CONVENIO de 7 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y MADCUP, S. L., con motivo de la organización del V Evento Internacional "MADCUP 2025", así como de la Primera Edición de "Sports Summit Madrid".

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Madrid, a 7 de marzo de 2025.

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 47/2023 de 23 de junio y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención de acuerdo a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Miguel Ángel Benzal Medina, actuando en representación de MADCUP, S.L., con C.I.F B88526686 y domicilio en Vía de las Dos Castillas, 33, Ática 4 1.a planta, 28224 Pozuelo de Alarcón, Madrid, en su condición de Administrador Único, de conformidad con la Escritura de constitución de la sociedad otorgada ante el Ilustre Notario de Madrid, D. Eusebio Javier González Lasso de la Vega, bajo el número 3600 de su protocolo.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.21 y 22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y promoción y ordenación del turismo, y el deporte y el ocio que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 264/2023 de 5 de diciembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

II. Que el Decreto 264/2023 de 5 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, le atribuye a la Dirección General de Turismo y Hostelería la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad, y la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

III. Que la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026 fija entre otros objetivos la diversificación y mejora de la propuesta de valor del destino, y el incremento del gasto y la estancia media en la región, estableciendo para ello, entre otras líneas de trabajo la atracción de eventos de alto impacto turístico. En este sentido, se considera de especial relevancia la participación de aquellos eventos relacionados con el turismo deportivo, que incidan en el fortalecimiento económico de la región, generando un impacto tractor en los diferentes subsectores turísticos (alojamientos, hostelería y restauración, agencias de viajes) y que supongan un impulso en la colaboración público-privada en la región, para aumentar la productividad a lo largo de toda la cadena de valor de estos sectores, y favorezcan la desestacionalización de la demanda.

IV. Que MADCUP, S. L., es una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que cuenta con los derechos para utilizar la marca MADCUP, y de los derechos para la organización y puesta en marcha de un gran proyecto turístico, alrededor del mayor Evento Internacional de Futbol Base celebrado en la Comunidad de Madrid, así como de otros eventos deportivos de disciplinas que se incorporan como el Baloncesto y el Voleibol, así como para desarrollar las actividades turísticas de diversa índole que se celebren con motivo del citado Evento. En concreto, ostenta las funciones de promoción y organización de eventos de carácter e interés turístico-deportivo; la promoción de un territorio como destino vinculado con actividades deportivas; la organización y producción de eventos o acontecimientos deportivos de interés turístico, así como la adquisición y explotación en cualquier forma de toda clase de derechos que recaigan sobre los mismos y la promoción, explotación, desarrollo, administración, gestión y realización de todos los trámites necesarios para la realización de eventos deportivos y de ocio.

V. Que en el Programa de actividades realizado por la Onu Turismo desde 2021 figura el proyecto realizado por MADCUP por lo que se reconoce por la Comunidad de Madrid la oportunidad de promover y participar en uno de los mayores proyectos turísticos alrededor de un evento mundial de fútbol base y otros deportes que se incorporan como el Baloncesto y el Voleibol, que cuenta además con la plena implicación de Onu Turismo.

El proyecto MADCUP se ha incluido dentro de la agenda de la Onu Turismo como un acontecimiento de especial interés para el turismo deportivo mundial. Al ser un proyecto que transcenderá a nivel nacional e internacional, la marca Comunidad de Madrid, que será referida y reflejada en todos los países del mundo a los que va a llegar este proyecto.

VI. Que el "Evento Internacional, MADCUP 2025" es un evento que tiene la vocación de transmitir valores y principios del ser humano. Además, supone un evento con gran capacidad de atracción de visitantes a la región, todo ello bajo parámetros de modernización, revalorización y proyección sostenible e innovadora, crecimiento económico, competitividad y desarrollo de nuevos modelos de negocio y de innovación social, en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Entre los fines de este proyecto transversal se encuentran el desarrollo sostenible, como elemento vertebrador de la transición ecológica y potenciador de la economía local; la diversificación, el impulso de la igualdad, inclusión social y territorial y la contribución a la proyección de la Comunidad de Madrid y su difusión internacional.

