De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.
En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se atribuye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de servicios, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.
En este sentido, la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, ha venido desarrollando programas específicos de apoyo al sector comercial con el objetivo incrementar su competitividad y ayudar a los autónomos, pymes y asociaciones del sector a afrontar los retos del mercado actual, a través de ayudas destinadas a la modernización, innovación y mejora de los procesos de negocio, así como a proyectos colectivos de dinamización comercial.
No obstante lo anterior, la realización de obras públicas en las infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, fundamentalmente aquellas vinculadas con la mejora del transporte público colectivo de viajeros, hacen aconsejable poner en marcha un programa específico de ayudas que contribuya al mantenimiento y reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras.
Las obras públicas promovidas por la Comunidad de Madrid en vía pública, ya sea a través de las diferentes Consejerías con competencias en la materia o por medio de empresas públicas en las que la Comunidad de Madrid ostenta participación mayoritaria, generan efectos negativos en el tejido comercial y empresarial de la Comunidad de Madrid, especialmente si se trata de obras de larga duración. En este sentido, y a título de ejemplo, las obras de ampliación de las diferentes líneas de metro pueden generar desigualdades en el tráfico mercantil y pérdida de competitividad en los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en las zonas directamente afectadas por las limitaciones de acceso rodado y/o peatonal, provocando reducción de la cifra de ventas, pérdida de clientes o un menor atractivo en las áreas y ejes comerciales cercanos.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge esta misma obligación en su artículo 4 bis.
Por lo tanto, los planes estratégicos, en la forma en la que aparecen previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han convertido en un presupuesto previo al establecimiento o concesión de una subvención, siendo su existencia y aprobación una cuestión de legalidad formal, toda vez que su ausencia vicia el procedimiento administrativo de convocatoria o concesión de la subvención.
Atendiendo a dicho mandato, se ha aprobado con fecha 11 de febrero de 2025 el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para el mantenimiento y reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid.
El objetivo principal de este plan es contribuir al mantenimiento y a la reactivación económica y comercial de aquellos negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras, de forma que se apoye a aquellas pymes y empresarios individuales de la zona afectada que han visto alterado el normal funcionamiento de su actividad, por la realización de obras públicas en las infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, fundamentalmente aquellas vinculadas con la mejora del transporte público colectivo de viajeros, con la finalidad de contribuir a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus actividades económicas.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el apartado 2 de su artículo 4 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Por su parte, el apartado 2 de dicho artículo señala que las bases reguladoras podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria.
En relación a la implantación progresiva de los procedimientos electrónicos, se prevé la generalización de la utilización del procedimiento electrónico para la presentación de las solicitudes de ayuda, dado que todos los solicitantes deben ser empresas o empresarios individuales, los cuales ya resultan obligados a realizar sus trámites por vía electrónica en el ámbito tributario y de seguridad social. Además, teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de estas ayudas, se entiende que las personas físicas potencialmente beneficiarias de estas ayudas, disponen de los medios electrónicos adecuados para comunicarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, por ende, para este procedimiento de ayudas. Por tanto, al entenderse que disponen de los medios y del acceso a la administración electrónica, la presentación de la solicitud por esta vía no implica en absoluto una merma de sus posibilidades de beneficiarse de la línea de ayudas.
Todo ello de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con los principios recogidos en esta ley, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, en la medida que contribuye al mantenimiento y a la reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras, mediante ayudas específicas destinadas a minimizar dicho impacto y en definitiva contribuir a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus actividades económicas.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
Del mismo modo, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, así como el público conocimiento de los actos derivados del proceso de concesión de las ayudas mediante un sistema de concurrencia competitiva simplificada Asimismo, se publicarán los beneficiarios e importes concedidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y, en virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad de la Orden
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas, en adelante pymes, y empresarios individuales del sector comercial y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas relativas a infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, que resulten perjudicadas por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores, por la realización de dichas obras públicas, fundamentalmente aquellas vinculadas con la mejora del transporte público colectivo de viajeros, siempre que éstas tengan una duración mínima previsible superior a seis meses. Tanto el área de afectación directa, como la fecha de inicio de las obras se determinará en la correspondiente convocatoria.
