ACUERDO de 5 de marzo de 2025, del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, acerca de la convocatoria para la obtención de una autorización de aprovechamiento especial de la infraestructura destinada a Intercambiador de Valdebebas.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

ANTECEDENTES

Mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 6 de agosto de 2021 se adscribió parte de la parcela catastral 8118602VK4881G0001UZ denominada "Ciudad de la Justicia" a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras al objeto de llevar a cabo la construcción del nuevo Intercambiador de Valdebebas, ubicado en la confluencia de la Av. de las Fuerzas Armadas y la calle de Juan Antonio Samaranch.

Los trabajos de construcción de la infraestructura del futuro intercambiador de Valdebebas han sido promovidos por la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo (DGIT), finalizados los mismos, su gestión y explotación se ha de llevar a cabo por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, dada su condición de autoridad de transporte público de la región de Madrid. Con este objeto el inmueble se ha adscrito a este Organismo.

A la vista de las circunstancias y razonamientos jurídicos expuestos en la memoria justificativa suscrita al efecto por el director Gerente del Organismo con fecha 26 de febrero de 2025, en virtud de las competencias atribuidas a este Órgano Colegiado en el artículo 67.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se acuerda:

Primero

Aprobar las condiciones de la autorización adjuntas al presente acuerdo como anexo I que contienen los requisitos, criterios y procedimiento de selección, así como los derechos y obligaciones del autorizado y el régimen de la autorización de aprovechamiento especial de la citada infraestructura.

Segundo

Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la convocatoria de autorización de aprovechamiento especial del inmueble en régimen de libre concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a efectos de que los eventuales interesados puedan presentar sus solicitudes de participación.

CONDICIONES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA INFRAESTRUCTURA DEL INTERCAMBIADOR DE VALDEBEBAS

Primera

Objeto

El objeto del presente documento es establecer las condiciones que van a regir la autorización de aprovechamiento especial sobre el inmueble sito en Avda. de las Fuerzas Armadas s/n en la confluencia con la calle de Juan Antonio Samaranch en régimen de concurrencia pública.

Segunda

Régimen Jurídico

Esta autorización de aprovechamiento especial tiene el carácter de negocio jurídico patrimonial, por lo que queda excluida del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), de conformidad con el artículo 9 de la misma.

Se regirá por lo establecido en las condiciones particulares recogidas en este documento y por el Acuerdo por el que se otorgue la autorización. En lo no previsto en los documentos anteriormente referidos, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en lo que le sea de aplicación, así como por el resto de normativa patrimonial de desarrollo.

Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado.

Tienen carácter vinculante, además de este documento y la autorización concreta que se otorgue, la oferta y proyecto de explotación que resulte seleccionado.

El análisis de las oportunidades de negocio y estimación de ingresos del intercambiador de transporte de Valdebebas (memoria económica que se presenta como documento anexo a estas condiciones) tiene meros efectos informativos, constituyendo la base para determinación de la tasa a exigir como contrapartida a la autorización de aprovechamiento especial.

En cuanto a la interpretación, modificación, resolución y efectos de la autorización, serán resueltas por el Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes Públicos de Madrid (en adelante CRTM), cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición conforme a la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El autorizado, con expresa renuncia a su fuero jurisdiccional propio, se somete, caso de existir litigio, a los Tribunales competentes en Madrid por razón del territorio.

Tercera

Descripción del inmueble

Se trata de un edificio de aproximadamente 7.000 m2 repartidos en dos plantas.

En la planta 0 se ubica la zona de acceso desde la Av. de las Fuerzas Armadas donde se dispone de un carril de autobuses con 3 dársenas para la subida y bajada de viajeros, así como de un carril de cortesía para los vehículos privados o taxis que vengan a dejar o recoger viajeros. La planta 0 se conecta con la planta -1 a través de 2 núcleos de comunicación vertical dotados de escaleras mecánicas y ascensores.

