Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Regular las actividades deportivas asegurando respeto, igualdad y fomento de valores cívicos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
"Que el expediente de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de Regular las actividades deportivas asegurando respeto, igualdad y fomento de valores cívicos ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación alguna, mediante anuncio publicado en:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de miércoles 29 de enero de 2025, página 261.
Por ello, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional. Y para que conste, a los efectos del expediente de su razón, emito el presente certificado con el V.o B.o de Alcaldesa".
"REGLAMENTO CONTRA LA VIOLENCIA Y EL ODIO EN EL DEPORTE, VELILLA JUEGA LIMPIO
Este Reglamento contra la violencia y el odio en el ámbito deportivo del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio tiene como objetivo regular las actividades deportivas organizadas o promovidas por el Ayuntamiento, asegurando el respeto, la igualdad, y el fomento de los valores cívicos, tal como lo establece el marco legal español.
Se basa en los principios recogidos en la Constitución Española de 1978 y los Reales Decretos vigentes en materia de deporte, igualdad y derechos fundamentales.
Fundamento legal
Este reglamento se sustenta en los siguientes textos legales:
— Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, que aprueba el Reglamento del Deporte de Competición, regulando la promoción y organización de competiciones deportivas en el ámbito municipal y estatal.
— Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
— Real Decreto 253/2020, de 6 de marzo, que regula las medidas contra el racismo y la discriminación en el ámbito deportivo.
— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Objetivo.—El presente reglamento tiene por objeto garantizar la práctica del deporte en condiciones de igualdad, respeto y seguridad, promoviendo valores como el juego limpio, la convivencia, y el rechazo absoluto a la violencia, el racismo, la xenofobia, la homofobia, el sexismo y cualquier forma de discriminación.
Art. 2. Ámbito territorial.—Este reglamento es aplicable en todas las instalaciones deportivas municipales y en eventos deportivos organizados por el Ayuntamiento, clubes deportivos locales, o entidades colaboradoras.
Art. 3. Sujetos obligados.—Quedan sujetos a las disposiciones de este reglamento:
— Los deportistas federados y no federados.
— Entrenadores, árbitros, y otros responsables técnicos.
— Personal administrativo y directivo de los clubes deportivos.
— Público asistente a eventos deportivos.
Capítulo II
Principios fundamentales
Art. 4. Respeto e igualdad.—1. Todos los participantes en las actividades deportivas deberán ser tratados con respeto, sin distinción de raza, nacionalidad, género, orientación sexual, religión o discapacidad.
2. Se promoverá la participación de personas de todos los géneros en las competiciones y actividades deportivas, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, garantizando la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Art. 5. Juego limpio.—1. El juego limpio es el pilar fundamental de la práctica deportiva. Esto implica respeto a las reglas, a los adversarios, y a los árbitros.
2. Cualquier acto antideportivo será sancionado según lo previsto en este reglamento y la legislación vigente.
Art. 6. Prohibición de racismo y xenofobia.—1. De acuerdo con la Ley 19/2007 y el Real Decreto 253/2020, queda terminantemente prohibido cualquier acto de racismo, xenofobia, homofobia, sexismo, intolerancia o discriminación en el ámbito deportivo.
2. Las actitudes discriminatorias, insultos, cánticos, gestos o acciones que menoscaben la dignidad de una persona o grupo por razones de orientación sexual, raza, color de piel, origen étnico o nacional, religión o cultura serán sancionadas con las máximas penas previstas por este reglamento.
Capítulo III
Responsabilidades de los participantes
Art. 7. Deportistas.—1. Los deportistas deberán mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de los terrenos de juego, promoviendo el respeto mutuo y rechazando activamente cualquier tipo de discriminación.
2. En caso de ser testigos de actos racistas, xenófobos, sexistas, homófobos o de violencia, los deportistas deberán informar de inmediato a los responsables de la organización o las autoridades competentes.
Art. 8. Entrenadores y técnicos.—1. Los entrenadores tienen la obligación de educar a los deportistas en el respeto a las normas, al adversario, y a los árbitros, promoviendo una cultura de respeto y valores inclusivos. Están obligados a reportar cualquier incidente de racismo, xenofobia, sexistas, homófobos o violencia que ocurra durante las competiciones o entrenamientos.
Art. 9. Árbitros y jueces deportivos.—1. Los árbitros deberán actuar con imparcialidad y equidad, y tendrán la autoridad para sancionar conductas racistas, xenófobas, sexistas o antideportivas de acuerdo con el Real Decreto 203/2010.
2. Podrán suspender el desarrollo de cualquier evento deportivo si las condiciones de respeto y seguridad no están garantizadas.
Capítulo IV
Conducta del público
1. El público deberá comportarse con respeto hacia los deportistas, árbitros, entrenadores y demás espectadores. Queda prohibido cualquier tipo de insulto, amenaza o manifestación de odio.
2. El Ayuntamiento, conforme a la Ley 19/2007, podrá imponer sanciones a aquellos asistentes que promuevan actos de violencia, racismo, xenofobia, homofobia o sexismo incluyendo la expulsión de los recintos deportivos y la prohibición de acceso a futuros eventos.
Capítulo V
Sanciones
Art. 11. Sanciones por conductas discriminatorias.—1. Las conductas de racismo, xenofobia, homofobia, sexismo o cualquier tipo de discriminación serán consideradas faltas muy graves, conforme a la legislación vigente.
2. Las sanciones podrán incluir:
— Para deportistas: Suspensión de la competición o expulsión de la actividad.
— Para entrenadores y árbitros: Suspensión o inhabilitación para ejercer funciones.
— Para el público: Expulsión del recinto deportivo y prohibición de acceso a futuros eventos.
— Para clubes o entidades organizadoras: Multas, suspensión de subvenciones o prohibición de organizar competiciones.
Art. 12. Procedimiento de sanción.—1. El Ayuntamiento y/o la autoridad competente abrirá un expediente disciplinario ante la denuncia o constatación de una infracción.
2. Se garantizará el derecho a defensa de los infractores, siguiendo los procedimientos establecidos en el Real Decreto 203/2010.
Capítulo VI
Medidas de prevención
Art. 13. Formación y concienciación.—1. El Ayuntamiento organizará protocolos, campañas educativas y de concienciación sobre el respeto, la igualdad y la lucha contra el racismo, la homofobia, el sexismo y la xenofobia en todos los ámbitos, incluido el deportivo.
2. Se promoverán talleres y actividades dirigidos a deportistas, entrenadores y árbitros para fomentar un ambiente inclusivo y respetuoso.
Art. 14. Mecanismos de denuncia.—1. Cualquier persona que sea víctima o testigo de un acto de discriminación podrá presentar una denuncia ante las autoridades municipales o deportivas, que deberán actuar con diligencia y confidencialidad.
2. El Ayuntamiento garantizará canales accesibles y confidenciales para la presentación de denuncias.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente a aprobación por el Pleno Municipal y deberá revisarse periódicamente para adaptarse a los cambios legislativos o situaciones nuevas.
Este reglamento está alineado con la normativa vigente en España y adaptado para su implementación en un contexto municipal, reforzando los valores fundamentales de respeto, igualdad y juego limpio en todas las actividades deportivas".
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Velilla de San Antonio, a 3 de marzo de 2025.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.
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