2. La finalidad de la presente orden es fomentar la generación de efectos positivos sobre el comercio y los servicios situados en el perímetro de afectación directa de dichas obras, permitiendo, a través de las presentes ayudas, contribuir al mantenimiento y reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras.
3. A efectos de lo regulado por estas bases, se entenderá por:
— Establecimiento comercial y de servicios: Lugar en el cual se ejerce una actividad comercial o de servicios.
— Establecimiento afectado: aquel que se encuentre situado en la zona de influencia o delimitación del correspondiente vallado de la/s obra/s afectante/s, a pie de calle y, por lo tanto, indubitadamente perjudicado por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores.
— Área de afectación directa: aquella que sea definida por el organismo, entidad o departamento responsable de las obras.
— Obras públicas en infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid: obras públicas destinadas a ampliar, mejorar, renovar, reparar o acondicionar infraestructuras públicas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad de Madrid y se promuevan, impulsen y realicen por las diferentes Consejerías con competencias en la materia y/o por los organismos autónomos o empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid.
— Duración mínima previsible de las obras: aquella que sea definida por el organismo, entidad o departamento responsable de las obras.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas y se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación, prevaleciendo la normativa de la Unión Europea que resulte aplicable.
2. Estas ayudas quedan sometidas a la norma de minimis. De acuerdo con esta norma contenida en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis", la suma total de las ayudas percibidas en concepto de minimis por el beneficiario no podrá superar la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período de tres años anteriores a la fecha de la concesión, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente.
Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de la subvención.
3. El Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea" L 187, de 26 de junio de 2014), solo será aplicable en relación con los requisitos de las pymes que recoge el anexo I de dicho reglamento.
Artículo 3
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden, las pequeñas y medianas empresas, así como los empresarios individuales, titulares de establecimientos comerciales y de servicios, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren situados en la zona de influencia o delimitación del correspondiente vallado de la/s obra/s afectante/s, a pie de calle y, por lo tanto, indubitadamente perjudicado por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores. A tal fin, en cada convocatoria se identificará la obra/s afectante y su área de influencia, previo informe del organismo, departamento, o Consejería responsable de las mismas.
b) Que, siguiendo el Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas y medianas empresas, es decir, que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c) Que se encuentren dados de alta y activos en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades (CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios, con anterioridad al inicio de la/s obra/s afectante/s.
d) Que, en el caso de empresarios individuales, se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al inicio de la/s obra/s afectante/s.
e) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
f) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior, se deberán acreditar con la documentación recogida en el artículo 9, a presentar junto con la solicitud.
3. En cualquier caso, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
b) Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que la administración competente considere oportunas relativas al cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable.
d) Abonar los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales, en los plazos de pago previstos en la normativa Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4
Régimen de financiación de las ayudas
1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo al subconcepto 49000 Programa 431 A "Comercio", del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 30 de diciembre de 2024), quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.
3. Las ayudas estarán sometidas al "régimen de minimis", por lo que la ayuda total concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres años anteriores a la concesión, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, debiendo los interesados presentar una declaración responsable sobre las ayudas de minimis percibidas durante cualquier período de tres años anteriores a la concesión y, sobre el compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención solicitada o concedida a partir de la fecha de la solicitud.
Artículo 5
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, indicando los conceptos por los que solicita o ha obtenido dicha ayuda.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 6
Acciones subvencionables e importe de la subvención
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento realizados por las pymes y empresarios individuales del sector comercial y de servicios de la zona afectada, que hayan visto alterado el normal funcionamiento de su actividad como consecuencia de la afectación directa de la/s obra/s, a efectos de contribuir al mantenimiento, conservación y revitalización de sus actividades económicas.
2. Se considerarán subvencionables los gastos corrientes asociados al funcionamiento de la actividad, siendo subvencionables los siguientes: la cuota de hipoteca del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, el gasto de alquiler del establecimiento en el que se desarrolle la actividad y los gastos en seguros asociados al establecimiento.
No se considerarán subvencionables los gastos de suministros, cotizaciones a la seguridad social, cuotas de autónomos, impuestos, material inventariable o adquisición de mercancías o productos en los que incurran los titulares de los establecimientos comerciales en desarrollo de su actividad comercial.
3. Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 100 % del importe total presentado por los gastos en los conceptos considerados como subvencionables, con el límite de 5.000 euros por beneficiario.