En la planta -1 se ubica el acceso a la actual estación de cercanías y, en un futuro, a la estación de metro de la línea 11, así como el acceso a la zona urbana de Valdebebas, al aparcamiento en superficie y a la futura Ciudad de la Justicia. Para dar servicios diversos a los viajeros, en esta planta también se dispone de 14 locales para diferentes actividades comerciales, aseos y dependencias para el control de seguridad e instalaciones diversas del edificio.

A su vez el inmueble cuenta con un aparcamiento en superficie con 203 plazas y acceso desde la C/ Juan Antonio Samaranch y conexión con el edificio intercambiador por la planta -1, y un aparcamiento para vehículos eléctricos con puntos de recarga con 23 plazas y acceso desde la Av. de las Fuerzas Armadas.

La infraestructura se ha construido con la previsión de, en un futuro, cuando esté construida la línea 11 de metro, permita la conexión entre las líneas de autobuses urbanos e interurbanos que circulan en la zona con la parada de Cercanías de Valdebebas y la línea 11 de metro.

Cuarta

Finalidad

La autorización de aprovechamiento especial se concede con la finalidad de permitir la explotación de esa infraestructura, compatible con el tránsito de viajeros que accedan a dicho espacio, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

En la explotación del inmueble el autorizado podrá ofrecer, ya sea por medios propios o mediante la contratación con terceros, servicios y actividades comerciales a los ciudadanos que accedan al edificio, tales como restaurante, bar, cafetería, máquinas de vending, o cualquier otro servicio, acorde con naturaleza y usos permitidos en ese inmueble conforme a la normativa urbanística de aplicación, debiéndose adecuarse actualmente al Plan de Ordenación Especial aprobado por el Ayuntamiento de Madrid aprobado definitivamente el 29 de febrero de 2024.

La implantación de esos servicios o actividades requerirá la previa conformidad del CRTM, que velará porque los mismos sean adecuados y compatibles con el carácter de dominio público del inmueble.

De manera conjunta a esa explotación, el autorizado deberá hacerse cargo de las obligaciones inherentes a la gestión, administración y mantenimiento de la infraestructura.

Quinta

Régimen económico de la autorización

Las autorizaciones de aprovechamiento especial de dominio público se hayan sujetas a tasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y en el 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En base a lo establecido en el artículo 357 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, para la determinación de esa tasa se tomará como base la rentabilidad económica que reporte ese aprovechamiento.

Conforme al cálculo establecido en la memoria económica de la presente autorización, se establece una tasa por aprovechamiento especial del 18% de la rentabilidad económica media calculada por la administración que asciende anualmente a 14.400 euros/año.

La minoración de la tasa a exigir viene motivada por lo establecido en el artículo 357, donde se establece la posibilidad de reducir la tasa basada en la rentabilidad de manera proporcional a las obligaciones que asume el autorizado al aceptar las condiciones que rigen la autorización, y que aparecen detalladas en su condición decimosegunda.

No obstante, a efectos de comprobar las condiciones en las que se desarrolla la explotación de la infraestructura, y en su caso, adecuar el régimen económico de esta autorización, el autorizado deberá entregar anualmente la documentación acreditativa de los costes e ingresos vinculados a la gestión de las instalaciones en los que efectivamente haya incurrido o/y percibido en el ejercicio anterior, a efectos de su comprobación por parte del CRTM.

Esa documentación deberá ser entregada antes del 1 de julio de cada año, iniciándose la obligación de entrega en el año 2026 respecto del ejercicio 2025.

La tasa se devengará con carácter anual, ingresándose en el segundo trimestre del año siguiente al ejercicio vencido, iniciándose la obligación de entrega en el año 2026 respecto del ejercicio 2025.

Sexta

Plazo de la autorización

La autorización demanial se otorgará por un período mínimo de 5 años y máximo de 10 años, siendo el plazo concreto de la autorización el ofertado por el interesado que resulte seleccionado como autorizado.