Que en España se realizan cada año 4,5 millones de viaje vinculados con el deporte, lo que representa casi el 5 % de los viajes de ocio, recreo y vacaciones. El 70 % de estos viajes generan pernoctaciones en establecimientos del sector hotelero, siendo la duración media del viaje de 3 días. El gasto medio por persona para asistir a acontecimientos deportivos es de 330 euros en el caso de visitantes nacionales y de 1.300 euros en el caso de visitantes internacionales. El gasto total asociado a los viajes por motivos deportivos de residentes en España y de turistas internacionales supera los 3.800 millones de euros. Los Eventos MADCUP implican un alto impacto turístico y de pernoctaciones en Madrid de equipos nacionales e internacionales, y una desestacionalización de la afluencia turística en la Comunidad de Madrid.

El torneo MADCUP crece en cifras y tiene como objetivo contar en 2025 con más de 800 equipos y 15.000 jugadores, directores deportivos, entrenadores, etc., que disputarían más de 2.300 partidos oficiales, estimando provisionalmente, que los jugadores de fuera de Madrid serán más del 40 %, por lo que el Evento MADCUP 2025 tiene un interés estratégico para la Comunidad de Madrid. El evento se disputará al menos en 10 municipios de la Comunidad de Madrid, contando con 32 instalaciones deportivas y 94 campos de fútbol.

Igualmente, MADCUP va a extenderse durante 2025 y siguientes años a otros deportes, comenzando con la segunda edición de MADCUP Basket en abril de 2025, y la primera edición de MADCUP Volley en abril de 2025, por lo que MADCUP se convierte en un evento turístico familiar estratégico de apoyo al deporte base con un alto impacto en la Comunidad de Madrid que crece y se diversifica a otros deportes para continuar fomentando la práctica deportiva.

MADCUP es considerado por el Consejo Superior de Deportes-Fundación Deporte Joven como acontecimiento de excepcional interés público dentro de los programas Universo Mujer y Apoyo al Deporte Base.

VII. Que dada la relevancia que el citado Evento ha adquirido, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera de alto interés participar en la celebración del mismo, puesto que va a tener lugar dentro de su ámbito territorial, con el refuerzo y potenciación inherentes de la imagen de la región a nivel nacional e internacional, como foco de irradiación turístico-deportivo La sede central de MADCUP será la Ciudad Deportiva Atlético de Madrid en Alcalá de Henares (Madrid), localidad declarada Ciudad Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1998 y otras múltiples sedes indicadas provisionalmente en el Anexo I.

VIII. Que los estudios realizados por las consultoras SPSG-GFK y la Universidad de Alcalá mostraron un impacto de gasto turístico asociado al Evento MADCUP en la Comunidad de Madrid próximo a treinta millones de euros en MADCUP 2023. Que ha ascendido a 60,2 millones de euros en MADCUP 2024, al haberse duplicado el número de equipos que han venido de fuera de Madrid, especialmente internacionales llegados desde 35 países.

IX. El Evento MADCUP contribuye al incremento del turismo y consumo en la Comunidad durante un mes de inferior ocupación hotelera, que gracias a éste y otros eventos celebrados en la Región en junio de cada año han permitido un mayor impacto turístico histórico en este mes en la Comunidad. En MADCUP, los visitantes internacionales han realizado una pernoctación media de 9,8 noches, y ha supuesto la atracción a Madrid de jugadores y acompañantes de equipos de un total de 50 países en sus primeras cuatro ediciones, muchos de los cuales han descubierto por primera vez Madrid y su Región durante el Evento.

X. Que MADCUP tiene previsto realizar la primera edición de Sports Summit Madrid (SSM), entre los días 18 a 19 de junio de 2025, en IFEMA Madrid confluyendo con la realización de la quinta edición de MADCUP Football. cuya realización se considera clave en la estrategia de promoción del turismo deportivo en la Comunidad de Madrid, dentro de la hoja de ruta de grandes acontecimientos deportivos que atraerán un gran flujo turístico a la Comunidad de Madrid en los próximos años El evento Sport Summit Madrid conectara el deporte con sus industrias asociadas, incluyendo una exposición comercial, realización de presentaciones de relevancia internacional, así como una zona de networking para impulsar oportunidades de negocios.

