CONVENIO de colaboración de 25 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en materia de sanidad, producción, protección y bienestar animal y por el que se encomienda al COLVEMA la expedición de la Tarjeta de Movimiento Equina (TME).

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REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 140/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159 de 6 de julio, de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 72, de 25 de marzo de 2024) y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Felipe Vilas Herranz, proclamado Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, en la sesión de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid de 12 de noviembre de 2024, autorizado para el presente acto por la Junta de Gobierno mediante acuerdo de 3 de diciembre de 2024, con sede en Madrid, calle Maestro Ripoll, número 8, y CIF: Q-2871002-H.

Ambas partes, intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente, capacidad para obligarse y otorgar el presente convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

I. El artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el artículo 12.2.d) y e) otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias en materia de la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales, movimiento pecuario, así como las competencias en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en experimentación.

II. Que el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid conforme a lo dispuesto en los estatutos del organismo, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que asume entre sus competencias la regulación del ejercicio profesional de los veterinarios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en los que recae la responsabilidad de algunas de las actuaciones descritas en este Convenio, contribuyendo a optimizar los recursos humanos y estructurales de ambas partes.

III. Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid podrá suscribir con los Colegios Profesionales convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común, para la promoción de actividades orientadas a la defensa del interés público y, en especial, de los usuarios de los servicios profesionales.

IV. Que en aras de lograr una mejor distribución de los recursos humanos y económicos que posibilite la mejora en la prestación de servicios a los ciudadanos, es el propósito de la Comunidad de Madrid y del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, colaborar en la ejecución material y control técnico de determinados programas que se desarrollan o puedan desarrollarse en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, especialmente en aquellos temas relacionados con los animales de compañía, gestión de Registros Oficiales vinculados y con los programas de Salud Animal en general.

V. La alta sensibilización actual de la sociedad en relación a los animales de compañía, generada por su convivencia en el propio entorno familiar, conlleva la necesidad de realizar acciones combinadas por parte de las Administraciones Públicas, el colectivo veterinario y organizaciones profesionales que desarrollen, entre otras, actuaciones relacionadas con la salud, el bienestar, tenencia responsable, lucha contra el maltrato, el fomento de la adopción, la localización y recuperación de animales extraviados y, en general, todas las acciones vinculadas a estas cuestiones fundamentales.

VI. Los veterinarios, como profesionales sanitarios, poseen un largo historial de colaboración con la Administración en todas aquellas actividades relacionadas con el bienestar animal, la lucha contra el maltrato y el abandono, el fomento de la adopción y la tenencia responsable, la protección de la Salud Pública, la sanidad animal, la producción sostenible y la seguridad alimentaria.

VII. La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece con carácter general que los movimientos de animales deberán ir acompañados de un certificado oficial de movimiento salvo que éste pueda ser sustituido por otro sistema que presente las mismas garantías y siempre que las características de la especie animal de que se trate así lo justifiquen. Por su parte el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, establece tanto el documento de movimiento que debe amparar todos los movimientos de ganado como la forma y plazo en que se deben comunicar los datos de estos movimientos. Los movimientos de los équidos tienen un marcado carácter diferencial comparado con los movimientos del resto de ganado debido a que gran parte de sus desplazamientos se realizan con fines claramente diferentes de los meramente productivos. Este es el motivo por el que se ha creado y regulado a nivel nacional la tarjeta de movimiento equina (TME) cuya utilización opcional por los responsables de documentar los movimientos de équidos les permite hacerlo sin necesidad de que el animal vaya acompañado del certificado o guía sanitaria regulada por el artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, ni del documento de movimiento o traslado previsto a efectos del registro de movimientos que se contempla en los artículos 51 y 53 de la citada Ley, así como en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.

El Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, ha regulado la tarjeta de movimiento equina, estableciendo las características básicas de la misma y su uso y efectos de sustitución, para quienes voluntariamente la obtengan, del certificado sanitario de movimiento regulado por el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.

