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El pasado 18 de febrero de 2025, se dictó decreto de Alcaldía 2025-0012, en el cual se resolvía lo siguiente:
«Primero.—Aprobar el Pliego de condiciones de la concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público, en régimen de concurrencia, del centro social de encuentro, convivencia, de los vecinos de Robregordo con servicio de cocina.
Segundo.—Publicar los documentos indicados en el "perfil del contratante" de la Plataforma de Contratación del Estado, el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Robregordo.
Tercero.—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre».
Sin embargo se han detecto varios errores en el Pliego que ha de regir la Concesión Administrativa del "centro social de encuentro, convivencia de los vecinos de Robregordo con servicio de cocina". Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39 de 2015, por la que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, en el cual se establece que:
"2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Considerando que el artículo 96.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), determina que en los procedimientos 'iniciados de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", o en el de la comunidad autónoma o provincia, según cual sea la Administración actuante, sin perjuicio de la posibilidad de usar otros medios adicionales de difusión. Los interesados dispondrán de un plazo de treinta días para presentar las correspondientes peticiones.
Considerando que procede otorgar una concesión administrativa de dicho bien de dominio público, conforme a los artículos 78 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), así como los artículos 93 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
Se procede a corregir la cláusula duodécima del Pliego de condiciones y donde dice: «El plazo de presentación de ofertas será de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el "Boletín Oficial de la Provincia"»; debe decir: "Las ofertas se presentarán dentro del plazo de 30 días (hábiles), contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID".
Por otro lado, se procede a corregir la cláusula sexta del Pliego de Condiciones y donde dice: "A introducir en la explotación o la instalación cualquier tipo de medida correctora justificada que le impongan las administraciones públicas competentes, con gastos íntegramente a su cargo"; debe decir: "A introducir en la explotación o la instalación cualquier tipo de medida correctora justificada que le impongan las administraciones públicas competentes, con gastos íntegramente a su cargo y a abonar los gastos relativos a suministros consistentes en: Electricidad, Agua y Gas".
Por último se procede a modificar el Anexo III con un cambio de precio máximo de los productos a ofrecer.
En Robregordo, a 13 de marzo de 2025.—La alcaldesa, Marisol Herreño Traslaviña.
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