Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Resolución de Alcaldía n.o 142/2025, del Ayuntamiento de Bustarviejo, por la que se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de administrativo de Administración General de este Ayuntamiento, mediante sistema de oposición por promoción interna.
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía n.o 142/2025, de 20 de febrero de 2025, las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de administrativo de Administración General de este Ayuntamiento, mediante el sistema de oposición por promoción interna, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
Las mencionadas bases se encuentran expuestas íntegramente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Bustarviejo ( https://bustarviejo.eadministracion.es ).
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento:
https://bustarviejo.eadministracion.es
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Bustarviejo, a 20 de febrero de 2025.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(02/2.822/25)