Artículo 7
Período subvencionable
El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el inicio de la/s obra/s afectante/s, definido por el organismo, entidad o departamento responsable de la/s obra/s y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, que será establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 8
Inicio del procedimiento y solicitudes
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará el mismo día de la publicación de la correspondiente convocatoria en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos para relacionarse con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas.
4. Las solicitudes se realizarán en el formulario que se pondrá a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid , concretamente en " sede.comunidad.madrid ". La solicitud deberá acompañarse necesariamente del modelo de declaraciones responsables y del modelo de descripción del proyecto, cumplimentados en su integridad y firmados electrónicamente, y que estarán también disponibles para los interesados en la mencionada página web de la Comunidad de Madrid.
5. En caso de presentarse más de una solicitud por el interesado, se tendrá en cuenta la solicitud presentada en primer lugar dentro de plazo, entendiéndose al interesado desistido de las solicitudes posteriores, lo que deberá ser objeto de debido pronunciamiento en la resolución que a tal efecto se dicte, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Conforme con lo establecido en el artículo 14.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, advirtiendo que de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
7. Para la presentación de la solicitud y de la documentación que la acompañe por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
8. Es requisito imprescindible para presentar la solicitud que, con anterioridad a la presentación de la misma y de la documentación que debe acompañarla, el solicitante y/o su representante legal estén dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán todas las notificaciones relativas a este procedimiento.
Artículo 9
Documentación de la solicitud
1. El formulario de solicitud de subvención se deberá acompañar de los modelos de declaraciones responsables y de Memoria del proyecto, debidamente cumplimentados y firmados electrónicamente por el solicitante o su representante legal, que se establezcan en cada convocatoria.
2. Además, deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Documentación relativa a la identidad del solicitante:
1.o Personas físicas: DNI/NIE del solicitante y, en su caso, de su representante junto con su correspondiente acreditación o poder.
2.o Personas jurídicas: Documento acreditativo del poder de representación legal de la entidad solicitante. En caso de representantes mancomunados, también se presentará copia de los DNI/NIE de los que no intervengan en la formalización de la solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa al DNI/NIE del solicitante y en su caso, de su representante legal, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa a través de la solicitud. En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar los documentos citados junto con su solicitud.
b) Facturas de las acciones para las que se solicita subvención, así como una relación de las mismas con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.
c) Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, entendiéndose como tales las trasferencias bancarias o cheques nominativos o cargos en tarjeta. En caso de cheques o cargos con tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario en el que claramente se identifique el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto de pago y la fecha del mismo.
En el caso concreto de los pagos con tarjetas, deberá acreditarse la titularidad de la misma a nombre del empresario individual o la empresa solicitante.
Solo se admitirá el pago en efectivo de aquellos gastos subvencionables cuyo precio de compra sea inferior a 1.000 euros, siempre que se aporte factura correspondiente y recibí del proveedor.
d) Documentos que acrediten fehacientemente la condición de propietario, de arrendatario, o el leasing o renting del establecimiento donde se desarrolle la actividad (Nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento...).
e) Documentos relativos a las cuotas del préstamo hipotecario del establecimiento, así como los relativos al alquiler y a los seguros de negocio relativos al establecimiento donde se desarrolle la actividad.
f) Breve memoria que detalle la actividad que se desarrolla actualmente, así como el grado de afectación de las obras en términos de disminución de afluencia de clientes e impacto en la cifra de negocios.
g) Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o local ubicado de la Comunidad de Madrid donde se localice la actuación subvencionable. La fecha del alta deberá ser anterior a la fecha de inicio de la/s obra/s afectantes.
h) Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA), tanto en el caso de personas jurídicas como de trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo. En caso contrario deberá aportarse Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se informe de la ausencia de empleados o declaración responsable al respecto.
i) En caso de trabajadores autónomos, recibo del pago de la cuota de dicho régimen del mes anterior a la presentación de la solicitud.
j) Justificante del pago sobre el IAE de cada uno de los establecimientos titularidad del solicitante o, en su caso, declaración responsable de estar exento de dicho pago.
k) En el caso de personas jurídicas, Impuesto de Sociedades del último ejercicio fiscal liquidado.
