San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que la señora alcaldesa, mediante resolución de 12 de febrero de 2025, ha resuelto:

Primero.—Corregir el error advertido en la resolución dictada el día 6 de febrero de 2025, e incorporar el ámbito material de Sanidad en la delegación de las competencias de la Alcaldía en la concejala D.a María Henar Millán Ruiz.

En consecuencia, el ámbito de la delegación otorgada en favor de la señora Millán Ruiz queda definido en los siguientes términos:

Delegar en la concejala D.a María Henar Millán Ruiz el ejercicio de las atribuciones de la Alcaldía en los ámbitos materiales de Bienestar Social (que comprende las áreas de Servicios sociales, sensibilización e información, las ONG y cooperación y voluntariado), Archivo Histórico, y Sanidad y la gestión del Cementerio municipal.

Dichos ámbitos materiales de actuación, a título orientativo, incluyen:

Servicios Sociales: Coordinación de las funciones y actividades del Ayuntamiento con las de la Mancomunidad de Servicios Sociales "Sierra Oeste" y todas aquellas instituciones públicas o privadas que en el ámbito municipal y de la Comunidad de Madrid actúe en dicha materia. Así como la coordinación de todas las ayudas sociales del propio municipio.

Sanidad: La representación en todas las Instituciones Sanitarias e intervención en los aspectos sanitarios de todos los servicios públicos municipales, incluido el Cementerio municipal. El fomento y desarrollo de programas y actuaciones dirigidas a la Salud Pública.

Cementerio municipal: La gestión del cementerio municipal.

Archivo Histórico: El control y clasificación de los documentos que se conservan en el Archivo municipal de una antigüedad superior a veinticinco o cincuenta años según el tipo de documento, disponiendo, de acuerdo con el Encargado del archivo lo pertinente en orden a su uso, consulta y difusión cultural. La clasificación de los documentos comprendidos en el Archivo Histórico lo será de acuerdo con el Reglamento vigente en este Ayuntamiento.

Segundo.—Revocar la delegación del ejercicio de las competencias de la Alcaldía realizada en favor de la Junta de Gobierno Local en la Resolución de fecha 20 de junio de 2023, en materia de otorgamiento, modificación, transmisión y extinción de derechos funerarios.

Tercero.—Delegar en la concejala D.a María Henar Millán Ruiz el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en materia de otorgamiento, modificación, transmisión y extinción de derechos funerarios.

La delegación incluye la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, la adopción de medidas cautelares, la facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en aquellos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); y la resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

También incluye la facultad de resolver los recursos de reposición que se presenten contra los actos administrativos dictados en ejercicio de la competencia delegada (artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre).

Cuarto.—Delegar en el concejal D. Juan José Blasco Yunquera el ejercicio de las competencias de la Alcaldía sobre declaración de los vehículos abandonados como residuos sólidos urbanos.

La delegación incluye la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, la adopción de medidas cautelares, la facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en aquellos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); y la resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

También incluye la facultad de resolver los recursos de reposición que se presenten contra los actos administrativos dictados en ejercicio de la competencia delegada (artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre).

San Lorenzo de El Escorial, a 1 de marzo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Carlota López Esteban.

(03/3.369/25)

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