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Mediante Orden 215/2025, de 27 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se convocaron pruebas selectivas para la obtención de la credencial de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden 305/2025, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se corrigen errores materiales detectados en la Orden 215/2025, de 27 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte y se amplía el plazo de presentación de solicitudes.
En el desarrollo de la citada orden se han producido circunstancias sobrevenidas que hacen necesaria la modificación de una de sus bases para una mejor gestión de la misma.
En su virtud y a propuesta de la Directora General de Turismo y Hostelería,
DISPONGO
Primero
Modificar la Orden 215/2025, de 27 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de la credencial de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid, en los términos que se concretan a continuación:
Uno. La base cuarta, tasa por derechos de examen, queda redactado con el siguiente tenor:
"1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en el artículo 129 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, haciendo constar en el motivo de la Liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, "Obtención de la credencial Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid". Quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por Derecho Examen obtención habilitación como Guía Turismo (Epígrafe tasa: 20100; Centro gestor: 167 Cultura, Turismo y Deporte) y que asciende a 30,19 euros.
2. El abono de la tasa por derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.3 de la presente convocatoria.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el correspondiente proceso selectivo".
Segundo
Se procede a la apertura de un nuevo plazo de veinte días hábiles para la presentación de solicitudes que se contará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando establecido el plazo definitivo de ampliación en la dirección web:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/p...
Tercero
Se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de febrero de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO
(01/3.214/25)