Móstoles. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

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Por acuerdo de Junta de Gobierno Local número 11/104, de 18 de febrero de 2025, se aprueban las siguientes normas del procedimiento de pública concurrencia para la provisión del puesto de Director General de Educación, del Ayuntamiento de Móstoles:

"NORMAS POR LAS QUE SE RIGE EL PROCEDIMIENTO DE PÚBLICA CONCURRENCIA PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE DIRECTOR/A GENERAL DE EDUCACIÓN, ADSCRITO A LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN Y FESTEJOS DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

1.a Objeto de la convocatoria.—Es objeto de la presente convocatoria la cobertura del puesto de Director/a General de Educación, adscrito/a a la Concejalía de Educación y Festejos del Ayuntamiento de Móstoles.

2.a Características del puesto de trabajo y forma de cobertura.—El puesto de Director/a General de Educación se configura como un puesto de órgano directivo, que será nombrado y cesado discrecionalmente por el Ayuntamiento de Móstoles.

Órgano Directivo: Funcionario o personal laboral con contrato de Alta Dirección. La vinculación con el Ayuntamiento de Móstoles, de no ostentar la condición de funcionario/a será el régimen laboral especial de alta dirección.

Retribución: 66.000 euros brutos/anuales.

Funciones:

Conforme a las competencias, funciones y obligaciones que se contienen en los artículos 219 a 223 incluido, del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles y las que de futuro puedan encomendársele por los Órganos que en cada caso resulten competentes; ello bajo los principios de eficacia y buena fe.

Entre otras:

— Impulso, coordinación y control de los proyectos adscritos de acuerdo con las directrices de la Concejalía.

— Planificación conjunta de la actividad de las áreas de la Concejalía, como pauta y marco para la definición de los programas operativos de los servicios y coordinación de la ejecución de los mismos, con seguimiento y evaluación continua de sus resultados.

— Propuestas en materia de mejora de los servicios y de estructuras orgánicas, racionalización de procesos y cambios en la modalidad de gestión de los servicios.

— Dirección, organización, coordinación y gestión de la planificación de las instalaciones dependientes de la Concejalía.

— Dirección, coordinación, planificación, programación, control, supervisión y evaluación de las actividades educativas.

— Relación con las asociaciones y entidades vinculadas al área educativa.

— Proponer la reorganización de unidades administrativas, incluyendo la reconfiguración de puestos y funciones, y la elaboración de las propuestas necesarias de modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo adscritos a Educación.

— Asumir la dirección del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de acuerdo con los artículos 19 y 20 de los Estatutos que regulan este organismo autónomo local del Ayuntamiento de Móstoles.

— Todas aquellas encomendadas por la Concejalía para el desarrollo de las competencias asignadas. Disponibilidad de horario en caso de que surja una incidencia grave que sea preciso solucionar fuera del horario habitual.

— Jornada presencial. Asistencia a actos/eventos fuera de jornada laboral.

— Puesto sujeto a dedicación exclusiva.

3.a. Requisitos que deben cumplir los aspirantes.—Podrán tomar parte en la convocatoria los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Ser funcionario de carrera, al servicio de las Administraciones Públicas, perteneciente a cuerpos y escalas de funcionarios a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, o acreditar la suficiente competencia profesional y experiencia en el ámbito de las funciones del puesto a cubrir.

b) Experiencia acreditada en gestión en el Área Educativa en puestos similares al ofertado.

c) Experiencia en gestión y administración pública, en organización, dirección y gestión de centros educativos; en evaluación de políticas y sistemas educativos, de centros, de personal educador y otros recursos humanos; en dirección, gestión y dinamización de equipos, entre otros.

Asimismo, se valorarán, entre otros posibles, los conocimientos y la experiencia en:

— Se valorará la posesión de titulación en psicopedagogía, pedagogía, psicología o similares.

— Experiencia profesional en funciones y tareas directamente relacionadas con el ámbito de responsabilidad objeto del puesto al que se opta, desarrolladas en las administraciones públicas y/o privadas.

— Formación específica relacionada con las funciones de carácter directivo y en las funciones y tareas directamente relacionadas con la dirección.

