ORDEN de 5 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se conceden Insignias de Plata por méritos al servicio público de la Comunidad de Madrid.

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Mediante el Decreto 66/2014, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, se crearon las distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada norma, se instituye como muestra de reconocimiento a todos aquellos empleados públicos que hayan cumplido un mínimo de treinta años de permanencia al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

La Concesión de la Insignia de Plata puede realizarse de oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 66/2014, de 12 de junio, por el Consejero competente en materia de función pública, previo informe de la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

De conformidad con lo señalado,

DISPONE

Primero

1. Conceder la Insignia de Plata a todos aquellos empleados públicos que, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 66/2014, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean las distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, haya cumplido un mínimo de treinta años de permanencia al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

2. Otorgar asimismo la distinción a todos los empleados públicos a los que les asiste el derecho a la concesión de la misma al haber cumplido los requisitos que marca el Decreto, pero que no fueron incluidos en las precedentes relaciones publicadas.

Segundo

Para general conocimiento de los empleados públicos, la relación del personal con derecho a las distinciones se encontrará disponible en la página web de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La entrega de las Insignias de Plata se realizará por las Secretarías Generales Técnicas u órganos encargados de la gestión de personal equivalentes.

Cuarto

En el expediente de personal del empleado público quedará constancia de dicha concesión y se comunicará por la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de función pública al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid para su anotación.

Quinto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y podrá recurrirse por el personal funcionario en el plazo de un mes interponiendo recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo según lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde la publicación, conforme a los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El personal laboral podrá interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de cuantas otras acciones se estimen oportuno interponer.

Sexto

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de marzo de 2025.—El Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), Juan Revuelta González.

(03/3.885/25)

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