En ese sentido los interesados en participar en el procedimiento de concurrencia deberán ofertar un plazo concreto para el desarrollo de ese aprovechamiento especial. La determinación del mismo la realizarán teniendo en cuenta la rentabilidad de su proyecto de explotación y no podrá exceder de los límites mínimo y máximo del período indicado en el párrafo anterior.

El plazo de vigencia de la autorización que se determine se computará desde el momento en que se haga entrega de la posesión del inmueble al autorizado, a cuyo efecto se levantará Acta suscrita por el CRTM y el autorizado.

Transcurrido el plazo de duración determinado, de manera excepcional y si así se considera conveniente, la autorización podrá ser prorrogada anualmente, sin que en ningún caso su plazo, prórrogas incluidas, pueda exceder del máximo de treinta años establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Finalizada la vigencia de la autorización, la posesión del inmueble que constituye su objeto, deberá ser devuelta al CRTM, en perfecto de conservación y uso. A tal efecto se levantará Acta de extinción de la autorización y recepción del inmueble que deberá ser suscrita en conformidad por el CRTM y el autorizado.

Séptima

Competencia y régimen para el otorgamiento de la autorización

El órgano competente para otorgar la autorización es el Consejo de Administración del CRTM, de conformidad con lo previsto en el artículo 67.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

El otorgamiento de la autorización se efectúa en régimen de libre concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por ello, se procederá a publicar el presente documento de condiciones de la autorización a efectos de que los eventuales interesados puedan presentar su solicitud de participación.

Octava

Capacidad para concurrir

Podrán concurrir y presentar su oferta las entidades que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, cuyos fines o ámbito de actividad esté relacionado con el aprovechamiento especial que se ofrece y cuenten con experiencia en la gestión de infraestructuras o instalaciones abiertas al público en las que se ofrezcan servicios a los ciudadanos.

El artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece, con carácter básico, que no podrán ser titulares de autorizaciones sobre bienes de dominio público aquellas personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en la legislación de contratación, por lo que deberán cumplirse las condiciones de aptitud para contratar establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los solicitantes interesados en la presente convocatoria deberán disponer de la siguiente capacidad, si bien su acreditación, por los medios que se indica, sólo se exigirá al solicitante propuesto como autorizado.

Capacidad económica y financiera:

La capacidad económica o financiera se acreditará mediante la presentación de copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390, que indique su volumen de negocio en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024). Se considerará que el solicitante posee capacidad económica y financiera para ser autorizado en este uso especial cuando acredite un volumen de negocio en alguno de los ejercicios a los que se hace referencia en el párrafo anterior, igual o superior a 800.000 euros anuales (IVA incluido).

Capacidad técnica o profesional:

Se considerará que la entidad solicitante posee capacidad técnica o profesional para ser autorizado en este uso especial cuando acredite, mediante los justificantes o certificados de trabajos relacionados con la gestión de infraestructuras o/y explotación de espacios abiertas al público con una afluencia diaria de al menos 10.000 personas. Esta capacidad se acreditará aportando una relación de los servicios realizados en los últimos tres años concluidos (2022-2024).

Novena

Contenido y forma de las solicitudes

La presentación de la solicitud de participación supone, por parte de los solicitantes, el conocimiento y aceptación de las condiciones que se determinan en el presente documento que determina el régimen de la autorización de aprovechamiento especial.

Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web de la Comunidad de Madrid, a través de una solicitud genérica ( https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-gen... ) dirigida al CRTM.

A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones en relación a esta autorización a través de medios electrónicos, las entidades deberán darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta invitación a la concurrencia para la obtención de la autorización de aprovechamiento especial.

Las solicitudes deberán aportar:

— Declaración responsable que acredite la capacidad y solvencia para concurrir.

— Un proyecto o memoria que explique la explotación prevista de la infraestructura, que incluya al menos:

• Servicios a los usuarios.

• Seguridad.

• Mantenimiento de instalaciones y equipos.

• Explotación comercial de actividades complementarias.

• Estadísticas.

