El Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 22, apartado 6, que la consejería con competencias en Educación regulará las pruebas específicas para la obtención de los certificados de nivel y convocará, al menos una vez al año, las pruebas para la obtención de los certificados de competencia general de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas y niveles que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en ese curso académico.
Asimismo, la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, modificada por la Orden 2475/2021, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, regula para la Comunidad de Madrid la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, la Orden 1587/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, que regula el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 17 que la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas convocará anualmente mediante resolución, el procedimiento de admisión y matrícula para alumnos libres.
Con el fin de organizar el procedimiento de admisión y matrícula para la realización de pruebas de certificación para alumnos libres en los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 y avanzado C2 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid y, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
RESUELVO
Primero
Objeto
Es objeto de esta resolución realizar una convocatoria de pruebas de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas y niveles que se han impartido en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2024-2025.
La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial publicará en su página los idiomas y niveles que certifican por escuela con cinco días hábiles de antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo
Destinatarios y requisitos
1. Podrá solicitar la admisión en las pruebas de certificación cualquier ciudadano que tenga dieciséis años cumplidos en el año 2025.
Asimismo, podrán solicitar la admisión quienes tengan catorce años cumplidos en el año 2025 para un idioma distinto del que cursan en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
2. No será necesario estar en posesión de un certificado de nivel inferior para inscribirse en el certificado de nivel intermedio B1, nivel intermedio B2, nivel avanzado C1 o nivel avanzado C2.
Tercero
Incompatibilidades
1. Los profesores o aquellos que hayan participado en la organización, la elaboración, la administración y la evaluación de las pruebas, en cualquiera de sus estadios, no podrán en los que hayan participado.
2. El personal adscrito a una EOI no podrá matricularse en ella para obtener los correspondientes certificados. Excepcionalmente, este personal podrá formalizar matrícula en un idioma que solo se curse en ese centro. Para atender esta situación excepcional, el Director del Área Territorial correspondiente designará un tribunal, constituido por un inspector de educación o el director de la EOI, que actuará como presidente, y dos expertos en el idioma correspondiente, que aplicarán y calificarán la prueba de certificación.
3. Los profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid no podrán inscribirse en las pruebas de certificación de los idiomas de su especialidad.
4. La acreditación de no encontrarse en ninguno de los supuestos que impiden la formalización de matrícula en las pruebas de certificación se realizará mediante declaración responsable recogida en la solicitud de inscripción que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( http://sede.comunidad.madrid ).
Cuarto
Lugar y fecha de celebración de la prueba
1. Las pruebas de certificación de los idiomas alemán, español como lengua extranjera, francés, inglés, italiano y portugués se realizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid. El anexo I de esta resolución recoge el calendario de realización de las pruebas de certificación.
2. Las pruebas de certificación en los idiomas árabe, catalán, chino, danés, euskera, finés, gallego, griego, japonés, neerlandés, polaco, rumano, ruso y sueco se realizarán en la Escuela Oficial de Idiomas de Madrid Jesús Maestro, calle Jesús Maestro, número 5, 28003 Madrid. El calendario de pruebas de certificación correspondiente a estos idiomas será publicado por dicha escuela con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes de inscripción previsto en esta resolución.
3. La parte oral se llevará a cabo para todos los idiomas entre los días 26 de mayo y 24 de junio de 2025, ambos inclusive. Los alumnos serán convocados para la realización de esta parte con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio de la misma. Esta convocatoria será fijada por cada Escuela Oficial de Idiomas y podrá prever la realización de esta parte antes o después de la parte escrita.
Quinto
Características de las pruebas de certificación
1. La prueba de certificación del nivel básico A2 constará de cuatro partes: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de textos orales.
2. La prueba de certificación de los niveles intermedio (B1 y B2) y avanzado (C1 y C2) constará cinco partes: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, mediación lingüística (una tarea escrita y una tarea oral), y producción y coproducción de textos orales.
3. Los modelos de las diferentes pruebas, así como las guías para el alumno se pueden descargar en: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/certificacion-nivel-idi...
Sexto
Oferta de plazas para el alumnado libre
De acuerdo con el artículo 18 de la Orden 1587/2022, de 8 de junio, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial publicará en su página web el número de plazas por idioma para la convocatoria regulada por la presente resolución con cinco días hábiles de antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Séptimo
Presentación de solicitudes de inscripción
1. De acuerdo con el artículo 21 de la Orden 1587/2022, de 8 de junio, los solicitantes que deseen presentarse a las pruebas de certificación deberán inscribirse del 3 al 23 de abril de 2025, ambas fechas incluidas.
2. Las solicitudes de participación se cumplimentarán por medios electrónicos, a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa Raíces de la Comunidad de Madrid, https://raices.madrid.org/secretariavirtual/ , cuyo enlace será igualmente accesible a través de la página web de la Comunidad de Madrid. Estas solicitudes se dirigirán a la Escuela Oficial de Idiomas elegida como primera opción. El solicitante podrá incluir en su solicitud de inscripción un máximo de 15 Escuelas Oficiales de Idiomas.
El acceso a la Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018 de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.
