CONVENIO de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por esta enfermedad a través de un programa de apoyo y acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

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REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril; el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024 del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y, de otra parte, D.a Eva García García, actuando en nombre y representación de la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar (ANHP), con domicilio social en Madrid, calle Villajimena, n.o 85, 1.o-4, código postal 28032, y NIF G-84377860, en calidad de presidenta, según el acuerdo adoptado en la Asamblea General de la entidad celebrada el 5 de junio de 2021, y en virtud del artículo 26 de sus estatutos.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para este acto y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en materia de humanización sanitaria, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general "La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial".

Cuarto

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1 d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Quinto

La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Sexto

La Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar (en adelante, la asociación), es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1, con el número 586072, que recoge entre sus fines fundacionales impulsar y promover la toma de conciencia por parte de la sociedad, administraciones públicas, organismos e instituciones, y en especial, por aquellos cuyos fines tengan relación con las necesidades de las personas con hipertensión pulmonar, de los problemas que plantea la hipertensión pulmonar, tanto desde el punto de vista médico-sanitario como psicosocial, educativo y profesional, fomentando las acciones y medidas procedentes para su más adecuado tratamiento, en todos los ámbitos descritos, así como la defensa, denuncia y exigencia de los derechos constitucionales, sociales y sanitarios de las personas con hipertensión pulmonar.

Séptimo

La asociación, entre otras actividades, tiene en marcha un programa de apoyo, acompañamiento a los pacientes con hipertensión pulmonar y a sus familias a través de personal del equipo de la asociación y pacientes voluntarios que han pasado por esas mismas situaciones de gran vulnerabilidad.

Octavo

Existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración dirigida a mejorar el bienestar de los pacientes con hipertensión pulmonar y facilitar una atención sanitaria más humanizada, que minimice el impacto negativo de la enfermedad en la persona y en su entorno.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, dirigida a mejorar la calidad de vida de los pacientes con hipertensión pulmonar a través de un programa de apoyo y acompañamiento en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I.

El programa se llevará a cabo mediante:

— Apoyo y acompañamiento emocional a estos pacientes durante su ingreso hospitalario ante el impacto negativo de la enfermedad en la persona y en su entorno.

— Ayuda mutua entre pacientes, en la que personas voluntarias que pasaron por esta misma situación comparten su experiencia con los pacientes, con el objetivo de disminuir su ansiedad.

— Charlas y sesiones informativas en los centros sanitarios para orientar y capacitar a los pacientes y familiares sobre diversos temas relativos a la enfermedad y posterior autocuidado en su domicilio.

En los centros, la ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación —la asistencia sanitaria— de cada hospital, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.

Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.

Asimismo, podrán incorporarse como parte en el convenio otros centros u organizaciones vinculadas al Servicio Madrileño de Salud conforme al Decreto 246/2023, de 4 de octubre, -o disposición que lo sustituya y mantenga análoga vinculación- mediante la suscripción de adenda en la que conste su adhesión al convenio y los compromisos que se asuman. Esta adenda será suscrita, también, por el resto de las partes.

Esta colaboración no tendrá carácter de exclusiva, por lo que la Comunidad de Madrid y el Servicio Madrileño de Salud podrán firmar con otras entidades otros convenios con el mismo objeto.

Segunda

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

a) Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades que desarrolle la asociación en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio.

b) Difundir, dentro de las funciones en materia de información y atención al paciente y a través de los canales o circuitos de comunicación existentes, las actividades que se desarrollen en el ámbito del convenio.

c) Difundir en la página web de la Comunidad de Madrid el enlace de acceso a la memoria anual de la asociación que contenga las actividades desarrolladas al amparo del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.

2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

a) Definir, a través del centro sanitario y en coordinación con la asociación, los criterios para la participación de los pacientes y sus familias en el programa, de modo que se garantice la continuidad y calidad de la asistencia sanitaria, la libertad de participación de las pacientes y la protección de los datos personales.

b) Facilitar en la medida de lo posible un espacio en los centros del ámbito del convenio para la realización de las actividades objeto de este convenio.

c) Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una persona que será la interlocutora válida ante la designada por la asociación como coordinadora de las actividades y responsable de la actuación de sus miembros en dicho centro.

d) Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes puedan acceder a las actividades objeto de este convenio.

e) Facilitar información y orientación a los pacientes y familiares sobre temas relativos a la hipertensión pulmonar, mediante charlas y sesiones en el centro sanitario con la participación de sus profesionales.

f) Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la asociación y a los medios de comunicación para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, el desarrollo de las actividades derivadas de este convenio, bajo la coordinación y supervisión de los servicios de comunicación y prensa del centro de asistencia sanitaria y de conformidad con los protocolos institucionales de comunicación y los que puedan disponer los servicios de comunicación y prensa de la Consejería de Sanidad.