— La determinación del plazo de duración de la autorización que se ofrece, así como, en su caso, el porcentaje de participación en los gastos derivados del consumo de agua que son asumidos por esta Administración (gastos cuya estimación se recoge en la memoria económica que se adjunta a la convocatoria).

Décima

Criterios de valoración y resolución

Las ofertas recibidas se valorarán conforme a los siguientes criterios:

— En primer lugar, el número de años que se ofrezcan como plazo de duración de la autorización, comprendido en el rango de entre 5 y 10 años establecidos como período mínimo y máximo. Se seleccionará la oferta que menor plazo de duración ofrezca dentro de los límites establecidos en la condición sexta relativa al plazo.

— En caso de empate, se valorará si el interesado ha ofertado un porcentaje de participación en los gastos derivados del suministro de agua. Se seleccionará la oferta que mayor porcentaje asuma.

— Si se mantiene el empate, la selección del autorizado se realizará mediante sorteo entre esas ofertas.

El plazo máximo para la selección del adjudicatario será de cinco días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido este plazo el CRTM notificará a los interesados la resolución de la misma en base a los criterios establecidos en este documento y formalizará el otorgamiento del aprovechamiento especial de la infraestructura a favor del autorizado seleccionado.

En el caso de que quedará desierto porque no se presentara ninguna oferta, la autorización se podrá adjudicar directamente.

Decimoprimera

Transmisión/Subrogación

No cabe la transmisión del uso especial de dominio público a un tercero por parte del autorizado.

Decimosegunda

Compromisos asumidos por el autorizado

A) En relación con la explotación del inmueble:

— Será responsabilidad de la entidad autorizada desarrollar la explotación de la infraestructura de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación.

— Corresponderá al autorizado obtener la licencia municipal de funcionamiento que resulte preceptiva, sin perjuicio de otras autorizaciones o trámites que fueran exigibles, para el desarrollo de las actividades y servicios que pretenda implantar. En caso de que contrate la actividad o servicio con un tercero, comprobará que este obtenga las autorizaciones que resulten legalmente necesarias.

— Esta Administración queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes denegaran las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada.

— El autorizado acepta asumir en la explotación del inmueble las posibles repercusiones que puedan ocasionar las obras que la Comunidad de Madrid tiene previsto acometer en las parcelas colindantes al inmueble objeto de autorización, tales como las relativas a la construcción de la Ciudad de la Justicia, y/o las obras previstas para la construcción de la línea 11 de metro que afectaran directamente al inmueble.

B) El autorizado, en relación con la administración de la infraestructura:

— Deberá cumplir el Plan de Autoprotección del inmueble, realizando las actualizaciones e implementaciones que sean necesarias, así como cumplir con el resto de las obligaciones en materia de protección contra incendios y de protección civil, garantizando un correcto funcionamiento de las instalaciones (salidas de emergencia, instalaciones de protección contra incendios, etc.). El autorizado deberá proceder a su revisión cuando así lo aconsejen las circunstancias o se solicite por alguna de las autoridades competentes en materia de protección civil.

— Deberá aportar un Plan de Explotación y Mantenimiento detallado, en un plazo máximo de 3 meses desde el inicio de la explotación del intercambiador que será aprobado por el CRTM.

En la elaboración de dicho Plan de Explotación y Mantenimiento se considerarán las obligaciones establecidas por los instaladores de los principales equipamientos del intercambiador y recogida en el Libro del Edificio. Además, se incluirá, al menos:

• Introducción y objetivos.

• Plan de Explotación.

• Plan de Autoprotección.

• Plan de seguimiento.

• Sistemas de explotación requeridos.

El Plan de Explotación y Mantenimiento deberá implementarse desde su presentación adaptándose a las observaciones que pueda realizar el CRTM para su aprobación. Este Plan de Explotación y Mantenimiento podrá ser objeto de revisión y actualización si así lo aconsejan las circunstancias operativas.