XI. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un Convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la Comunidad de Madrid y MADCUP, S.L., para la organización y celebración del "V Evento Internacional MADCUP Football (en lo sucesivo el evento), correspondiente a 2025, para que este evento se consolide en la Comunidad de Madrid en los próximos años, ampliándose a otros deportes y municipios de la Comunidad de Madrid, y ampliando su dimensión nacional e internacional que tan buenos resultados ha conseguido. Concretamente se celebrará en 2025 la II Edición de MADCUP Basket con un incremento sustancial del número de equipos, y la I Edición de MADCUP Volley. De la misma forma, se realizará previo a la celebración de MADCUP Football, la I Edición del Sports Summit Madrid, que conectará el deporte con sus industrias asociadas, incluyendo una exposición comercial, realización de presentaciones de relevancia internacional, así como una zona de networking para impulsar oportunidades de negocios.

Segunda

Obligaciones de MADCUP

La entidad MADCUP, S.L. asume las siguientes obligaciones:

1. La conceptualización, producción y ejecución del proyecto turístico-deportivo "MADCUP", de acuerdo con sus mejores aptitudes y experiencia, que se concretará en la organización y celebración de la V Edición del Evento "MADCUP", en las instalaciones de la Ciudad Deportiva del Atlético de Madrid en Alcalá de Henares y otras sedes en Alcalá, Corredor del Henares. Madrid, zona Noroeste como Pozuelo de Alarcón, Las Rozas, Majadahonda y otras como Leganés, listadas provisionalmente en el Anexo I que se irán utilizando en función de las necesidades del torneo, desde el 20 al 25 de junio de 2025, con todas las acciones promocionales y logísticas necesarias para que sea un relevante proyecto de interés turístico para Madrid. Igualmente se realizará la II edición del torneo MADCUP Basket formativo del 13 al 16 de abril de 2025 con sede central igualmente en Alcalá de Henares y previamente, del 10 al 13 de abril, un torneo de baloncesto MADCUP Basket Élite sub-16, dando continuidad a un proyecto turístico deportivo en torno a un nuevo deporte en MADCUP como es el baloncesto. Igualmente se realizará la I edición de MADCUP Volley en las mismas fechas que el baloncesto con sede central en Las Rozas.

2. La organización de la ceremonia de celebración, que se producirá entre los días 20 a 25 de junio de 2025, durante el desarrollo del Evento MADCUP, prevista en principio para el 23 de junio en el estadio Riyadh Air Metropolitano.

3. Informar, con la periodicidad acordada por las partes, de las distintas actividades que se desarrollen en relación con el torneo, entre las que se destacan a título enunciativo, pero no limitativo: anuncio del torneo, encuentros con instituciones y medios de comunicación, premios a los valores etc. Informar asimismo a la Comunidad de Madrid del calendario de acciones previstas, para que esta institución pueda planificar y comunicar, con suficiente antelación, la presencia de sus representantes.

4. Hacer constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, reconociéndola como colaborador institucional del Evento MADCUP en los elementos promocionales, en los comunicados de prensa y en todos los soportes visibles destinados a dar difusión al evento, tanto online como offline. A tal fin el logotipo será facilitado por la Comunidad de Madrid y su utilización en cualquier canal o soporte requerirá su aprobación previa.

5. MADCUP, S.L. se compromete a remitir a la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura Turismo y Deporte) doscientas (200) localidades individuales para la ceremonia de celebración, divididas en dos categorías.

— En primer lugar, ciento setenta y nueve (179) localidades serán puestas a disposición de los alcaldes o concejales de turismo de los municipios de la Comunidad de Madrid; la Consejería comunicará a MADCUP, S.L. el número definitivo de localidades confirmadas a utilizar.

— En segundo lugar, veintiuna (21) localidades serán de uso libre para la Consejería de la Comunidad de Madrid.

