RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una línea de 220 kV ubicada entre las subestaciones St Alcobendas (RSE45)-St Fuente Hito (RSE274) en el término municipal de Alcobendas, solicitado por Red Eléctrica de España, S. A. U. N.o   Expediente: 2024P112-14-0141-00112.6/2024

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 1/02/2024 y referencia 10/092856.9/24 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por Luis Antonio García García con n.o de colegiado 5793 del Colegio Oficial Ingenieros Industriales de Valencia.

Con fecha 30/04/2024 y referencia 10/380876.9/24 se recibe anexo de modificación al proyecto, firmado por el citado proyectista.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 30 de agosto de 2024 de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea de 220 kV entre las subestaciones ST Alcobendas-ST Fuente Hito, en el término municipal de Alcobendas, solicitada por Red Eléctrica de España, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, de 13 de octubre de 2024).

Tercero

Con fecha 21 de mayo de 2024 y ref. 10/437359.9/24, a la vista del informe técnico del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, se emite informe por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.73/24), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto

Con fecha 21 de agosto de 2024 se recibe por parte del Ayuntamiento de Alcobendas informe técnico firmado el 3/01/2022, en el que se indica la calificación de suelo urbano, de acuerdo al artículo 14 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, del sector "El Juncal" en el entorno de la A-1, área por la que circula íntegramente la instalación de la línea proyectada.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de Alcobendas, Canal de Isabel II, ADIF, Confederación Hidrográfica del Tajo, Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Dirección General de Carreteras, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Madrileña Red de Gas, Metro de Madrid, DG Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, Orange y Telefónica.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Metro de Madrid y Canal de Isabel II.

Con fecha 10/10/2024 el Canal de Isabel II solicita de nuevo la documentación del proyecto referenciado. Con fecha 14/10/2024 esta Dirección General vuelve a dar traslado de las separatas del proyecto a dicho organismo, no habiendo obtenido respuesta durante el plazo requerido.

En relación al resto de organismos, se han recibido los informes pertinentes, en el que se exponen una serie de observaciones y condicionantes durante la ejecución del proyecto, y en los que Red Eléctrica de España SAU contesta aceptando todos los puntos requeridos y la realización de todos los trámites necesarios antes del inicio de la ejecución de dicho proyecto.

Sexto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Red Eléctrica de España, S. A. U., la instalación de una línea de 220 kV ubicada entre las subestaciones St Alcobendas (RSE45)-St Fuente Hito (RSE274) del término municipal de Alcobendas, cuyas características y ubicación, en coordenadas UTM referidas al huso 30, son:

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una línea de 220 kV ubicada entre las subestaciones St Alcobendas (RSE45)-St Fuente Hito (RSE274) en el término municipal de Alcobendas, solicitado por Red Eléctrica de España, S. A. U. N.o   Expediente: 2024P112-14-0141-00112.6/2024

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Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho (SEA 9.73/24).

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 13 de febrero de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/2.908/25)

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