— Otros méritos tales como formación impartida, docencia, publicaciones, etc., que estén directamente relacionados con las funciones y tareas del puesto convocado.

La valoración de las personas aspirantes podrá incluir una entrevista en la que se evaluará el currículum profesional y las competencias indicadas a continuación. A la entrevista, que tendrá una duración máxima de 60 minutos, se citará a los aspirantes con una antelación mínima de tres días y será realizada ante el coordinador general de Recursos Humanos y la concejala-delegada de Educación y Festejos, estando presente un/a empleado/a municipal que de fe de su celebración y colabore con el correcto desarrollo del proceso.

En esta entrevista se valorarán las siguientes competencias y habilidades profesionales:

— Capacidad de planificación, innovación, determinación de prioridades y toma de decisiones.

— Liderazgo de equipos. Se valorará especialmente la capacidad de gestionarlos y motivarlos.

— Capacidad de impulsar la implantación y revisión de estrategias, políticas e iniciativas de mejora.

— Capacidad de orientación a los resultados y transparencia.

— Capacidad de comunicación y negociación.

— Capacidad de construir y desarrollar redes de relaciones tanto internas como externas.

— Capacidad de resolución de conflictos y conducta ética relacional.

— Competencias digitales.

4.a Solicitud: forma y plazo de presentación.—La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo se realizará, preferentemente, de manera telemática, a través del enlace previsto en el apartado de empleo público de la Web municipal del Ayuntamiento de Móstoles ( http://www.mostoles.es ), junto con la demás documentación requerida en la convocatoria. Esta documentación, podrá presentarse también de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento, en sus Registros Auxiliares o en cualquier otro registro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante cumplimentación de la solicitud en el modelo oficial que podrá descargarse en el apartado de empleo público de la Web municipal del Ayuntamiento de Móstoles y se acompañará de copia de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.

Cualquier duda o consulta sobre el desarrollo del proceso selectivo será atendida en el correo electrónico rlaborales@ayto-mostoles.es o en el teléfono 916 647 542, en horario de atención al público de lunes a viernes de doce a catorce horas.

Junto con la solicitud de participación se acompañará Currículum Vitae, y fotocopias de la documentación que acredite, como mínimo, lo siguiente:

— Títulos académicos y profesionales.

— Informe de vida laboral.

— Copia de nombramientos y contratos de trabajo en puestos desempeñados tanto en la Administración Pública, especialmente en la Administración Local, como en la empresa privada, y servicios efectivos prestados en cada uno de los puestos de trabajo.

— Cuantos otros méritos se consideren oportunos a los fines de la convocatoria.

Las presentes normas se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, abriendo el plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.a Contrato o nombramiento.—Celebrada la entrevista, en su caso, y a la vista del currículo de las personas candidatas, atendiendo a las funciones del puesto y a los objetivos que se pretenden obtener en el área competencial donde prestará servicios, el titular de la Coordinación General de Recursos Humanos elevará propuesta motivada determinando la persona aspirante que considere más idónea para el puesto, o, en su caso, declaración de la convocatoria como desierta.

Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguna de las personas aspirantes cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases, o no se encuentre ninguna persona candidata cuya formación, competencia y experiencia profesional se adecue a las funciones, objetivos y ámbito de la dirección general a ocupar. La declaración desierta de la convocatoria tendrá que ser igualmente motivada.

En el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, la Junta de Gobierno Local será, previa propuesta de la persona titular de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, el órgano competente para efectuar el nombramiento.

El acuerdo de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte de la persona candidata elegida de los requisitos exigidos y de la competencia para proceder al mismo.

6.a Confidencialidad, protección de datos de carácter personal y transparencia.—A los efectos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud de participación implica el consentimiento a la publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Móstoles de los datos personales imprescindibles para la publicidad y transparencia durante el proceso y nombramiento que, en su caso, se suscriba con el/la candidata/a designado/a.

7.a Régimen de impugnaciones.—Contra la resolución de aprobación de las bases y convocatoria del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

En Móstoles, a 19 de febrero de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos, Alberto Rodríguez de Rivera Morón.

(03/2.747/25)

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