ORDEN 605/2025, de 4 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Halterofilia, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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La Federación Madrileña de Halterofilia presenta ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Federación Madrileña de Halterofilia fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 28 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 4 de noviembre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante Resoluciones del Director General de Deportes, de fechas 22 de diciembre de 1997, 7 de abril de 2008 y 8 de mayo de 2019, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Madrileña de Halterofilia.

Tercero

La Federación Madrileña de Halterofilia, con fecha 24 de febrero de 2025, presenta la modificación de los artículos 3, 4 y 5 y la Disposición Final de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 23 de febrero de 2025, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La Dirección General de Deportes, con fecha 24 de febrero de 2025, solicita subsanación de la solicitud presentada a la Federación Madrileña de Halterofilia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Quinto

La Federación Madrileña de Halterofilia, con fecha 3 de marzo de 2025, presenta la subsanación requerida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, éstas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de los artículos 3, 4 y 5 y la Disposición Final de los Estatutos de la Federación Madrileña de Halterofilia conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Halterofilia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de marzo de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE HALTEROFILIA

Artículo 3.o

Las distintas disciplinas deportivas, dentro de las dos especialidades mencionadas en el artículo 2, cuya práctica y desarrollo compete a la Federación Madrileña de Halterofilia, son las siguientes:

— Respecto a la especialidad de Halterofilia: Arrancada, Dos Tiempos y Total Olímpico.

— Respecto a la especialidad de Powerlifting: Powerlifting, Sentadilla, Press de Banca y Peso Muerto.

Artículo 4.o

La Federación Madrileña de Halterofilia, es una entidad utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte y especialidades deportivas descritas en el Artículo 3, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte, así como el desarrollo de planes de investigación y actividades de formación y enseñanza, incluidas las ciencias del deporte aplicadas a la Halterofilia.

Artículo 5.o

El domicilio de la Federación se fija en Madrid, C/ Numancia 2, L1, 28039. Cualquier modificación de este domicilio deberá ser acordada por la Asamblea General y será comunicada en el plazo de diez días al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, una vez aprobados por la Asamblea General de esta federación, serán inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid entrando en vigor a partir del día siguiente al de la notificación. Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la federación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

(03/3.565/25)

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