Villalbilla. Organización y funcionamiento. Ordenanza

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Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 12 de diciembre de 2024, sobre modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Bolsa de Empleo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

"MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA BOLSA DE EMPLEO"

Art. 3. Definición.—El servicio de Bolsa de Empleo existe con el fin de constituir una base de datos de los desempleados del municipio y gestionar las ofertas de empleo que se reciben en el Ayuntamiento de Villalbilla por parte de las empresas. Con esta finalidad se ha puesto a disposición de los ciudadanos una plataforma web denominada "Portal de Empleo de Villalbilla".

Art. 5. Inscripciones.—La inscripción se realizará mediante el alta en la plataforma web del Portal de Empleo ( https://villalbilla.portalemp.com/ ).

Para los usuarios que no dispongan de las herramientas necesarias para su registro como demandante de empleo en el portal, podrán pedir cita en la Bolsa de Empleo del Departamento de Desarrollo Económico, donde se les dará soporte técnico para su registro.

En caso de menores de edad, así como de personas con discapacidad psíquica, deberán aportar autorización del representante legal.

Art. 6. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo Municipal.—Los días y horario de atención de la Bolsa de Empleo Municipal serán martes y jueves de 9:00 a 12:00 horas mediante cita previa concertada.

Art. 7. Actualizaciones de las solicitudes.—El alta en el Portal de Empleo de Villalbilla tiene una vigencia de seis meses, pasados los cuales se deberá renovar la misma en dicha plataforma.

En la Base de datos se registrará la fecha de renovación y se modificarán, si los hubiera, los datos rectificados por el demandante, sobre las circunstancias personales o laborales.

Art. 8. Bajas en la Bolsa de Empleo.—Si el demandante por cualquier motivo quiere darse de baja en el Portal de Empleo de Villalbilla, deberá solicitarla mediante correo electrónico a portalempleo@ayto-villalbilla.org

Las personas inscritas como demandantes de empleo tienen el deber de reflejar en la Plataforma Web cuando exista una modificación de sus circunstancias laborales, es decir, cuando sea contratado y se produzca su baja en el INEM como demandante de empleo.

Los demandantes de empleo tienen total libertad de rechazar las ofertas que se les envíen a través del Portal de Empleo sin que por ello vayan a ser dados de baja. Asimismo podrán registrarse en aquellas ofertas que sean de su interés, siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios.

Art. 9. Solicitud de candidatos (para las empresas) Ofertas de Empleo.—Las empresas podrán darse de alta en el Portal de Empleo de Villalbilla y registrar sus ofertas de empleo y los requisitos de las mismas.

A través del Portal de Empleo, los candidatos podrán registrarse en las ofertas publicadas que sean de su interés, siempre y cuando reúnan los requisitos para ella.

Art. 10. Tratamiento de datos.—Ayuntamiento de Villalbilla en aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, establece que los datos personales que se recogen a través de los formularios del Portal de Empleo de Villalbilla se incluyen en los ficheros automatizados específicos de usuarios de esta administración.

La recogida y tratamiento automatizado de los datos de carácter personal tiene como finalidad ofrecer a los usuarios servicios de información, asesoramiento, formación, y otras actividades propias del servicio de intermediación laboral ofrecido por Ayuntamiento de Villalbilla.

Estos datos únicamente serán cedidos a aquellas entidades que sean necesarias con el único objetivo de dar cumplimiento a la finalidad anteriormente expuesta.

El Ayuntamiento de Villalbilla adopta las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.

El usuario podrá en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación reconocidos en el citado Reglamento (UE). El ejercicio de estos derechos puede realizarlo el propio usuario a través de e-mail a: portalempleo@ayto-villalbilla.org o en la dirección: Plaza Mayor, número 2, 28810 Villalbilla (Madrid).

Al efecto de garantizar un servicio de alta calidad a empresas y usuarios de los servicios ofrecidos por al Área de Empleo de Ayuntamiento de Villalbilla, garantizando que los perfiles ofrecidos a las empresas cumplen con los requerimientos exigidos por la legislación vigente y cumpliendo con el marco normativo de Ayuntamiento de Villalbilla, el usuario autoriza expresamente a Ayuntamiento de Villalbilla, a realizar consultas a otras entidades públicas y en especial a consultar las bases de datos ofrecidas por la Plataforma de Intermediación de Datos del Gobierno de España (PID Red Sara).

El ciudadano puede oponerse motivadamente, notificándolo al Ayuntamiento de Villalbilla a través de los canales de comunicación indicados anteriormente.

Estas consultas serán realizadas por el personal habilitado para ello por Ayuntamiento de Villalbilla.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.—Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles contados desde la recepción por la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid del acuerdo de aprobación definitiva de la misma, plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segunda.—La modificación de la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno municipal en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2024, siendo publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre de 2024.

El resto de las determinaciones de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Bolsa de Empleo se mantendrán en los términos de su aprobación y publicación definitiva.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villalbilla, a 21 de febrero de 2025.—El secretario general del Ayuntamiento de Villalbilla, Ildefonso Montero Tineo.

(03/2.839/25)

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