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Habiéndose aprobado por resolución de Presidencia número 2025-0160, de fecha 24 de febrero de 2025, las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Educador/a Social (SS-PLF-13), para prestar servicios en el programa de Servicios Sociales denominado Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, se publicarán en la Sede Electrónica de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, dirección https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es , a través del tablón de anuncios inserto en la misma, para mayor difusión.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
Contra las bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Dado en Griñón, a 24 de febrero de 2025.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/2.899/25)