El artículo 3 del Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, antes citado, regula lo relativo a la emisión de la tarjeta de movimiento equina, estableciendo en su apartado segundo que será emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de movimiento animal, sin perjuicio de la posibilidad de delegar o encomendar dicha competencia.

VIII. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 11 la figura de la encomienda de gestión, por medio de la cual la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. El apartado 3.b) del mencionado artículo dispone que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.

IX. Como consecuencia de ello, el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, al amparo del presente Convenio de Colaboración establecerán líneas de actuación conjuntas en las Áreas de Protección y Bienestar Animal, Sanidad y Producción Animal, formación e información de los veterinarios y propietarios de animales en estas áreas, la colaboración en el ámbito de la recuperación de animales extraviados y servicios veterinarios en los festejos Taurinos y la encomienda de la gestión de la expedición de la tarjeta de movimiento equino.

Puestas de acuerdo ambas partes, llevan a efecto el presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio, es definir los términos y condiciones de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (en adelante CMAAI) y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (en adelante COLVEMA), de forma que permita desarrollar acciones relacionadas con el campo de la sanidad, producción, protección y bienestar animal y por la que se encomienda la expedición de la TME en la Comunidad de Madrid, compatibilizando los objetivos perseguidos por cada una de las partes.

Segunda

Compromisos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se compromete a:

1. Comunicar a COLVEMA la información relevante en materia de sanidad animal, en particular sobre la evolución de enfermedades emergentes y zoonosis en animales de compañía y de producción en la Comunidad de Madrid, que se contemplan en el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

2. Informar a COLVEMA en cuanto a actuaciones que la Consejería va a desarrollar en materia de protección y bienestar animal para solicitar su colaboración en la difusión.

3. Poner a disposición del COLVEMA la información sobre la identificación equina oficial que obra en las bases de datos del Registro Individual de Identificación Animal (RIIA), mediante el acceso a su base de datos.

4. Participar en aquellas sesiones informativas o de debate sobre temas que tengan que ver con la sanidad, producción, protección y bienestar animal, a solicitud del COLVEMA.

5. Colaborar con COLVEMA, cuando este lo solicite, en acciones de formación y divulgación en materia de protección y bienestar de los animales de compañía, en temas de identificación animal, tenencia responsable, lucha contra el abandono y programas oficiales de vacunación.

6. En ferias, exposiciones y salones en los que participe la CMAAI y disponga de espacio, ceder una parte al COLVEMA, si este lo solicita, para que pueda divulgar las actividades que éste realiza en relación a !a salud y protección animal, el fomento de la adopción y tenencia responsable, la garantía de la seguridad de los alimentos y otras acciones que puedan tener relación con los fines comunes entre ambas instituciones.

Tercera

Compromisos del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid

COLVEMA se compromete a disponer de los medios humanos, telemáticos y materiales necesarios para llevar a cabo las actuaciones que se relacionan a continuación y coordinará la actuación de los Veterinarios Colaboradores en las actuaciones a realizar. Asimismo, COLVEMA proporcionará el tratamiento informático de toda la información que se genere para la elaboración de una Memoria Anual.

1. Programas sanitarios y de identificación.

COLVEMA será el responsable de la gestión integral de toda la información que se genere y deba quedar inscrita en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC), como la vacunación antirrábica, el reconocimiento veterinario anual y la identificación de los animales de compañía obligados a dicho Registro de conformidad a lo establecido por la legislación vigente en la materia.

Igualmente, corresponderá al COLVEMA la adquisición, custodia y distribución, entre los Veterinarios Colaboradores de sellos oficiales, cartillas, tarjetas de identificación-QR y pasaportes necesarios para la certificación de los tratamientos obligatorios y de los documentos necesarios para la identificación de los animales de compañía.

