ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 14/02/2022 y referencia 05/451260.9/22 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 31/01/2022 por Javier García Villar con n.o de colegiado 7598 del COII-CV.
Se ha recibido el siguiente anexo de modificación al proyecto firmado por el citado proyectista:
— Con fecha 10/11/2023 y referencia 30/123844.9/23, Anexo Nueva Subestación Transformadora 66/20 kV firmado con fecha 25/10/2023.
Segundo
Con fecha 12 de julio de 2022 y ref. 14/014975.9/22 se remite al Área de Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Impacto Ambiental la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, así como la documentación aportada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. para el inicio del procedimiento citado.
Con fecha 20 de junio de 2024 y referencia 10/543309.9/24 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 37/22), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el citado Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa 1 (descrita en la página 112 del documento ambiental) seleccionada para el proyecto "Nueva STR Fuente Hito 66/20 kv y línea eléctrica a 66 kv doble circuito e/s STR Fuente Hito desde l/66 kv Tres Cantos-Venteros-El Águila", promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U. en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.
Con fecha 13 de diciembre de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 297 se publica la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de "Nueva STR Fuente Hito 66/20 kV y línea eléctrica a 66 kV Doble Circuito E/S STR Fuente Hito desde L/66 kV Tres Cantos-Venteros-El Águila", en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, promovido por I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Expediente: 10-EIA-00037.5/2022).
Tercero
Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una nueva subestación denominada ST Fuente Hito en Plan Parcial El Juncal, Parc. D1, en el término municipal de Alcobendas, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 243, de 11 de octubre de 2024).
Cuarto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de Alcobendas, Canal de Isabel II y Madrileña Red de Gas.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcobendas.
Se han recibido los informes correspondientes de Madrileña Red de Gas y Canal de Isabel II en los que se han establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante.
Quinto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. la instalación de una nueva subestación denominada ST Fuente Hito en Plan Parcial El Juncal, PARC. D1 del término municipal de Alcobendas, cuya ubicación -en coordenadas UTM referidas al huso 30- es X = 447.906; Y = 4.487.628. La citada modificación se recoge a continuación:
Sistema de 66 kV:
Nuevo sistema de celdas compactas de aislamiento de SF6 en instalación interior, con configuración de doble barra, compuesto por:
— Dos (2) posiciones de línea.
— Dos (2) posiciones de línea equipadas con protecciones de transformador.
— Dos (2) posiciones de medida de tensión de barras sin interruptor.
— Una (1) posición de enlace de barras.
Transformación:
— Dos (2) transformadores de 25 MVA de potencia y relación de transformación 66/20 kV.
Sistema de 20 kV:
Nuevo sistema de celdas compactas de aislamiento SF6 en instalación interior, con configuración de doble barra partida, compuesto por dos módulos:
Módulo 1:
— Tres (3) posiciones de línea.
— Una (1) posición de transformador.
— Una (1) posición de transformador de servicios auxiliares sin interruptor.
— Dos (2) posiciones de medida de tensión de barras sin interruptor.
— Una (1) posición de enlace de barras.
— Dos (2) posiciones de partición de barras.
Módulo 2:
— Tres (3) posiciones de línea.
— Una (1) posición de transformador.
— Una (1) posición de transformador de servicios auxiliares sin interruptor.
— Dos (2) posiciones de medida de tensión de barras sin interruptor.
— Una (1) posición de enlace de barras.
— Dos (2) posiciones de unión de barras sin interruptor.
Elementos auxiliares:
— Dos (2) transformadores auxiliares de 250 kVA y relación de transformación 20 kV/0,420-0,242 kV.
