Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM). Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

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Habiéndose aprobado por acuerdo de Pleno de 11 de marzo de 2025 la encomienda de gestión para prestación de servicios en materia contable y recaudatoria entre la Mancomunidad de Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM) y el Ayuntamiento de Campo Real se procede a su publicación a los efectos de lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ENCOMIENDA DE GESTIÓN EN MATERIA CONTABLE Y RECAUDATORIA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL Y LA MANCOMUNIDAD DE MANCOMUNIDAD DEL SERVICIO DE URGENCIAS Y RESCATE DEL ESTE DE MADRID (SUREM)

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Leal González, alcalde del Ayuntamiento de Campo Real, en representación del mismo.

De otra parte, don Mariano Alonso Rubio, presidente de la Mancomunidad de Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM), en representación de la misma.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria e intervienen en la representación de sus respectivas Entidades y, con las facultades que sus cargos les confieren, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.b) e i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 41 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, suscribiendo este convenio al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuya virtud

EXPONEN

Primero.—El ejercicio de las competencias que, en materia de contabilidad y recaudación, corresponden a las Administraciones Públicas, requieren que se emitan informes y se lleven a cabo diversas actuaciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, propias del personal funcionario de carrera, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segundo.—La Mancomunidad SUREM no dispone, a día de hoy, en su plantilla, de los medios técnicos y personales suficientes en determinadas asuntos del área de contabilidad y recaudación necesarios para la realización de las actividades materiales citadas hasta la creación de plazas en plantilla y la cobertura de las mismas, interesando por ello la figura de la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Campo Real.

Tercero.—La Mancomunidad SUREM y el Ayuntamiento de Campo Real consideran por ello legal y materialmente posible y conveniente la firma de un convenio de encomienda de gestión, de forma transitoria, en las condiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para que, a través de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Campo Real, se realicen las actuaciones administrativas requeridas para la tramitación de procedimientos en el desarrollo de la actividad contable de la Mancomunidad SUREM.

Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda la firma del presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primero. Objeto.—Será objeto de convenio la encomienda por parte de la Mancomunidad SUREM al Ayuntamiento de Campo Real la realización, a través de los Servicios Municipales de Contabilidad, de actuaciones que sean necesarias para la tramitación de expedientes administrativos en el desarrollo de la actividad de la Mancomunidad SUREM.

Segundo. Alcance y límites.—La presente encomienda de gestión se realiza con carácter temporal y hasta que la Mancomunidad SUREM pueda contar con el personal necesario para llevar a cabo sus funciones.

Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad solicitada por el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de Campo Real y consistirá en la tramitación de expedientes administrativos, que desde el punto de vista contable se consideren pertinentes; no suponiendo, en ningún caso, la transferencia, por parte de la Mancomunidad SUREM de la titularidad de la competencia en la materia, al Ayuntamiento de Campo Real.

La Mancomunidad SUREM será la responsable de la adopción de las medidas y de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en el ejercicio de la actividad material encomendada.

El personal designado por el Ayuntamiento de Campo Real para realizar los informes y actuaciones solicitadas por la Mancomunidad SUREM se llevará a cabo como personal del Ayuntamiento de Campo Real y en virtud de esta encomienda de gestión aprobada por el Pleno de fecha 11 de marzo de 2025. En ningún caso, los funcionarios del Ayuntamiento de Campo Real tendrán la consideración de personal de la Mancomunidad SUREM.

La Mancomunidad SUREM se compromete a que las tareas encomendadas al Ayuntamiento de Campo Real no superen una dedicación superior a 10 horas semanales, que se desarrollarán fuera de la jornada laboral.

Tercero. Ámbito económico.—La compensación económica al Ayuntamiento de Campo Real por esta encomienda será de seiscientos euros mensuales. La Mancomunidad SUREM abonará al Ayuntamiento de Campo Real este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.

Estas transferencias se ingresarán en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Campo Real que se detalla a continuación: ES88 3081 0251 2011 0526 5928.

Cuarto. Vigencia.—La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una duración inicial de tres años, y podrá revocarse en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo, por cualquiera de los firmantes con la simple comunicación de su voluntad sin perjuicio de su ratificación posterior por el pleno.

Esta encomienda quedará sin efecto, entre otras causas, cuando haya desaparecido el motivo para el que fue suscrito.

Quinto. Competencia jurisdiccional.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que, para la resolución de dudas o conflictos, se estará a lo que establece la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid serán los competentes para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Seguimiento, vigilancia y control.—El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, consistirán en la creación de una comisión mixta integrada por los respectivos responsables de los Servicios de Personal del Ayuntamiento de Campo Real y la Mancomunidad SUREM.

Séptimo. Entrada en vigor.—La presente encomienda entrará en vigor desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para la debida constancia, se firma esta encomienda, en el lugar y fecha al principio mencionados.

En Campo Real, a 12 de marzo de 2025.—El presidente, Mariano Alonso Rubio.

(03/3.986/25)

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