y niñas.
— Facilitar a las familias la relación con las instituciones de enseñanza, favoreciendo su acceso regular a los centros educativos y su participación en el contexto escolar.
— Mejorar la convivencia y el conocimiento intercultural en los centros educativos mediante el trabajo preventivo, rehabilitador y transformador de los mediadores sociales interculturales.
En definitiva, la intervención socioeducativa con menores de Cañada Real Galiana, a través de mediadoras y mediadores de etnia gitana, facilita el acceso a los servicios, la comunicación y traducción de mensajes. Como objetivo último, se pretende favorecer que niños y adolescentes alcancen el éxito durante su etapa escolar, así como la mejora de sus relaciones interpersonales, el ocio saludable, la prevención de la violencia, el empoderamiento, especialmente de las niñas, y el buen trato.
Las actividades a desarrollar en el servicio de mediación social intercultural serán las siguientes:
— Formación de mediadores sociales interculturales.
Formar a mediadores principalmente de etnia gitana para que, en colaboración con otras entidades que intervienen en la zona, trabajen en la promoción de la escolarización, de la convivencia pacífica, de la empleabilidad futura de los niños y de la igualdad de trato.
— Realización de actividades de mediación social intercultural.
Actividades de:
— Prevención, gestión, reformulación y regulación de conflictos.
— Reconocimiento y acercamiento de las partes en conflicto mediante el fomento de la comunicación y la comprensión mutuas.
— Trabajo en el acceso normalizado y en la participación en igualdad de condiciones de la comunidad gitana en el entorno educativo.
— Orientación a las familias.
— Concienciación sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso y continuidad de la educación.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
1. Apoyar técnicamente y favorecer el desarrollo del convenio mediante la coordinación de actuaciones con la Asociación Barró. El servicio de mediación social intercultural actúa como nexo entre los centros escolares y para resolver los problemas de la población de étnia gitana, los niños y familias de la cañada real, principalmente con los recursos educativos y con cualquier otro recurso del entorno. La Comunidad de Madrid ayuda en la medida de sus competencias, como es responder dudas sobre la implementación del servicio, buscar soluciones institucionales, apoyar ante los imprevistos que surjan durante las actuaciones de la mediación, asesorar a los mediadores sobre procedimientos administrativos, etc.
2. Dar soporte a las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo del servicio.
3. Revisar las programaciones anuales y verificar su adecuación a los objetivos definidos.
4. Revisar las memorias anuales y mensuales.
5. Revisar mensualmente las certificaciones del gasto de la entidad.
6. Supervisar, analizar y valorar las actuaciones desarrolladas en el servicio.
7. Realizar el seguimiento y el control necesarios para asegurar la adecuada prestación del servicio y su adecuado funcionamiento.
8. Asistir a la comisión mixta de seguimiento con la periodicidad establecida.
9. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula novena.
10. Difundir y publicitar el servicio, para que llegue a otros recursos y profesionales de la red de protección a la infancia de la comunidad de Madrid que pudieran beneficiarse del mismo.
Tercera
Obligaciones de la Asociación Barró
La Asociación Barró se compromete a:
1. Organizar, desarrollar y ejecutar los contenidos especificados en este convenio, gestionando de manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales, que sean necesarios para su ejecución. Esta organización y esta gestión y comprenderán:
— La realización del seguimiento administrativo, técnico y económico del proyecto.
— La recogida de información, datos y expedientes.
2. Elaborar la programación y la memoria de actividades del servicio objeto de este convenio donde se desarrolle el proyecto con carácter anual. Ambos documentos se realizarán en el modelo que se determine por la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula décima primera.
3. Asistir a la comisión mixta de seguimiento con la periodicidad establecida.
4. Informar al secretario de la comisión mixta de seguimiento mediante informe mensual de las actuaciones realizadas, el número de niños atendidos, familias y colegios con los que se realiza mediación de acuerdo con el modelo acordado por las partes.
5. Presentar una declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del desarrollo de los programas del presente convenio, por la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
6. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula novena, mediante la aportación de medios materiales y personales pertinentes.
Cuarta
Características de la entidad y recurso participante
El recurso objeto del convenio tendrán la consideración de servicio de prevención e inserción social, con adscripción a los sectores de atención de infancia, adolescencia y familia.
La entidad titular del servicio, a través de la que se realizarán las actuaciones previstas en el presente convenio, deberá haber efectuado válidamente la comunicación previa de inicio de la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción social del tipo indicado en el párrafo anterior (servicio de prevención e inserción social) y con anterioridad a la fecha de formalización del convenio, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Este programa se desarrollará en el servicio S5896 "Asociación Barro Cañada, Prevención e Insercion Social", de la Asociación Barró, ubicado en la Cañada Real Galiana, distrito de Villa de Vallecas.
Quinta
Protección del niño
La Asociación Barró deberá solicitar al personal (incluido al voluntario) que, en ejecución del presente convenio vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con niños, la aportación de una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales, que deberá aportarse con carácter previo al desarrollo de las actividades, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Dicho personal estará obligado a comunicar inmediatamente a la Asociación Barró que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, cuando la sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales. En estos casos, la Asociación Barró se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la firmeza de dicha sentencia.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación Barró tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio, realice actividades que impliquen contacto habitual con niños haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales o hasta que surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Asociación Barró, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del registro central de delincuentes sexuales con el fin de actualizar el vigente hasta ese momento.
