EXTRACTO de la Resolución de fecha 5 de marzo de 2025, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y hace pública la convocatoria 2025 y sus correspondientes bases reguladoras para la concesión de ayudas a la asistencia a congresos científicos y estancias breves de investigación para el personal docente e investigador de la Universidad Rey Juan Carlos.

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BDNS: 818774

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ), así como en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos ( https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios ).

Primero

Objeto y finalidad

Esta convocatoria tiene como objetivo estimular la generación y transmisión de conocimiento, fomentando la asistencia y movilidad del personal docente e investigador mediante la financiación de actividades científicas que puedan redundar en dicha generación y transmisión de conocimiento, siempre y cuando la asistencia y/o el desplazamiento sea imprescindible debido a la imposibilidad material de acceder por otra vía a la información, técnicas o conocimientos que se derivarán de la actividad en cuestión.

Segundo

Modalidades de ayuda

La presente convocatoria establece dos modalidades de ayudas:

— Modalidad A: para la asistencia a congresos y/o seminarios de carácter científico asociados al ámbito de conocimiento del solicitante siempre que éste sea el autor que presente la comunicación/ponencia (oral o póster), haya sido aceptado por la organización de dicho evento científico y que la afiliación de la URJC aparezca de forma adecuada en el resumen de la ponencia, la comunicación oral o el póster a presentar en el congreso/seminario. El congreso/seminario objeto de financiación deberá contar con un programa científico en el que se detallen los eventos y los ponentes y tener un plazo de inscripción para los participantes o similar.

— Modalidad B: para estancias breves de investigación de carácter presencial con una duración mínima de cuatro semanas consecutivas y un máximo de doce semanas, en centros de investigación de reconocido prestigio, que resulten de interés para el desarrollo de proyectos de investigación y/o publicaciones conjuntas.

Tercero

Requisitos de los solicitantes

Personal Docente e Investigador (PDI) de la URJC con dedicación a tiempo completo y que se encuentre en situación de servicio activo y ocupando puesto en la Universidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantener la vinculación con la Universidad durante la completa realización de la acción de movilidad y hasta, al menos, la completa resolución de la presente convocatoria.

Igualmente, podrá solicitar las ayudas previstas en la presente convocatoria el Personal Investigador (PI) contratado con dedicación a tiempo completo con cargo a convocatorias competitivas de ayudas o fondos públicos destinados a la financiación de los respectivos contratos, siempre que los mismos se encuentren vigentes durante el año 2025 o hasta, al menos, la completa resolución de la presente convocatoria.

Cuarto

Efectos económicos de las ayudas solicitadas

Se destinará una cuantía económica total de 475.000 euros para financiar aquellas solicitudes presentadas y aceptadas bajo las modalidades A y B. La citada cuantía se imputará a la aplicación presupuestaria 30.VC.IT.IT.541A.483.05 "Bolsas de viaje y movilidad de profesores", del presupuesto de gasto del Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Trasferencia de la URJC para 2025 dentro del Programa Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación y la Innovación en la URJC.

La distribución de la cantidad citada anteriormente entre las dos modalidades de ayudas definidas en el artículo 2 y los plazos de presentación de solicitudes definidos en el artículo 7 se desglosa de la siguiente manera:

— Modalidad A.

• Primer plazo de presentación de solicitudes: 90.000 euros.

• Segundo plazo de presentación de solicitudes: 45.000 euros.

• Total: 135.000 euros.

— Modalidad B.

• Primer plazo de presentación de solicitudes: 240.000 euros.

• Segundo plazo de presentación de solicitudes: 100.000 euros.

• Total: 340.000 euros.

Quinto

Cuantía de las ayudas

Las ayudas máximas susceptibles de concesión serán las siguientes:

a) En el caso de modalidad A:

La cuantía máxima de la ayuda solicitada será de 800 euros para destinos nacionales dentro de la península; 1.000 euros para otros destinos nacionales y 1.500 euros para destinos internacionales.

b) En el caso de modalidad B:

Las estancias susceptibles de ayuda tendrán una duración mínima de 4 semanas consecutivas en el período en el que se realicen y se soliciten y una duración máxima de 12 semanas, iniciándose a partir del 1 de enero de 2025 y terminando como máximo el 31 de diciembre de 2025. Para aquellas estancias que se desarrollen entre los dos períodos definidos en el punto 6, la solicitud de ayuda deberá realizarse en el primer plazo de presentación de solicitudes.

La ayuda del Vicerrectorado consistirá en:

1) Dotación económica en concepto de dieta completa (incluye alojamiento y manutención) y una dotación complementaria para gastos de viaje. La dieta completa consistirá en las siguientes cuantías semanales (entendiendo por semana el período de siete días naturales consecutivos): 400 euros/semana si el centro de acogida se encuentra en España o Portugal; 500 euros/semana si se ubica en Estados Unidos o Europa (salvo España o Portugal) y 450 euros/semana para el resto de los destinos. Para períodos inferiores a siete días se abonará la fracción de la dotación que corresponda proporcionalmente.

2) Gastos de viaje: El importe máximo que se destinará a financiar los gastos de viaje será de 500 euros para Europa y 1.000 euros para destinos fuera de Europa. El viaje deberá realizarse en medios públicos de transporte y en clase turista o tarifa más económica en su defecto o en vehículo particular.

Sexto

Forma y plazo de presentación de solicitudes

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) Desde el día siguiente a la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y durante 10 días hábiles, para las actuaciones de movilidad que hayan comenzado, se hayan realizado o se vayan a realizar entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2025.

b) 10 días hábiles, desde el día 1 hasta el 14 de julio de 2025, para las actuaciones de movilidad que hayan comenzado o se vayan a realizar entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2025.

Las solicitudes deberán presentarse en los plazos que se indican para las actuaciones de movilidad realizadas o que se vayan a realizar dentro de cada uno de los períodos establecidos. Las acciones de movilidad de las modalidades A y B que se desarrollen entre ambos períodos deberán presentarse en el primer plazo de presentación de solicitudes.

No se podrán admitir solicitudes que no se ajusten a lo indicado en los párrafos anteriores, pudiendo presentar cada investigador un máximo de una solicitud en cada una de las modalidades entre los dos plazos de presentación de solicitudes. Si a un investigador no le fuera concedida la ayuda en cualquiera de las modalidades en el primer plazo, podría solicitar una ayuda en el segundo plazo de presentación en dicha modalidad.

Quienes deseen tomar parte en este proceso deberán solicitarlo cumplimentando obligatoriamente el formulario de solicitud que estará disponible en la Sede Electrónica (acompañado de la documentación que se detalla en el artículo 9), accediendo a través del siguiente enlace:

https://sede.urjc.es/convocatorias

En ningún caso podrá utilizarse la instancia general (expone/solicita) como modelo de solicitud válido para participar en la presente convocatoria.

Séptimo

Resolución

La publicación de la resolución final emanada del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, según lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta (por silencio) del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Octavo

Pago de las ayudas

Los beneficiarios de ayudas de las modalidades A y B percibirán como máximo la cuantía económica concedida en la correspondiente resolución, tras la aportación de la documentación final solicitada.

En el caso de que el importe de los justificantes de gasto aportados sea inferior a la ayuda máxima concedida, la cantidad a percibir por el beneficiario será la realmente acreditada.

En el caso de que el importe de los justificantes de gasto aportados sea superior a la ayuda máxima concedida, la cantidad a percibir por el beneficiario será la ayuda máxima establecida en la resolución.

En Móstoles, a 5 de marzo de 2025.—El Rector, Francisco Javier Ramos López.

(03/3.617/25)

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