La Consejería comunicará a MADCUP la lista de invitados que debe situar en el espacio reservado para "protocolo" en la ceremonia de celebración. En el Evento de ceremonia de celebración, participarán, si su agenda lo permite, las más altas autoridades de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

6. Llevar a cabo los trabajos que a continuación se detallan, respecto al Evento MADCUP y la ceremonia de celebración y a otras necesidades de montaje e instalaciones en Estadio Riyadh Air Metropolitano, Ciudad Deportiva Alcalá de Henares y otras sedes del Evento:

a) Realizar los servicios de prospección necesarios para el buen fin del proyecto.

b) Diseño y organización de la idea de la ceremonia de celebración, clausura y entrega de premios, incluyendo la producción, intermediación con guionistas, presentadores, artistas y demás intervinientes en la gala de celebración y resto de eventos. La ceremonia de celebración del torneo está prevista, salvo por circunstancias que lo impidan, para el día 23 de junio de 2025 en el estadio Riyadh Air Metropolitano, y la clausura y entrega de premios el día de las finales (25 de junio de 2025) en la ciudad deportiva de Alcalá de Henares.

c) Organizar una presentación del torneo, con difusión nacional e internacional, en la que se destaque la Comunidad de Madrid y sus municipios como lugar de atracción turística.

d) Proporcionar y mantener una plataforma en streaming (MADCUP TV) que permita dar visibilidad al Evento y a la Comunidad de Madrid, como destino turístico a nivel nacional e internacional.

Servirá, entre otros, para incluir los contenidos promocionales que desee la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

e) Asumir todos los gastos y responsabilidades derivados de la producción del Evento, de sus actividades complementarias en los colegios y clubes de la Comunidad, y del Plan de Promoción y Comunicación, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio y estando MADCUP facultada para contratar con terceros los servicios que sean necesarios.

f) Grabación y filmación del Evento o partes del evento programado, realización de un making off del Evento y grabación de las finales del torneo, para su comunicación pública por streaming, autorizando derechos a la Comunidad de Madrid para su utilización en eventos de promoción turística del destino.

g) Plantear y ejecutar la estrategia digital relativa al Evento, que permita la difusión y promoción turística de la región, previa aprobación por la Comunidad de Madrid.

Igualmente, MADCUP asume las siguientes obligaciones en relación con el Sports Summmit Madrid:

1. La conceptualización, producción y ejecución del proyecto internacional Sports Summit Madrid, de acuerdo con sus mejores aptitudes y experiencia, que se concretará en la organización y celebración de la I Edición del Evento en las instalaciones de IFEMA Madrid, del 18 al 19 de junio de 2025, con todas las acciones promocionales y logísticas necesarias para que sea un relevante proyecto de interés.

2. Informar a la Comunidad de Madrid, con la periodicidad acordada por las partes, de las distintas actividades que se desarrollen en relación con el evento.

3. Hacer constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, reconociéndola como colaborador/partner principal del evento, en los elementos promocionales, en los comunicados de prensa y en todos los soportes visibles destinados a dar difusión al evento, tanto online como offline.

4. Promocionar el evento:

— Proporcionando y manteniendo desde la firma del convenio, una plataforma OTT en streaming que permita dar visibilidad al evento a nivel nacional e internacional. Servirá, entre otros, para incluir los contenidos promocionales turísticos que desee la Comunidad de Madrid.

— Grabación y filmación del evento o partes del evento programado, realización de un making off de éste, para su comunicación pública, por streaming, autorizando derechos a la Comunidad de Madrid para su utilización.

— Plantear y ejecutar la estrategia digital relativa al evento, que permita la difusión y promoción, en colaboración con la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se compromete a lo siguiente:

1. Aportar a MADCUP, S.L. la cantidad máxima de cuatrocientos noventa mil euros (490.000 euros) IVA incluido para la organización de la edición de MADCUP 2025. El abono de la precitada cantidad se efectuará, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta.