La Asociación Barró adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con niños cuando sea condenado mediante sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o cuando surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Sexta
Personal de la Asociación Barró
El personal dependiente de la Asociación Barró que desarrolle las actividades objeto del presente convenio no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid. Así, en el ámbito del presente convenio, no se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de ningún tipo y en ningún caso entre el personal de la Asociación Barró y la Comunidad de Madrid.
Séptima
Protección de datos de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo i del presente convenio.
Las partes velarán por el cumplimiento del esquema nacional de seguridad vigente.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad, en la actividad de tratamiento "Convenios administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente".
Octava
Indicación de la vinculación, publicidad e imagen
La Comunidad de Madrid y la Asociación Barró se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.
La Asociación Barró introducirá de forma visible el logotipo de la Comunidad de Madrid y su respectivo logotipo en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación realice relacionado con el objeto convenido.
La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres y (en general) sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.
Novena
Financiación
1. El coste total del desarrollo del programa de mediación social intercultural con los niños y sus familias en la Cañada Real Galiana es de 95.141,91 euros anuales, IVA exento.
2. La financiación del programa de mediación social intercultural a cargo de la Comunidad de Madrid ascenderá a la cantidad de 76.113,53 euros anuales, IVA exento, con cargo al subconcepto 25401 del programa 232F de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio presupuestario, lo que supone el 80 % del coste total anual del programa.
3. La Asociación Barró aportará al proyecto medios humanos y materiales por valor de 19.028,38 euros anuales, lo que supone el 20 % del coste total anual del programa.
Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid y la Asociación Barró iran destiadas a sufragar el total del coste anual del programa de mediación social intercultural.
Se plantea un gasto con el siguiente desglose por anualidades, teniendo en cuenta que si el inicio del convenio fuese distinto al previsto, por formalizarse con posterioridad, los costes seguirán siendo los mismos, pero periodificados en función de la fecha de suscripción del convenio, y se mantendrán los porcentajes de cofinanciación:
Décima
Plazos de pago
El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales, con una periodicidad mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del convenio, firmada por el responsable del servicio, incluyendo:
— Memoria justificativa mensual de las actividades realizadas.
En el caso de que el pago del primer mes de vigencia del convenio no sea por el mes completo, el importe a pagar será el resultado de dividir el importe mensual proporcional entre el número de días que tenga el mes correspondiente, multiplicándolo por el número de días de desarrollo del convenio en ese mes.
2. Las facturas y los justificantes de los gastos quedarán en poder de la Asociación Barró y a disposición de la Comunidad de Madrid.
3. En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de Madrid se compromete a aportar, únicamente y como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. si las cantidades abonadas por la totalidad del programa son finalmente inferiores a lo presupuestado, se deberá disminuir la aportación realizada por la comunidad de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula novena punto 2.
4. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Asociación Barró.
Decimoprimera
Comisión mixta de seguimiento
Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear una comisión mixta de seguimiento cuya función es realizar el seguimiento y la valoración de las actividades derivadas del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. por parte de la Comunidad de Madrid ambos serán, necesariamente, técnicos del Área de Infancia y Adolescencia de la Dirección general de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. Uno de ellos ejercerá la función de secretario de la comisión y, el otro, la presidencia de la misma.
La comisión mixta de seguimiento deberá constituirse mediante reunión celebrada en el plazo de un mes desde la firma de este convenio. además, se reunirá, al menos, dos veces en cada año natural y también cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
En cualquier momento, la comisión mixta de seguimiento podrá comprobar el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en delegar en el secretario de la comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad y, en particular, la realización de las derivadas de la previsión que establece la cláusula tercera del presente convenio. El secretario de la comisión tendrá, asimismo, la función de coordinador y de enlace entre las partes.
La comisión mixta de seguimiento decidirá el modelo de seguimiento y evaluación de este convenio, que deberá ser aplicado al recurso participante.
La comisión mixta de seguimiento podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de ellas o con carácter supletorio, se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la comisión a las normas contenidas en dicha Ley.
Decimosegunda
Causas de resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, incluyéndose como tal el supuesto en que la financiación comprometida no fuera aportada de forma efectiva por una o ambas partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En el supuesto contemplado en la letra c) de la presente cláusula, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra parte para que cumpla con las obligaciones que se consideren incumplidas en el plazo máximo de 10 días hábiles. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo formuló notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Decimotercera
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia del presente convenio será desde el día 1 de marzo de 2025 o la fecha de formalización si es posterior, hasta el 28 de febrero de 2029. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. La prórroga deberá acordarse de forma expresa durante la vigencia del convenio y deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio, sin que tenga cabida su acuerdo tácito y con posibilidad de denuncia expresa.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimocuarta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6 aunque se somete a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
El presente convenio se somete asimismo a las normas generales de derecho administrativo y, en particular, a lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a los principios de buena fe y administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimoquinta
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.
Madrid, a 17 de marzo de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El representante de la Asociación Barró, Blanca González Mitre.
(03/4.721/25)