El COLVEMA se compromete a:

a) Editar y distribuir la Cartilla Sanitaria de Identificación Vacunación oficial de animales de compañía, así como los Pasaportes, de acuerdo con los requisitos sanitarios y administrativos establecidos por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) Edición y distribución de la documentación oficial justificativa de la vacunación antirrábica anual (sello anual) y registro de los partes de aplicación de dosis va vacunales aplicando los controles de trazabilidad vinculados.

c) Registro y generación de los soportes y sistemas de trazabilidad correspondientes, del reconocimiento de salud.

d) Edición y distribución de la documentación y derechos de identificación, cambios de titularidad y bajas de los animales de compañía y équidos, vía telemática.

e) Mantener una evolución tecnológica permanente del RIAC, de los soportes materiales y de los procesos administrativos y telemáticos vinculados, a fin de facilitar el cumplimiento y gestión de las obligaciones normativas de los titulares de animales de compañía, Administraciones Públicas, Veterinarios Oficiales y Colaboradores, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc., así como la generación y mantenimiento de canales de comunicación a través del Registro a fin de recordar el cumplimiento de las obligaciones de carácter sanitario y administrativo por parte de todos los agentes implicados en el mantenimiento de la información y el censo del RIAC.

f) Colaborar en el mantenimiento del Registro supramunicipal de los perros potencialmente peligrosos (PPP´s), gestionado por la Comunidad de Madrid, de conformidad a la normativa vigente, en coordinación y colaboración con los Ayuntamientos de la Comunidad.

g) Colaborar y coordinar con la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la implementación, adecuación e información a profesionales y usuarios, sobre aquellos aspectos que por Ley sean de aplicación en la Comunidad de Madrid.

2. Tarjeta de Movimiento Equino (TME) y Pasaporte equino

En el ámbito de la identificación de la especie equina, COLVEMA continuará con las actuaciones de emisión/impresión/distribución de los pasaportes de caballos cruzados.

COLVEMA procederá, a través de los Veterinarios Colaboradores a recabar la información necesaria para la emisión de los pasaportes equinos solicitados por los interesados.

Por otro lado, la CMAAI encomienda la gestión de la expedición de la tarjeta de movimiento equino (TME) al COLVEMA, en base al artículo 3.2 del Real Decreto 577/2014.

Respecto a la encomienda de la gestión de la TME el COLVEMA se compromete a:

a) COLVEMA tramitará la información necesaria para la emisión de la TME, a través del software desarrollado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), habilitándose al COLVEMA con perfil de acceso para ejercer el trámite.

b) COLVEMA procederá, a través de los Veterinarios Colaboradores a recabar la información necesaria para la emisión de la TME.

c) COLVEMA enviará la solicitud de emisión, debidamente cumplimentada, vía telemática a la FNMT, quien editará dicha Tarjeta para su posterior entrega al titular del équido.

d) COLVEMA velará por la correcta actuación de los Veterinarios Colaboradores.

e) COLVEMA mantendrá un servicio de atención e información dirigido al propietario de équidos y a los Veterinarios Colaboradores.

f) COLVEMA gestionará la trazabilidad del proceso integral de la TME, de conformidad con la normativa en vigor e instrucciones recibidas de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

g) COLVEMA dispondrá para el ejercicio de la actividad encomendada, del equipo de trabajo, instalaciones, equipamiento y medios propios necesarios para su ejecución, incluidos los medios informáticos, telemáticos y electrónicos que sean necesarios, debiendo correr a su cargo los costes específicos de inversión y funcionamiento correspondientes.

h) COLVEMA adecuará sus actuaciones a lo establecido en Real Decreto 577/2014, de 4 de julio y demás normativa que resulte de aplicación. En todo caso, antes de solicitar la emisión de la TME, consultará las bases de datos establecidas en el artículo 24 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, donde debe quedar reflejado si el titular del équido está en posesión o no de una tarjeta, para así evitar la emisión errónea o fraudulenta de varias tarjetas para un mismo animal.

i) COLVEMA archivará y custodiará la documentación física que en su caso proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

j) COLVEMA remitirá a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio, la propuesta de protocolo de expedición de la Tarjeta de Movimiento Equina para su evaluación y aprobación por el titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en aras de que éste resulte, eficaz, eficiente y económico para los solicitantes de dichas tarjetas.

