Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Extracto de la convocatoria pública del Premio Emprendedoras 2025 del Ayuntamiento de Madrid aprobada por Decreto de 12 de marzo 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

BDNS (Identif.): 820783

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

Primera. Objeto de la convocatoria.—El Premio Emprendedoras 2025 es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al trabajo de las mujeres emprendedoras. El objetivo principal de este premio es contribuir al reconocimiento de proyectos empresariales originales, creativos e innovadores liderados por mujeres para promover e impulsar el emprendimiento femenino, así como la generación de empleo e incremento de la actividad económica del país, contribuyendo a eliminar la brecha de género existente.

Segunda. Beneficiarios.—Podrán participar en el Premio Emprendedoras 2025 las empresas (personas físicas o jurídicas) que reúnan los siguientes requisitos:

1. Deberá ser pyme, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 ("Diario Oficial de la Unión Europea" núm. 124, de 20 de mayo de 2003).

2. Estar constituida en alguna de las siguientes formas jurídicas:

a) Persona física: empresaria individual o autónoma, emprendedora de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

b) Persona jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. Estar participadas en más del 50% por mujeres. Más del 50% de las acciones o participaciones de la empresa tiene que estar en posesión de mujeres.

4. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2018. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Haber emitido facturación por la empresa o nueva línea de negocio con la que se presenta al premio, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

6. Disponer de un proyecto empresarial que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a cubrir necesidades en diferentes ámbitos: medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, retail, moda, finanzas, comercio electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía o similares.

7. Contar con un servicio o un prototipo de producto testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.

8. Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

9. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos 5.1, 5.3, 5.4, 5.6, 5.8 y 5.9 se realizará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 12 de marzo de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria del Premio Emprendedoras 2025. Las bases íntegras de la convocatoria pueden consultarse en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía aportada por el Ayuntamiento de Madrid asciende a 100.000 euros, desglosado de la siguiente manera:

1. Se concederá un primer premio "Emprendedora del año 2025" dotado económicamente con 20.000 euros.

2. Se concederá un segundo premio "Emprendedora del año 2025" con una dotación económica de 15.000 euros.

3. Se concederá un tercer premio "Emprendedora del año 2025" con una dotación económica de 10.000 euros.

4. Se concederán 11 accésits, dotados económicamente con 5.000 euros cada uno de ellos, en las siguientes categorías:

a) Emprendedora madrileña.

b) Emprendedora de los centros de emprendimiento e innovación del Ayuntamiento de Madrid.

c) Emprendedora con el mejor elevator pitch.

d) Emprendedora con el proyecto con mayor potencial de crecimiento y proyección internacional.

e) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito tecnológico.

f) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito de la denominada economía naranja (industrias culturales y creativas).

g) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito de la salud y el bienestar.

h) Emprendedora con el mejor proyecto en el sector HORECA y Food Tech.

i) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito medioambiental.

j) Emprendedora con el mejor proyecto en el sector STEM.

k) Emprendedora en retail (venta al detalle o comercio minorista).

Los premios principales y los accésits no son compatibles.

Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de diferentes patrocinadores, que dotarán el premio con diferentes servicios. Los patrocinadores son: Womenalia, Asociación Española de Mujeres Empresarias (ASEME), Universidad Rey Juan Carlos, Onda Madrid, IBM, PwC España, Crisalion Mobility, The Style Outlets y Female Startup Leaders.

Los premios en especie se indican en la base 4 de la convocatoria.

Los criterios de valoración son los especificados en la base 11 de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

La convocatoria completa se publicará en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Emprendimiento ( www.madridemprende.es ).

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Emprendimiento y la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda publicará la resolución de los premios concedidos en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), en la página web: www.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Emprendimiento ( www.madridemprende.es ).

Octavo. Abono de los premios.—Una vez presentada la documentación requerida en la base 12, el premio será abonado a las premiadas mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento "T" de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente, en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Madrid, a 12 de marzo de 2025.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/4.311/25)

964555 {"title":"Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones","published_date":"2025-03-27","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"964555"} madrid Ayuntamiento de madrid;BOCM;BOCM 2025 nº 73 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2025-03-27/964555-madrid-regimen-economico-area-gobierno-economia-innovacion-hacienda-extracto-convocatoria-subvenciones https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.