3. En aquellos casos en los que el solicitante no pueda presentar la solicitud de admisión por vía telemática podrá hacerlo, presencialmente, en la Escuela Oficial de Idiomas elegida como primera opción, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas solicitudes cuyo modelo estará a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( http://sede.comunidad.madrid ), se dirigirán a la Escuela Oficial de Idiomas elegida como primera opción. El solicitante podrá incluir en su solicitud de inscripción un máximo de 15 Escuelas Oficiales de Idiomas. Además, el solicitante solo podrá certificar un nivel por idioma.
4. Los solicitantes que acrediten su discapacidad y soliciten adaptación de la prueba de certificación deberán indicarlo en la solicitud de admisión mediante la cumplimentación del apartado correspondiente y la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificación oficial de discapacidad y del grado de la misma, expedido por la Consejería o Administración competente en esta materia.
b) Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad padecida y reconocida.
c) Declaración del alumno en la que indique las medidas concretas que solicita para la realización de la prueba, referidas a las condiciones o material a utilizar.
Estos solicitantes no estarán obligados a aportar el referido certificado oficial de discapacidad cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, y siempre que en la solicitud no hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.
Octavo
Publicación de listas y adjudicación de plazas
1. Las listas provisionales y definitivas se consultarán en la Secretaría Virtual mediante acceso restringido a través del enlace https://raices.madrid.org/secretariavirtual
2. Asimismo, se podrá consultar dicha lista en las escuelas oficiales de idiomas en tablones de anuncios diferentes a los disponibles para el público en general y con documento de identificación anonimizado.
3. Con fecha 28 de abril de 2025, se publicará la lista provisional de solicitantes inscritos.
4. Los días 29, 30 de abril y 5 de mayo de 2025 se abrirá un período de reclamación.
Las reclamaciones relativas a las solicitudes presentadas por vía telemática se presentarán por escrito a través de la Secretaría Virtual https://raices.madrid.org/secretariavirtual
Las reclamaciones relativas a las solicitudes presentadas de forma presencial se presentarán en la secretaría del centro de la Escuela Oficial de Idiomas consignada como primera opción y se dirigirán a la dirección de este. Además, en este período se podrán subsanar los errores materiales detectados.
Las reclamaciones presentadas a la lista provisional de solicitantes inscritos serán resueltas de manera motivada través de la publicación del listado definitivo de solicitantes admitidos junto con la Escuela Oficial de Idiomas asignada.
5. Con fecha 7 de mayo de 2025, los solicitantes podrán acceder a la lista definitiva de solicitantes admitidos, así como a la Escuela Oficial de Idiomas que les ha sido asignada, siguiendo lo establecido en el punto 1 de este apartado. Esta lista definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
6. La adjudicación de plazas se realizará en función del orden de preferencia consignado por el solicitante y del número de vacantes ofertadas en las Escuelas Oficiales de Idiomas. En el caso de que haya más solicitantes que plazas ofertadas, la adjudicación se resolverá de acuerdo con el apartado noveno.
Noveno
Criterios para la adjudicación de las plazas
Con el fin de resolver los casos en los que haya más solicitantes que plazas disponibles, la adjudicación de plazas se llevará a cabo teniendo en cuenta el sorteo público que la consejería con competencias en materia de educación celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, y cuyo resultado es comunicado a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para su aplicación a través de la plataforma de Secretaría Virtual.
Décimo
Formalización de matrícula
De acuerdo con el artículo 24 de la Orden 1587/2022, de 8 de junio, el procedimiento de formalización de matrícula se ajustará a los siguientes plazos y condiciones:
1. La formalización de matrícula de los solicitantes que hayan obtenido plaza se efectuará del 8 al 21 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive, en la Escuela Oficial de Idiomas que a cada solicitante le haya sido asignada.
2. La formalización de matrícula lleva asociados dos precios públicos que los solicitantes deberán abonar, uno en concepto de "Servicios comunes: Servicios administrativos por curso" y, el segundo, "Pruebas libres para la obtención de certificado de idioma".
3. El pago de los precios públicos se realizará mediante la aplicación informática "Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos" de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección web:https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main . La tramitación del pago de los precios públicos requiere seleccionar un centro gestor, que deberá ser la escuela oficial de idiomas en la que el solicitante ha resultado admitido. Una vez cumplimentados de forma telemática los formularios de precios públicos, se podrán abonar por vía telemática. Asimismo, los documentos se podrán imprimir y presentarse para abono en alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid.
4. La matrícula quedará formalizada una vez el solicitante o persona autorizada haya presentado el justificante de abono de los dos precios públicos, así como la documentación requerida por la Escuela Oficial de Idiomas asignada en el plazo indicado. Los solicitantes que no formalicen la matrícula en el período indicado decaerán de su derecho a la plaza.
5. Con fecha 23 de mayo de 2025, las Escuelas Oficiales de Idiomas que dispongan de vacantes por no haber formalizado la matrícula los solicitantes admitidos en ella podrán matricular de forma excepcional hasta completar vacantes.
Undécimo
Protección de datos
En lo referente a la obtención de los datos personales de los solicitantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Madrid, a 13 de marzo de 2025.—La Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.
Parte oral:
La parte correspondiente a la producción, coproducción y mediación lingüística de textos orales se llevará a cabo a partir del 26 de mayo de 2025. Los alumnos serán convocados para la realización de esta parte con al menos 5 días hábiles de antelación al inicio de la misma. Esta convocatoria será fijada por cada escuela oficial de idiomas y podrá prever la realización de la parte oral antes o después de la parte escrita.
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