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La Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Una vez concluido el proceso de evaluación de las solicitudes recibidas, conforme a lo previsto en la Orden 100/2024, de 8 de agosto, y vista la propuesta de resolución definitiva de la Dirección General de Estrategia Digital, procede resolver el procedimiento.
Conforme al artículo 11 de la Orden 100/2024, de 8 de agosto, la Consejería de Digitalización es competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación, de inadmisión a trámite o de desistimiento de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Tener por desistida la solicitud que se detalla en el Anexo I, por el motivo contemplado en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 21 de la misma Ley.
Segundo
Desestimar las solicitudes que se detallan en el Anexo II, por no concurrir la entidad solicitante en la condición de empresa del sector industrial, conforme a las definiciones previstas en los artículos 3 y 8 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en relación al artículo 4.1 de la Orden 100/2024, de 8 de agosto.
Tercero
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación o publicación.
Asimismo, esta Orden podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante el Consejero de Digitalización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para lo que podrá utilizar el siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-r...
Madrid, a 5 de marzo de 2025.—El Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso, P. D (Orden 47/2024, de 1 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 16/4/2024), el Director General de Estrategia Digital, Ignacio Julen Azorín González.
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