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Por el Pleno, en sesión celebrada en fecha 26 de febrero de 2025, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar la modificación de la disposición adicional octava de la ordenanza de protección de contaminación acústica, ruidos y vibraciones, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2014, quedando redactada en los siguientes términos:
"Octava.—Son actividades ruidosas: discotecas y salas de baile, café espectáculo, restaurante espectáculo, bares especiales, salas de fiesta, salón de banquetes, comercios al por menor de alimentos envasados y regalos, establecimientos de frutos secos, venta de revistas y juguetes".
Segundo.—Limitar el horario, fijándose el horario de cierre de dichos establecimientos a las veinticuatro horas y de apertura a partir de las seis horas, salvo aquellas actividades que tengan delimitado legalmente su horario de apertura.
Lo que se hace público para su obligado cumplimiento, entrando en vigor conforme a los términos dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Torrejón de Ardoz, a 28 de febrero de 2025.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.
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