— Deberá garantizar la seguridad en el inmueble y, a tal efecto, deberá subcontratar esas actividades de vigilancia y seguridad con empresas de seguridad dotadas de la oportuna autorización administrativa y con objeto social exclusivo en estas materias de acuerdo con la Ley de Seguridad Privada u otra normativa que resulte de aplicación en el uso de la infraestructura el autorizado asume el mantenimiento integral del inmueble, debiendo garantizar su conservación y limpieza, así como el conjunto de obligaciones de mantenimiento señaladas en la condición decimoquinta.

— Serán a cargo del autorizado los gastos derivados del uso de las instalaciones y los suministros de energía eléctrica o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del inmueble. Los suministros deberán ser puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

— Se excluye de esta obligación el suministro de agua. Los gastos derivados por ese concepto los asume esta Administración, salvo que la oferta presentada por el autorizado contemple la asunción parcial o total de este gasto.

— Dado que en la infraestructura va a existir tránsito de viajeros que accedan a la misma por la salida de cercanías o desde las dársenas de autobuses cercanas, el horario de apertura y cierre del inmueble se deberá ajustar al horario de la estación de cercanías de Valdebebas, siendo actualmente éste de:

• Apertura: 05:30 h.

• Cierre: 00:30 h.

Adicionalmente, este horario podría verse modificado de manera puntual para la celebración de eventos en el área de influencia del inmueble cuyo plan de movilidad establezca unos horarios de ampliación de los servicios de transporte público que afecten a los servicios de transporte en su entorno.

La llegada y apertura de la estación de metro de la línea 11 obligará al autorizado a modificar los horarios de apertura y cierre para adecuarlos a los del servicio de metro en dicha estación, permitiendo acceder a los viajeros a la estación con el tiempo de antelación suficiente para acceder al andén del primer servicio de la mañana y permitir su salida al exterior tras el último servicio de la noche.

Decimotercera

Reserva de potestades y compromisos de esta Administración

— La autorización no afecta a la naturaleza pública de inmueble sobre la que se otorga y, por tanto, no afecta a las facultades y prerrogativas que le son propias a esta Administración como titular del bien cuyo aprovechamiento especial se autoriza.

Como consecuencia de esa titularidad, esta Administración asumirá los impuestos, tasas o demás tributos exigibles conforme a la legislación vigente en relación con el inmueble durante la vigencia de la autorización y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos u otra equivalente que la sustituya.

— El CRTM tendrá la facultad de resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la vigencia de la autorización, siendo el órgano competente para acordar su modificación, suspensión o extinción, dentro de los límites y condiciones establecidos en el régimen de la autorización.

— A su vez el CRTM, se reserva la facultad de inspeccionar los espacios a los que se refiere la presente autorización y de dictar cuantas instrucciones sean precisas para garantizar que su utilización se produce de acuerdo con los términos establecidos.

Decimocuarta

Instalaciones reservadas para su uso por la CM

Quedará a disposición de la Comunidad de Madrid el uso de los locales 12, 13 y 14 en la planta -1 del edificio durante el período de ejecución de las obras para la construcción de la Ciudad de la Justicia.

Así mismo, el autorizado deberá ceder sin coste y a petición del CRTM un espacio de aproximadamente 80 m2 en la planta 0 en el extremo este del edificio.

Decimoquinta

Obligaciones de mantenimiento del inmueble

— Corresponde al autorizado garantizar el mantenimiento integral, la reparación y la adaptación a la normativa vigente de toda la instalación, con el fin de conseguir mantener sus prestaciones al nivel óptimo de rendimiento, seguridad y confort durante la vida de la instalación. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán de su exclusiva cuenta.

— A su vez deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de limpieza, tanto interior como exterior, conservando las instalaciones en perfectas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

— Deberá realizar, además de las labores de mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de esas inspecciones para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

— En el desarrollo de la explotación del inmueble podrá realizar las actuaciones de acondicionamiento que requieran los locales y sean necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de las actividades y servicios que se ofrezcan, de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

Si esas actuaciones afectan a la estructura y seguridad del inmueble deberán ser autorizadas por el CRTM, y se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de quince días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar el autorizado. El resto de las actuaciones deberán comunicarse, con carácter previo a su realización.