En el caso de que la sociedad estuviera participada en más de un 25 % por otra sociedad, deberán presentar, asimismo, el ITA y el Impuesto de Sociedades de la sociedad participada a efectos de cumplimiento del requisito de pymes, según los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado el 26 de junio de 2014.
En el caso de empresas de nueva creación, deberán presentar, en su caso, estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
l) Certificado del Plan de prevención de riesgos laborales vigente al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En caso de estar exento de la obligación de tener el citado Plan conforme a la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o de disponer de un servicio propio para la ejecución del mismo, deberá aportarse declaración responsable de dicha exención o servicio propio en cumplimiento de la citada normativa.
m) En todo caso, deberá aportarse la siguiente documentación:
1.o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. Dicho certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa en la solicitud. En caso de no autorización expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar el certificado junto con su solicitud.
2.o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho Certificado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa en la solicitud. En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar los documentos citados expedidos a efectos generales o de obtención de subvenciones junto con su solicitud.
En ambos casos, cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud. En todo caso, no se podrá obtener la condición de beneficiario, sino acredita de manera fehaciente encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
n) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para la concesión de la subvención, aportará de oficio al expediente el certificado que acredite estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el caso de las comunidades de bienes se deberá presentar el formulario de solicitud firmado por cada uno de sus miembros. Asimismo, se deberá presentar de manera individualizada la documentación relativa a la identidad, las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, así como el justificante de pago de la cuota del régimen especial de trabajadores autónomos del mes anterior a la presentación de la solicitud.
3. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables que se incluyen en la solicitud, a las que les será de aplicación la regulación contenida en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas declaraciones se referirán a los siguientes extremos:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.
b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) La entidad solicitante se compromete a declarar las ayudas que, con la misma finalidad haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada.
d) Cumplimiento de los requisitos de la norma de minimis contenida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
e) Que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden para ser considerada pequeña o mediana empresa.
4. La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación.
5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y según lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se requerirá a los solicitantes datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Artículo 10
Procedimiento de concesión
1. Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3 a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación el día y la hora en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
3. Dado que no es preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que el criterio para su concesión es automático, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos para ello, no es necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico.
Artículo 11
Instrucción del expediente
1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la inversión.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación. Todo ello hasta el agotamiento del crédito presupuestario incluido en la correspondiente convocatoria.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 12
Resolución y plazos
1. El titular de la Consejería competente en materia de comercio, servicios y artesanía resolverá mediante orden la concesión o denegación de las ayudas. La orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
2. El plazo máximo de resolución y notificación de las resoluciones será de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cuantía de la subvención y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 13
Justificación de los gastos subvencionables
Dada la naturaleza y objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, la justificación de los gastos subvencionables se realizará en el momento de la solicitud de la ayuda, con la aportación de los documentos recogidos en el artículo 9 de las presentes bases, que acrediten la realización de los gastos considerados subvencionables desde el inicio de la/s obra/s afectante/s hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda.
No obstante lo anterior, el órgano instructor podrá solicitar la documentación adicional o complementaria que resulte necesaria para garantizar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que fundamenten la concesión de la ayuda.
Artículo 14
Pago de la subvención
1. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de los gastos subvencionables aceptados, no procediendo la realización de pagos anticipados ni abonos a cuenta en las presentes ayudas.
2. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha límite, hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.
Artículo 15
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
2. Los beneficiarios de la subvención, tendrán la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular, la de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre control de subvenciones a través de la función interventora, quedando obligados a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en especial:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquella.
b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 16
Publicidad de las subvenciones
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.
2. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto de la Consejería competente en materia de comercio, servicios y artesanía de la Comunidad de Madrid. Se facilitará el diseño del logotipo autorizado.
Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por la Consejería competente en materia de comercio, servicios y artesanía. Los carteles informativos deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Artículo 17
Publicidad de las convocatorias
Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los extractos de las convocatorias que se realicen de acuerdo a las presentes bases reguladoras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 18
Tratamiento de datos de carácter personal
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.
2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio, Consumo Servicios de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del Capítulo II del Título III "Derechos de las personas" de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Interpretación y aplicación de las bases reguladoras
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de comercio, servicios y artesanía a dictar cuantas resoluciones resultasen necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de marzo de 2025.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
(03/4.361/25)