RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a plazas de la categoría profesional de Educador, especialidad Personas con Discapacidad Intelectual (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid, y se publica la relación provisional de excluidos.

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Mediante Orden 395/2022, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 17 de marzo), se convocaron las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a plazas de la categoría profesional de Educador, especialidad Personas con Discapacidad Intelectual (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en las bases octava y novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Aprobar las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las referidas pruebas selectivas, que se podrán consultar a través del buscador de trámites de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, al que se puede acceder desde el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/buscador

Asimismo, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en la página web: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/educador-pe...

Segundo

Publicar, como anexo a esta resolución, la relación provisional de personas aspirantes excluidas en el mencionado proceso selectivo.

Tercero

De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la base novena de la reseñada Orden 913/2019, de 26 de marzo, las personas aspirantes excluidas expresamente así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de personas aspirantes admitidas al referido proceso.

Cuarto

1. La cumplimentación y presentación de subsanaciones se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, debiendo cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos.

2. El formulario de subsanación, dirigido a la Dirección General de Función Pública, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/personas-discapacidad-intele...

Asimismo, el acceso a dicho enlace estará disponible en la página web del proceso selectivo: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/educador-pe...

Una vez descargado, cumplimentado y firmado digitalmente el impreso, deberá tramitarse junto con la documentación acreditativa que en su caso corresponda, como aportación documental en el expediente de su solicitud de admisión a dichas pruebas selectivas, a través de su Carpeta Ciudadana a la que podrá acceder desde el siguiente enlace: Carpeta Ciudadana.

3. Las personas aspirantes que hubieren de subsanar deberán marcar las causas de exclusión que les resulten aplicables, cumplimentar los datos y presentar la documentación acreditativa que resulte necesaria para la subsanación.

4. Aquellas personas que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos habrán de marcar la causa identificada con el código "Z" del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base tercera de la Orden 395/2022, de 4 de marzo.

Quinto

De no realizarse por las personas interesadas las subsanaciones correspondientes en el plazo y forma establecidos o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los supuestos ya descritos, se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos del proceso de referencia.

En Madrid, a 14 de marzo de 2025.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Elisa Moreno Bernis.

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