ANTECEDENTES
Según la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y su trasposición a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, le corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la elaboración de los Planes de Acción contra el Ruido de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid en su cuarta fase, de las vías cuyo tráfico supera los 3 millones de vehículos por año. Estos Planes de Acción tiene como finalidad solucionar en su territorio las cuestiones relativas al ruido y sus efectos en los lugares próximos a los grandes ejes viarios evaluados previamente en los correspondientes mapas estratégicos de ruido y, en su caso, a su reducción, estableciendo las acciones prioritarias que se deban realizar en caso de superación de los valores límite, con el objetivo de promover una mejora de la calidad acústica en la Comunidad de Madrid.
La elaboración de estos Planes de Acción contra el Ruido por parte de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, se realizó con el concurso de la UTE AYESA-CECOR.
Una vez elaborado estos Planes, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras los sometió al trámite de información pública por Resolución de 28 de junio de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio de 2024).
Las alegaciones presentadas durante el mencionado trámite de información pública fueron evaluadas desde la Dirección General de Carreteras, en algunos casos incorporando las modificaciones solicitadas y en otros, en el sentido de considerar que las alegaciones presentadas no hacían necesaria la introducción de modificaciones sobre los planes de acción elaborados, manteniéndose, por tanto, los contenidos y conclusiones de estos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Constitución española recoge los mandatos de protección de la salud y del medio ambiente a los poderes públicos en sus artículos 43 y 45 respectivamente. Dichos preceptos engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica, vinculándose también esta protección con el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el artículo 18.1 de la misma norma.
Segundo
La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, fija, entre otras, las siguientes finalidades: Determinar la exposición al ruido ambiental mediante la elaboración de mapas estratégicos de ruido según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros, poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos, así como adoptar planes de acción por los Estados miembros, tomando como base los resultados de los mapas de ruido.
Tercero
La transposición de esta norma comunitaria al ordenamiento jurídico español se lleva a cabo por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que, por una parte, incorpora parcialmente al derecho interno las previsiones de la citada Directiva, y, por otra, regula la contaminación acústica con un alcance y un contenido más amplio que el de la citada norma comunitaria, ya que, además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Esta ley ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental y por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Cuarto
Estas normas establecen la obligación de elaborar planes de acción contra el ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los 3.000.000 de vehículos/año y que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo V del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. En la cuarta fase de aplicación de la Directiva, se contempla la revisión de los planes de acción contra el ruido y la remisión de los resultados a la Comisión Europea antes del 18 de julio de 2024.
Según lo recogido en el artículo 22 de la Ley 37/2003, dichos planes de acción deberán aprobarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, para lo cual las Administraciones Públicas competentes informarán de la manera en que los ciudadanos e interesados podrán consultar su contenido íntegro.
Quinto
De acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, le corresponde a la Comunidad de Madrid, entre otros aspectos, la elaboración y aprobación de los planes de acción contra el ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los 3.000.000 de vehículos/año y que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo V del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Sexto
Una vez evaluado los Planes de Acción contra el Ruido de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid, cabe considerar que el mismo cumple los requisitos contemplados en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, de transposición de la misma, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental y 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Séptimo
Le corresponde a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras la redacción, ejecución y seguimiento de los mapas estratégicos de ruido y sus planes de acción, según lo dispuesto en el artículo 8.2 apartado r) del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 237 de 5 de octubre). Asimismo, dicha Dirección General podrá desempeñar cualesquiera otras competencias necesarias para el ejercicio de las atribuciones de la Consejería en materia de infraestructuras viarias conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma (letra u) del mismo texto normativo).
En virtud de la Orden 95/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se delega en la Dirección General de Carreteras, la aprobación de los Planes de Acción contra el ruido de las infraestructuras viarias de su competencia de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En consecuencia, conforme memoria justificativa de la aprobación de los Planes de Acción contra el ruido de la Subdirección General de Organización de 6 de febrero de 2024,
RESUELVO
Primero
Aprobar los Planes de Acción contra el Ruido de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid Cuarta Fase
Segundo
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Tercero
Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, ante la Consejería Vivienda, Transportes e Infraestructuras conforme lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 21 de febrero de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, P. D. (Orden 95/2025, de 13 de enero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de enero de 2025), la Directora General de Carreteras, Natalia Quintana Serrano.
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