— Dos (2) reactancias trifásicas de puesta a tierra 1000 A-10 segundos.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 29 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental (SEA 37/22) de fecha 20 de junio de 2024 y referencia 10/543309.9/24 emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho y señaladas en el anexo adjunto a la presente resolución.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 28 de enero de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
ANEXO
Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el citado Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa 1 (descrita en la página 112 del documento ambiental) seleccionada para el proyecto "Nueva STR Fuente Hito 66/20 kv y línea eléctrica a 66 kv doble circuito e/s STR Fuente Hito desde l/66 kv Tres Cantos-Venteros-El Águila", promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U. en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.
1. Informes y autorizaciones sectoriales
1.1. Previamente al comienzo de las obras se deberá contar con las preceptivas autorizaciones e informes sectoriales aplicables, y en particular:
— Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de residuos que sean aplicables.
— De la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
— La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente.
— De la Confederación Hidrográfica del Tajo respecto de toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o Zona de Policía.
— Del Área de Vías Pecuarias respecto de la ocupación temporal en terreno público pecuario.
— De la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte respecto del seguimiento arqueológico que prescribe.
— De la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal para la corta o poda de arbolado, respecto de la compensación por afección a terreno forestal y en cuanto a los tramos y cables en los que se dispondrán los elementos anticolisión.
2. Condiciones generales de proyecto
2.1. Las instalaciones auxiliares y el campamento de obra se ubicarán en las zonas de menor valor ambiental, desprovistas de vegetación arbórea y arbustiva, fuera de yacimientos arqueológicos, y a una distancia suficiente de cauces o lugares donde exista riesgo de afección a la capa freática. Se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc., a zonas húmedas, tanto temporales como permanentes.
2.2. Con objeto de minimizar la afección sobre los hábitats presentes en el bosque de galería del Arroyo de Viñuelas, el trazado se modificará en tal tramo ubicando el apoyo n.o 3 en las inmediaciones del camino que cruza tal curso fluvial, de modo que los conductores se dispongan colindantes con la traza de tal camino y se evite la apertura de un nuevo pasillo desarbolado en el bosque de galería existente.
2.3. Según el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal:
— Debido a la proximidad a zonas con arbolado en la que es previsible la cría de rapaces forestales, la ejecución de las obras evitará el período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto.
— Las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente) deben cumplir los requisitos de la siguiente normativa y recomendación: Decreto 40/1998, de 5 de marzo, Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y las recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves, para la adaptación de las líneas eléctricas al R. D. 1432/2008, junio 2018 (o última publicada antes de la aprobación sustantiva del proyecto).
— Dada la presencia reflejada en el documento ambiental de buitre negro en el entorno del tendido, así como la nidificación cercada de grandes rapaces, se alcanzarán los 2 metros de distancia "d" (entre cruceta y grapa de amarre) en los apoyos.
En cuanto a los elementos anticolisión:
— La instalación de elementos visuales que eviten la colisión de las aves con los conductores será obligatoria en el tramo aéreo.
— Sólo se podrá prescindir de la colocación de elementos anticolisión en los cables cuando el diámetro propio, o juntamente con un cable adosado de fibra óptica o similar, no sea inferior a 20 milímetros. Su distribución será la recogida en el R.D. 1432/2008.
— Los sistemas anticolisión empleados serán: Espirales: Con 30 cm de diámetro ´ 1 metro de longitud, de 2 tiras en X: De ´ 35 cm. (si no existe otra alternativa viable) y elementos móviles reflectantes.
— Siempre que sea posible, se priorizarán crucetas que presenten los cables a la misma altura.
En relación con los elementos antielectrocución de acuerdo con el Decreto 40/1998 y R.D. 1432/2008, se debe cumplir:
Respecto a los aisladores suspendidos:
— La distancia aislada en suspensión debe ser en cualquier caso igual o superior a 600 milímetros.
Respecto a las cadenas de amarre:
— Las alargaderas para alcanzar la distancia mínima de seguridad "d" entre cruceta y grapa de amarre en ningún caso serán metálicas ni conductoras, con o sin chapa antiposada, en caso de sustituir las alargaderas se instalarán bastones poliméricos, preferentemente con sistema antiposada y no está permitido el paso de cables por encima de la cruceta, estén o no aislados.