2. Promover e incentivar la difusión y promoción del evento MADCUP y sus contenidos, a través de:

a) El material promocional que será facilitado por MADCUP S.L (imágenes, folletos, videos, etc.) a través de la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.

b) La página web y los medios digitales y redes sociales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento, mediante la difusión de su celebración incluyendo el nombre institucional y el logo de MADCUP S.L. A estos efectos el logotipo será facilitado por MADCUP S.L.

3. Permitir el uso por parte de MADCUP del logo de la Comunidad de Madrid y otros elementos que las Partes acuerde. Igualmente, cederá el uso a MADCUP, S.L. de imágenes y material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales (incluidos la página web y el dossier, así como su uso dentro del contenido audiovisual que se produzca) y en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el Plan de Promoción y Comunicación.

4. Participar en los eventos indicados en el punto 6 b) de la estipulación segunda de este Convenio y de presentación de MADCUP con la participación de las principales instituciones que patrocinen o colaboren en el evento. La Consejería promocionara los eventos previstos en el punto 6 b ) entre los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas, abonará a MADCUP, S.L. un importe máximo de cuatrocientos noventa mil euros (490.000 euros) IVA incluido (cuatrocientos cuatro mil novecientos cincuenta y nueve euros (404.959,00 euros) más el IVA correspondiente (85.041,00 euros) que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, con cargo al Programa 432 A subconcepto 28001 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid del año 2025 (Ley 9/204 de 26 de diciembre de Presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025).

El abono se realizará en un único pago previa presentación antes del 30 de septiembre de la correspondiente factura que debe indicar los conceptos desglosados y cuantificados en función de los gastos realizados conforme a las actuaciones e importes del Anexo II y una memoria detallada de cada una de las acciones realizadas, así como su alcance.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la Cláusula Segunda de este Convenio y tal y como se establece en el Anexo II.

Quinta

De las responsabilidades

MADCUP S.L se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Compatibilidad con otras aportaciones y patrocinios

La colaboración del presente Convenio es compatible con otras aportaciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que obtenga MADCUP S.L. La referida entidad adoptará las medidas adecuadas de difusión de la financiación pública o privada recibida, que pueden consistir en la inclusión de la imagen de las entidades públicas o privadas en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, menciones en medios de comunicación y, en general, en todo el material publicitario relacionado con el Evento.

Séptima

Comisión de seguimiento

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo, podrá modificar las acciones previstas por otras que consideré de mayor interés para alcanzar el objeto del convenio procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la cláusula octava.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de MADCUP S.L., y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el Director General de Turismo y Hostelería o persona en quien delegue de la Comunidad de Madrid, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Octava

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Extinción y resolución del convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del Convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

— Cualquier otra prevista en las leyes.

Décima

Plazos y duración del convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2025.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las partes podrán de manera unánime prorrogarlo sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años mediante acto expreso formalizado por escrito.

En el caso de terminación de la colaboración, el Evento podrá continuar celebrándose por parte de MADCUP S.L., con otros colaboradores.

Decimoprimera

Régimen jurídico

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y al Decreto 48/2019 de 10 de junio del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la Cláusula Séptima, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimosegunda

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender el Evento.

Decimotercera

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y MADCUP S.L. se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará "la Información Confidencial"). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará "la Información Confidencial") tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

El presente Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y el artículo 13 el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarta

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimoquinta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Ello debido a que se trata de una obligación de la Secretaría General Técnica la publicación íntegra de los convenios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de marzo de 2025.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por MADCUP, S. L., Miguel Ángel Benzal Medina.


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967281 {"title":"CONVENIO de 7 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y MADCUP, S. L., con motivo de la organización del V Evento Internacional \"MADCUP 2025\", así como de la Primera Edición de \"Sports Summit Madrid\".","published_date":"2025-03-29","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"967281"} madrid Anuncios;BOCM;BOCM 2025 nº 75;Consejería de cultura, turismo y deporte https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2025-03-29/967281-convenio-7-marzo-2025-comunidad-madrid-madcup-s-l-motivo-organizacion-v-evento-internacional-madcup-2025-asi-como-primera-edicion-sports-summit-madrid https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.