3. La asociación se compromete a:

a) Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, en los programas de intervención desarrollados al amparo de este convenio.

b) Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se aplique el convenio.

c) Colaborar con los profesionales del centro sanitario en charlas y sesiones informativas a los pacientes con hipertensión pulmonar y sus familiares sobre diversos aspectos relativos a esta enfermedad.

d) Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

e) Realizar una formación inicial de calidad del personal aportado por la asociación y una formación continuada durante la actuación derivada del convenio.

f) Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.

g) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.

h) Garantizar en todas las actividades el derecho a la intimidad y confidencialidad de los pacientes.

i) Aportar el personal y los medios que resulten necesarios, según el mejor criterio de la asociación, para la correcta atención a los pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.

j) Proporcionar la tarjeta identificativa del personal de la asociación en la que conste, al menos, el nombre y apellidos de la persona, y el nombre de la asociación a la que pertenece. La tarjeta será personal e intransferible.

k) Proveer del vestuario identificativo a su personal, así como velar por que se lleve visible la tarjeta de identificación proporcionada por la asociación.

l) Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá las labores de coordinación del personal aportado por la asociación y que será responsable de la actuación de sus miembros y la interlocutora válida ante la persona nombrada representante por el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.

m) Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del convenio en su reunión ordinaria anual, la propuesta de actuación de la asociación para el año siguiente.

n) Comunicar con carácter previo a los servicios de comunicación y prensa del centro el acceso de posibles patrocinadores de la asociación o de los medios de comunicación, y la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo de difusión de los pacientes. Se estará a lo establecido en los protocolos institucionales de los servicios de comunicación y prensa de la consejería o del centro sanitario.

ñ) Remitir anualmente a la comisión de seguimiento, una memoria en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.

o) Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la asociación incluidas en este convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo referencia en todo caso al convenio suscrito.

p) Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este convenio han sido revisados por de los servicios de comunicación y prensa de la consejería o del centro sanitarios.

Tercera

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud. La asociación aportará los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del programa cuyo coste aproximado será de 7.000 euros (IVA incluido) por centro sanitario y año.

Cuarta

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Es de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de este convenio.

Quinta

Protección del menor

La actividad que afecte a pacientes menores de edad está sujeta a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad la asociación aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados que traten con pacientes menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.

La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.

Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por la asociación de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección de datos personales.

Sexta

Titularidad de resultados de la actividad

La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la asociación.

Los centros que, en su caso, se hubieran adherido posteriormente al convenio conforme a la cláusula primera serán también titulares conjuntamente, en relación con la actividad que afecte a su propio ámbito.

Séptima

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del centro directivo competente en materia de humanización, atención y seguridad del paciente o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

— Un representante de la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar: quien ostente su presidencia o persona en quien delegue.

Son funciones de la comisión:

— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.

— Resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

Ejercerá la secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión, que no será miembro de la misma.

La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por la secretaría de la comisión por orden de la presidencia con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Octava

Personal

El personal de la asociación actúa bajo vinculación jurídica con ésta y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni con el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento de la legislación vigente. La asociación garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la asociación con su personal.

En el caso del personal voluntario, la asociación se ajustará a lo establecido en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

La actividad del personal aportado por la asociación para el desarrollo del convenio será complementaria a la desarrollada en el centro sanitario y en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro. Dicho personal deberá ir acreditado mediante la tarjeta de identificación personal e intransferible expedida por la asociación.

Novena

Vigencia y prórroga del convenio

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el último de sus firmantes.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Causas de resolución del convenio

Son causas de resolución del convenio:

a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista legalmente.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.

Undécima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2. No obstante, se somete a los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a su artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Duodécima

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno de la comisión mixta de seguimiento del convenio y en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.

Madrid, a 11 de marzo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, la Presidenta, Eva García García.


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966063 {"title":"CONVENIO de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por esta enfermedad a través de un programa de apoyo y acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.","published_date":"2025-03-28","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"966063"} madrid Anuncios;BOCM;BOCM 2025 nº 74;Consejería de Sanidad https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2025-03-28/966063-convenio-11-marzo-2025-comunidad-madrid-traves-consejeria-sanidad-servicio-madrileno-salud-asociacion-nacional-hipertension-pulmonar-mejorar-calidad-vida-pacientes-afectados-enfermedad-traves-programa-apoyo-acompanamiento-centros-sanitarios-servicio-madrileno-salud https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.