La efectividad de la encomienda comenzará el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el plazo de duración será el reflejado en este convenio.

La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa y queda sometida a las normas establecidas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las cláusulas establecidas en la presente encomienda, así como a las normas de derecho administrativo.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la CMAAI dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

3. Gestión y tramitación del Registro de Veterinarios Colaboradores.

COLVEMA colaborará con la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para tramitar las solicitudes y la documentación exigida a los veterinarios colegiados para la obtención del Título de Veterinario Colaborador otorgado por la Comunidad de Madrid a aquellos que cumplan las condiciones exigidas para su designación, y una vez se produzca la Resolución correspondiente, inscribirlos en el Registro de Veterinarios Colaboradores, aplicando los procesos de administración electrónica y de protección de datos correspondientes.

4. Gestión del Registro de Centros Veterinarios y Profesionales Veterinarios de Animales de Compañía.

COLVEMA asume el compromiso en el presente Convenio, de mantener actualizados permanentemente los Registros de Centros Veterinarios y de Profesionales Veterinarios de Animales de Compañía.

5. Programas destinados a fomentar la protección y el bienestar animal.

COLVEMA, como promotor de la salud y el bienestar de los animales, divulgará y fomentará la tenencia responsable entre los propietarios de animales, así como la adopción responsable y la esterilización.

COLVEMA colaborará en las campañas de sanidad animal, salud pública o identificación promovidas por la CMAAI y a solicitud de esta, divulgando el papel beneficioso de los animales en la sociedad. Asimismo, a solicitud de la CMAAI colaborará en acciones de divulgación de la normativa vigente en materia de protección y bienestar animal a sus colegiados y los veterinarios en general, así como a los ciudadanos.

COLVEMA, además, dentro de la colaboración existente con la Consejería (CMAAI), desarrollará programas de apoyo a la adopción y lucha contra el abandono, con carácter gratuito a la población en general y con la colaboración de aquellos profesionales y Centros Veterinarios que voluntariamente participen en los mismos, ofreciendo un primer reconocimiento veterinario a los animales adoptados y, un asesoramiento a la ciudadanía que desee adoptar o adquirir un animal de compañía de manera que se le oriente a las especies y razas, en su caso, que se adapten mejor tanto a su a su perfil como a las posibilidades de aportarle al animal una buena calidad de vida de acuerdo con el prototipo racial de que se trate.

6. Soporte institucional a la actividad de los veterinarios en favor de la sanidad y bienestar animal y la protección de la salud pública.

Previo traslado por parte de la CMAAI, el COLVEMA divulgará y canalizará entre los colegiados todas aquellas informaciones que se reciban, y que, desde el punto de vista de sanidad, producción y bienestar animal, enfermedades emergentes, parasitarias, infecciosas, zoonosis o que por sus características, tengan trascendencia e importancia para su propio ejercicio profesional.

7. Programas de formación continuada.

COLVEMA, en el marco de sus competencias organizará jornadas o cursos de formación en materia de sanidad y producción animal, protección y bienestar animal y calidad alimentaria.

COLVEMA participará en todas aquellas sesiones informativas o de debate sobre temas que tengan que ver con los fines comunes entre la CMAAI y el Colegio.

Asimismo, COLVEMA colaborará en la formación de los veterinarios oficiales y colaboradores en otros programas oficiales de formación que le sean solicitados.

8. Espectáculos Taurinos.

De acuerdo con lo establecido en la legislación de aplicación COLVEMA realizara la propuesta de Veterinarios de Servicio en espectáculos taurinos a efectos de su nombramiento. Para ello realizara la gestión integral del proceso de tramitación de las solicitudes de los veterinarios que deseen participar con carácter anual en los festejos taurinos que se desarrollen en la Comunidad de Madrid, estableciendo a tal fin un Baremo de méritos para establecer las puntuaciones correspondientes y generar la propuesta de asignación de las diferentes áreas, en función a su puesto y zona solicitada.

