Delegación del Gobierno en Madrid. Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa

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Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la subestación Torrejón de Velasco 400 kV, con ocho nuevas posiciones, en el término municipal de Torrejón de Velasco, en la provincia de Madrid, y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Red Eléctrica de España, S. A. U., en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 21 de junio de 2021, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la nueva subestación Torrejón de Velasco 400 kV, con ocho nuevas posiciones, en el término municipal de Torrejón de Velasco (Madrid).

La actuación planteada consiste en la construcción de la subestación Torrejón de Velasco, con un parque de 400 kV, equipado con ocho nuevas posiciones, dedicándose dos de ellas para salidas ADIF 1 y 2, tres de ellas para posiciones centrales y tres para salidas de línea a Villaviciosa, Morata y generación renovable (EVRE), respectivamente. Las referidas instalaciones se ubicarán en el término municipal de Torrejón de Velasco, en la provincia de Madrid.

El objeto de la actuación es mejorar la seguridad del sistema eléctrico, así como facilitar el acceso a la red de transporte al apoyo del tren de alta velocidad, además de la integración de generación renovable.

Red Eléctrica remitió declaración responsable, con fecha 21 de junio de 2021, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 11 de marzo de 2022, hecho público en el "Boletín Oficial del Estado" número 71, de 24 de marzo de 2022, así como publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 78 de fecha 1 de abril de 2022. Además, el Anuncio fue publicado en el diario ABC, el día 28 de marzo de 2022 y en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, entre el 14 de marzo de 2022 y el 26 de abril de 2022. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid remitió escrito, con fecha 24 de marzo de 2022, manifestando que corresponde fundamentalmente a los municipios el informar sobre la conformidad de proyectos constructivos con la ordenación urbanística. Adicionalmente y desde el punto de vista autonómico y de la cooperación entre administraciones, manifiesta no oponerse al proyecto estableciendo una serie de condicionados. El Área de Industria y Energía dio traslado del informe de la Dirección General de Urbanismo a Red Eléctrica, manifestando esta sus apreciaciones al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica a la Dirección General de Urbanismo, no se recibió respuesta, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 147 del referido Real Decreto 1955/2000.

La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid remitió escrito, con fecha 28 de abril de 2022, informando que el proyecto afecta a derechos mineros, por lo que manifiesta su oposición siempre y cuando no se promueva una solución acordada con los titulares de los mismos, a fin de poder conjugar ambos intereses públicos. El Área de Industria y Energía dio traslado del informe de la Dirección General de Promoción Económica a Red Eléctrica, manifestando su toma de razón y solicitando la consulta a Minerales y Productos Derivados, S. A., como titular de los derechos mineros afectados. Con fecha 13 de febrero de 2025, Red Eléctrica presentó escrito del titular de los derechos mineros en el que manifiesta su no oposición al desarrollo de los proyectos promovidos por Red Eléctrica en Torrejón de Velasco, siempre y cuando se ajusten estrictamente a la localización señalada en los planos aportados.

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 11 de octubre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.

La nueva subestación Torrejón de Velasco 400 kV se encontraba, en el momento de su solicitud, incluida en el documento "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015. Actualmente, se encuentra incluida en la planificación vigente, "Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial del Estado" número 93, de 19 de abril de 2022). Las ocho posiciones a equipar se justifican en el marco de las actuaciones orientadas a la alimentación desde la red de transporte a las subestaciones de tracción del eje ferroviario de Madrid-Albacete-Alicante-Valencia y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas,

RESUELVE

Primero.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa previa para la subestación Torrejón de Velasco 400 kV, con ocho nuevas posiciones, en el término municipal de Torrejón de Velasco, en la provincia de Madrid.

Las características principales de la subestación de Torrejón de Velasco 400 kV son:

— Tensión nominal: 400 kV.

— Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

— Tecnología: AIS.

— Instalación: intemperie y convencional exterior.

— Configuración: interruptor y medio.

— Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La subestación Torrejón de Velasco 400 kV cuenta con la siguiente configuración y disposición general:

— Calle 1:

• Posición 1: ADIF 1.

• Posición 2: Central Calle 1.

• Posición 3: ADIF2.

— Calle 2:

• Posición 1: Morata 1.

• Posición 2: Central Calle 2.

• Posición 3: EVRE.

— Calle 3:

• Posición 1: Villaviciosa 1.

• Posición 2: Central Calle 3.

• Posición 3: Reserva.

— Calle 4:

• Posición 1: Reserva.

• Posición 2: Reserva.

• Posición 3: Reserva.

Segundo.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa de construcción para la subestación Torrejón de Velasco 400 kV, con ocho nuevas posiciones, en el término municipal de Torrejón de Velasco, en la provincia de Madrid, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.—Declarar, en concreto, la utilidad pública para la subestación Torrejón de Velasco 400 kV, con ocho nuevas posiciones, en el término municipal de Torrejón de Velasco, en la provincia de Madrid, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.a Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.a El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.a El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.a La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.a La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.a El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Madrid, a 24 de febrero de 2025.—El director general, Manuel García Hernández.

(02/3.561/25)

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