ACUERDO 110/2024, de 19 de diciembre , de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del proyecto «Aliviadero ALV.35QE-32 Sistema Navarrosillos», que afecta al término municipal de Colmenar Viejo, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.

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La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 19 de diciembre de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 12 de diciembre de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto «Aliviadero ALV.35QE-32 Sistema Navarrosillos» (documento fechado en septiembre 2024), que afecta al término municipal de Colmenar Viejo, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3. en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

Consejería de Sanidad.

— Dirección General de Salud Pública.

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

— Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Subdirección General de Patrimonio Histórico.

Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.

— Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Ministerio de Defensa.

— Asesoría Jurídica General de la Defensa.

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias.

— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

— Dirección General de Reequilibrio Territorial.

Cuarto

Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Quinto

Dar traslado del acuerdo a Iberdrola, para su conocimiento e informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al figurar entre los organismos afectados por las obras del Plan Especial, otorgándole al efecto el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Sexto

Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, municipio afectado por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Séptimo

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—El Secretario General Técnico Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(01/2.733/25)

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