Así, facilitará y coordinará las actuaciones de los veterinarios de servicio designados para cada temporada, de conformidad a las directrices establecidas, cada temporada taurina, por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación a:

a) El certificado sanitario de movimiento de origen (guía de origen y sanidad) de todos los animales de la especie bovina (reses de lidia y cabestros), así como el certificado sanitario de movimiento de origen o tarjeta de movimiento equina (TME) y el pasaporte o el DIE (documento de identificación equina) para los equinos (incluido mulillas).

b) Documentos de Identificación Bovina (DIB).

c) Certificados de Nacimiento expedidos por la Asociación de criadores correspondiente.

d) Crotales asignados a cada animal.

e) Certificado de desinfección del vehículo de transporte.

f) Declaración del titular de la explotación para el sacrificio de urgencia en la explotación recogido en el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.

g) Aplicación de los controles sanitarios exigidos en todo momento en relación a posibles enfermedades como la Lengua Azul, Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) y otras enfermedades emergentes.

h) Emisión de las Guías de retorno y gestión integral del proceso administrativo vinculado al efecto.

Cuarta

Coste Económico del Convenio

El presente Convenio no implica coste alguno para la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

COLVEMA imputará y gestionará los costes derivados de edición y distribución de la documentación de vacunación e identificación animal a los Veterinarios Colaboradores de conformidad a las partidas que se estipulen a tal fin en los Presupuestos aprobados en Asamblea General del COLVEMA.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Para el adecuado control y seguimiento de este Convenio, ambas partes constituirán, en el momento de la firma, una Comisión de Seguimiento, que realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente Convenio de Colaboración. A tal fin interpretará y resolverá las dudas que surjan en la ejecución del mismo, dando cuenta de las incidencias que de él deriven a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y a la Junta de Gobierno del COLVEMA.

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de los fines acordados.

c) El establecimiento de los procedimientos y criterios para la realización y evaluación de las actividades definidas en las estipulaciones del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, nombrados por su titular, que serán el Subdirector General de producción agroalimentaria, que actuará como presidente, y al jefe/jefa del área de ganadería y por dos representantes del COLVEMA, nombrados por su Presidente, entre los miembros de su junta de gobierno, todos con derecho a voz y voto.

Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con voz, pero sin voto.

Los anteriores representantes podrán delegar en otros miembros de su organización la asistencia, voz y voto. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrá asistir en calidad de asesor, el personal que, en su caso, determine cada una de las partes integrantes de la misma.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el cuarto trimestre de cada año natural. Las reuniones podrán realizarse presencialmente o mediante medios telemáticos, quedando constancia en un Acta de los resultados.

Sexta

Tratamiento de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo del presente convenio.

Séptima

Transparencia

Este convenio, así como la encomienda de gestión que contiene, serán publicados en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, apartados 1 y 3, de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Octava

Efectos y duración del Convenio

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el plazo de cuatro años.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá acordar unánimemente por las partes su prórroga por un período máximo de cuatro años o su extinción.

Novena

Extinción del Convenio

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 1 mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima

Régimen Jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula quinta serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente acuerdo a los efectos oportunos.

Madrid, a 25 de febrero de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Secretario General Técnico de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, José Ignacio Tejerina Alfaro.—El Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, Felipe Vilas Herranz.


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941488 {"title":"CONVENIO de colaboración de 25 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en materia de sanidad, producción, protección y bienestar animal y por el que se encomienda al COLVEMA la expedición de la Tarjeta de Movimiento Equina (TME).","published_date":"2025-03-13","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"941488"} madrid Anuncios;BOCM;BOCM 2025 nº 61;Consejería de medio ambiente, agricultura e interior https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2025-03-13/941488-convenio-colaboracion-25-febrero-2025-comunidad-madrid-consejeria-medio-ambiente-agricultura-e-interior-colegio-oficial-veterinarios-madrid-materia-sanidad-produccion-proteccion-bienestar-animal-se-encomienda-colvema-expedicion-tarjeta-movimiento-equina-tme https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.