La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.1., desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante la Orden de la Consejería de Sanidad, de 13 de diciembre de 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para los años 2025, 2026 y 2027.
Con posterioridad a la aprobación de dicho Plan Estratégico se ha aprobado la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, cuya entrada en vigor ha supuesto un aumento en el importe de los créditos previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones en una de las líneas de subvención del ámbito competencial de la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud.
Asimismo, se amplía el importe del crédito previsto para de una de las líneas de subvención del ámbito competencial de la Dirección General de Salud Pública.
Por último, se han advertido una serie de errores tipográficos en la publicación de la mencionada Orden.
Como consecuencia de lo expuesto en los párrafos precedentes, es preciso modificar la Orden de 13 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para los años 2025, 2026 y 2027.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; y, las que le otorguen las demás disposiciones en vigor, compete a la Consejera de Sanidad aprobar los planes estratégicos de subvenciones de la Consejería.
En su virtud,
DISPONGO
Primero
Objeto de la Orden
Modificar la Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para los años 2025, 2026 y 2027, en el siguiente sentido:
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Uno. En el punto 4. Líneas de subvención, en el apartado subvención de concesión directa a favor de la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ADELA), instrumentada en convenio de colaboración, destinada a la atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias se modifica el primer párrafo de la Letra d) Costes previstos y financiación, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Se prevé un importe global máximo anual de 640.000 euros, 1.920.000 euros para todo el plan".
Dos. En el punto 4. Líneas de subvención, en el apartado subvención destinada a entidades locales de la Comunidad de Madrid que lleven a cabo programas de promoción de la salud en sus respectivos ámbitos municipales se modifica el primer párrafo de la letra d) Costes previstos y financiación, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Se prevé un importe global máximo de 500.000 euros para las convocatorias de los años 2025, 2026 y 2027; con 1.500.000 euros para todo el plan".
Tres. En el punto 4. Líneas de subvención, en el apartado subvención destinada a grupos de investigación emergentes que se desarrollen en centros asistenciales del ámbito del Servicio Madrileño de Salud se modifica el contenido de la letra e) Indicadores, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Los indicadores para el seguimiento y evaluación establecidos son:
— Porcentaje de concesiones efectuadas en relación con las solicitudes recibidas.
— Porcentaje de ejecución del gasto respecto al importe de la convocatoria".
Cuatro. Se modifica el último párrafo del punto 4. Líneas de subvención, que pasa a tener la siguiente redacción:
"En conclusión, el coste total previsto en le ejecución de cada una de las líneas de subvención contenidas en el Plan Estratégico 2025-2027, alcanza la cantidad de quince millones quinientos cuarenta y cuatro mil sesenta y siete euros (15.694.067,00 euros), con la distribución que por programa y anualidad se detalla en la tabla de la página siguiente.
Cinco. Se modifican los importes de la tabla insertada en el último lugar del punto 4. Líneas de subvención, quedando como se establece en la página siguiente:
Segundo
Efectos
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación.
Tercero
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La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Madrid, a 24 de febrero de 2025.
La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA
(03/3.051/25)