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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2025/558, de 11 de febrero de 2025, por el que se dispone la sustitución en el desempeño de las funciones de la Alcaldía, durante el día 12 de febrero de 2025, de acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del siguiente tenor literal:
«Decreto de la Alcaldía
1. Estando prevista mi ausencia del municipio durante el próximo día 12 de febrero de 2025, procede ordenar la sustitución para el desempeño de la Alcaldía.
2. El artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre establece:
"1. Corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
2. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44.
(...)".
3. Procede por ello disponer la sustitución en el desempeño de las funciones de la Alcaldía por el primer teniente de alcalde.
Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por las normas,
RESUELVO
Primero.—Disponer la sustitución en el desempeño de las funciones de la Alcaldía por parte del primer teniente de alcalde, D. Federico Crespo Iglesias, durante el día 12 de febrero de 2025, de acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Segundo.—Esta resolución surtirá efectos desde la fecha de su firma y será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos establecidos en las normas.
Tercero.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 LPACAP).
b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición), se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que se establece un plazo de dos meses, a contar desde la fecha de notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)».
Lo que se hace público a los efectos procedentes.
En Villaviciosa de Odón, a 21 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.
(03/2.882/25)