Decimosexta

Responsable de la supervisión de la Autorización

La persona responsable de la supervisión de la autorización será designada por el Director Gerente del Organismo, y que será el encargado de supervisar el cumplimiento de la autorización.

Decimoséptima

Seguro

El autorizado será responsable de cualquier desperfecto o daño que, con motivo de la explotación del inmueble, pueda originarse en sus instalaciones y/o se cause a terceros.

A estos efectos asegurará a su cargo, y durante todo el plazo de vigencia de la autorización, el continente y contenido del inmueble a través de una póliza de daños y, a través de una póliza de responsabilidad civil cubrirá los riesgos derivados de su actividad, como gestor del inmueble, así como de los locales y establecimientos donde se desarrollen actividades, en tanto no las subcontrate.

En ambas pólizas deberá figurar, como asegurado adicional, la Comunidad de Madrid.

El autorizado, al vencimiento de las citadas pólizas, deberá presentar al responsable del contrato cada nuevo recibo pagado, sin necesidad de requerimiento previo, en el plazo de quince días hábiles desde que se realicen los pagos de las mismas, a fin de verificar la vigencia de las pólizas suscritas.

En todo momento, el autorizado tiene obligación asimismo de facilitar al CRTM, a requerimiento de este Organismo, certificado de seguros de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros en los términos previstos en el presente pliego de condiciones.

Decimoctava

Garantía

Dada la inversión inicial para la explotación del inmueble que debe realizar el autorizado, se exime de la necesidad de prestar garantía, cuya exigencia es potestativa para el órgano otorgante.

Decimonovena

Posibilidad de suspensión temporal de la Autorización

El CRTM podrá ordenar la suspensión temporal e inmediata de la utilización de las instalaciones por parte del autorizado, por razones de interés público relacionadas con la gestión del intercambiador, durante el tiempo que subsistan dichas razones, y sin que el autorizado tenga derecho a indemnización alguna como consecuencia de ello.

Vigésima

Causas de extinción

La presente autorización de aprovechamiento especial se extinguirá, aparte de por las causas recogidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por las siguientes causas:

a) Vencimiento del plazo inicial establecido o de sus posibles prórrogas.

b) La renuncia del autorizado a su derecho.

c) Incumplimiento de la finalidad prevista en esta autorización.

d) Revocación unilateral por parte del CRTM de la autorización, sin generar derecho a indemnización, por razones de interés público.

e) Mutuo acuerdo.

f) Incumplimiento por parte del autorizado de las obligaciones y compromisos adquiridos, así como la no observancia reiterada por parte del autorizado de los requerimientos que formule el CRTM en relación a esas obligaciones.

En los supuestos c) y f), serán de cuenta del autorizado, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Extinguida la autorización, la posesión del inmueble que constituye su objeto, deberá ser devuelta al CRTM, en adecuado estado de conservación y uso. A tal efecto se levantará Acta de extinción de la autorización y recepción del inmueble que deberá ser suscrita el CRTM y el autorizado.

Vigésimoprimera

Inscripción

La autorización de aprovechamiento especial se incorporará en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad y la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 5 de marzo de 2025.—El Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, Pablo Rodríguez Sardinero.

(01/3.590/25)

934963 {"title":"ACUERDO de 5 de marzo de 2025, del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, acerca de la convocatoria para la obtención de una autorización de aprovechamiento especial de la infraestructura destinada a Intercambiador de Valdebebas.","published_date":"2025-03-07","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"934963"} madrid Anuncios;BOCM;BOCM 2025 nº 56;Consejería de vivienda, transportes e infraestructuras https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2025-03-07/934963-acuerdo-5-marzo-2025-consejo-administracion-consorcio-regional-transportes-madrid-acerca-convocatoria-obtencion-autorizacion-aprovechamiento-especial-infraestructura-destinada-intercambiador-valdebebas https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.