ORDEN 551/2025, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se concede ayudas del Bono Social Térmico 2024 a 50.000 beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2023 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta orden al derecho de las ayudas del Bono Social Térmico 2024.

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Primero

El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, crea, en su artículo 5, el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.

Segundo

De acuerdo con este Real Decreto-Ley, los beneficiarios del bono social térmico serán aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.

Tercero

En aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, de 23 de septiembre, la Comunidad de Madrid aprueba la Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial y desarrolla la Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio de 2022.

Cuarto

Mediante Resolución, de 23 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía se autoriza la transferencia a la Comunidad de Madrid de 44.318.467,53 euros en concepto de bono social térmico para el año 2024. En esta Resolución se concede a la Comunidad de Madrid una subvención por importe de 45.223.554,03 euros, de los cuales solo se ingresan 44.318.467,53 euros, al descontarse el importe de 905.086,50 euros no ejecutado de la convocatoria del BSTE del año 2022 por fallecimiento de los beneficiarios, con cargo a la partida presupuestaria 23.03.425A.450 del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Quinto

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de diciembre de 2024, se autoriza un gasto por importe de 45.223.554,03 euros para el pago de las ayudas del bono social térmico de 2024 en la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria 48399 del Programa 232E del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Sexto

Orden 3800/2024, de 26 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2025 del Bono Social Térmico 2024 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico 2024 en la Comunidad de Madrid.

Séptimo

De conformidad al artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, los comercializadores de referencia han remitido a este centro gestor los archivos con los listados de los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2023, que han sido debidamente tratados en la aplicación electrónica del bono social térmico.

La situación es la siguiente a fecha de la presente resolución:

Imagen del artículo ORDEN 551/2025, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se concede ayudas del Bono Social Térmico 2024 a 50.000 beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2023 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta orden al derecho de las ayudas del Bono Social Térmico 2024.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Octavo

La resolución de concesión de la subvención compete a la titular de Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de la normativa en materia de subvenciones. De acuerdo con lo previsto en el dispongo tercero de la Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

Noveno

Atendiendo al artículo 8 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, el beneficiario podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el cual se entenderá aceptado. El modelo de renuncia (2960FO1) se encuentra en el anexo I de esta misma Orden https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-term...

En su virtud,

RESUELVO

Primero

Conceder, en una segunda fase, las ayudas del bono social térmico de 2024 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total 13.219.329,45 euros para la relación de 50.000 beneficiarios de los 168.679 informados por los comercializadores de referencia, y por los importes fijados en 3800/2024, de 26 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales que figuran relacionados en el anexo a esta resolución.

Segundo

Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados para la presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico 2023, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-term... , donde se puede encontrar el formulario de renuncia.

Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 17 de marzo de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), el Director General de Servicios Sociales e Integración, Fernando Ignacio Ayres Janeiro.

(03/4.244/25)

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