Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público contra el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida y retirada de vehículos de la vía pública, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2024, queda dicho acuerdo automáticamente elevado a definitivo, haciéndose público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, RETIRADA Y DEPOSITO DE VEHICULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Fundamento y régimen
Artículo 1.
El Ayuntamiento de Ciempozuelos, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la tasa por recogida, retirada y depósito de vehículos de la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado RDL 2/2004.
Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios conducentes al enganche y retirada de vehículos de la vía pública, cuando sus conductores no lo hacen, y el depósito del mismo en instalaciones municipales, en los siguientes supuestos:
a) Por disposición de la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial, y de lo contemplado en la Ordenanza de movilidad y tráfico de Ciempozuelos.
b) A requerimiento de autoridades judiciales o administrativas pertenecientes a otras Administraciones Públicas, en virtud de resolución dictada al efecto, y los comisos judiciales de vehículos cuando se incauten como efecto del delito, siendo en este caso el sujeto pasivo de la tasa el titular del vehículo.
c) Con motivos de realización de obras, actuaciones o actividades para las que se cuente con la debida licencia o autorización administrativa.
Devengo
Artículo 3.
Este tributo se devengará, naciendo la obligación de contribuir, con la iniciación de la prestación del servicio:
a) En el supuesto de retirada y transporte complementario, enganche o desplazamiento de vehículos de la vía pública se entenderá que se ha iniciado el servicio cuando el camión-grúa comience a realizar las labores de carga del vehículo.
b) En el caso del depósito el servicio se entenderá iniciado con la entrada del vehículo en las correspondientes instalaciones municipales.
Sujetos pasivos
Artículo 4.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad.
2. En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa:
a) El titular del vehículo, excepto en el caso de vehículos robados o destruidos, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de copia de la denuncia presentada, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local.
b) Cuando el vehículo, debidamente estacionado, haya sido retirado con el objeto de la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa, el sujeto pasivo será la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en aquellos casos en los que la prohibición de estacionamiento hubiera sido debidamente señalizada, en los que será sujeto pasivo el titular del vehículo.
Cuota tributaria
Artículo 5.
Se establecen las siguientes cuotas tributarias:
Exenciones, bonificaciones y supuestos de no sujeción
Artículo 6.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de Tratados Internacionales.
No quedarán sujetos al pago de la tasa los vehículos robados, circunstancia que deberá ser acreditada mediante aportación de la copia de la correspondiente denuncia del robo formalizada con anterioridad al hecho imponible.
No están sujetos a la tasa la retirada y depósito de aquellos vehículos que, estando debidamente estacionados, sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos, causa de fuerza mayor, y en todos los casos visado por la Policía Local.
Gestión y recaudación
Artículo 7.
No serán devueltos a sus propietarios los vehículos que hubieran sido objeto de recogida mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas que se establecen en esta Ordenanza.
El pago de los importes de la presente tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fuesen procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana.
Artículo 8.
Todo vehículo que hubiera sido retirado de la vía pública por los servicios a que se refiere esta Ordenanza y tenga pendiente el pago de multas de circulación o tráfico o cuotas del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, no podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en tanto en cuanto no se hagan efectivos los citados pagos, y aquellos a los que se refiere el artículo anterior.
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 9.
Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que dispone la Ley General Tributaria y al resto de disposiciones que la desarrollen o complementen.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal modificada por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2024, entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(...)"
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Ciempozuelos, a 19 de marzo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.
(03/4.423/25)