Es obligatorio el aislamiento con piezas preformadas de los puentes flojos bajo cruceta, las grapas de amarre y cualquier elemento en tensión a las distancias estipuladas en el R. D. 1432/2008.
— La longitud aislada (alargaderas, cadenas de aisladores de amarre, etc.) entre cruceta y grapa de amarre debe tener una longitud ± 1 metro.
— Se debe valorar que la distancia "d" en los apoyos se aumente a los 2 metros por la presencia de buitre negro y nidos de rapaces.
— Se debe cumplir la longitud mínima de seguridad "d" especificada en el R. D. 1432/2008.
2.4. En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se cumplirán las medidas preventivas recogidas en el mismo para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
2.5. Una vez acabadas las obras de construcción se restaurarán todas las zonas afectadas a sus condiciones iniciales.
2.6. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así como las que establece el promotor en el Documento Ambiental en lo que no se oponga o contradiga aquellas, deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.
2.7. Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, retirada de todos los elementos asociados, incluidos aquellos situados bajo superficie y a la restauración de todas las zonas afectadas. De forma previa a su ejecución, se remitirá a esta Consejería para su informe documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto no se disponga de informe favorable de esta Consejería.
2.8. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.
3. Condiciones relativas a la protección de la calidad del aire y cambio climático
3.1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y el transporte de materiales, incluyendo aquellos necesarios para la restauración, se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria restringiéndolos a las áreas estrictamente necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria en la zona de trabajo y accesos, limitándola a 30 km/h mediante la señalización oportuna. Asimismo, se limpiarán y tratarán mediante riegos periódicos las rutas de acceso a la zona de obras y las rutas internas, quedando prohibido el uso de aditivos, como tensioactivos, en el agua de riego. El transporte de los materiales y residuos pulverulentos se realizará en camiones con cajas cubiertas con lonas.
3.2. Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán en condiciones de vientos fuertes.
3.3. Toda la maquinaria será sometida a las revisiones periódicas correspondientes y mantenida correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando que mediante este mantenimiento preventivo permanece en correctas condiciones de funcionamiento.
4. Condiciones relativas a la protección contra el ruido
4.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la legislación aplicable, tomándose las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de los niveles establecidos.
4.2. Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha normativa.
4.3. Se realizará la revisión y control de los silenciadores de los motores, dispositivos de escape de gas y la utilización de revestimientos elásticos en cajas de volquetes. Se procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.
4.4. Los equipos susceptibles de generar vibraciones, como los transformadores de la subestación, se instalarán de manera que éstas se minimicen (con separadores elásticos, bancadas antivibratorias u otros dispositivos).
5. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas
5.1. En relación con la subestación, se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así como las condiciones que establezca la preceptiva resolución de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular que da cumplimiento al trámite relativo al establecimiento de actividades potencialmente contaminantes del suelo. A. dichos efectos, de forma previa a la entrada en funcionamiento de la actividad, se deberá aportar un estudio de caracterización analítica del suelo, conforme al Anexo I, que se remitirá al Área de Planificación y Gestión de Residuos de la citada Dirección General.
5.2. Con objeto de minimizar la ocupación del suelo, con carácter previo al inicio de las obras se procederá al jalonamiento del perímetro de las áreas cubiertas con vegetación contiguas a la zona de ocupación estricta de la obra, evitándose actuar fuera de este.
Al inicio de las obras se procederá a la retirada de la capa de tierra vegetal existente en un espesor de unos 0,3 m y a su acopio en cordones de 1,5 m de altura máxima, evitándose su acopio por tiempo superior a 6 meses, no retardando su reutilización más tiempo del impuesto por las labores previas de preparación y acondicionamiento de las superficies receptoras. Si fuera preciso superar tal período, se procederá al mantenimiento de las características edáficas de la tierra retirada mediante abonado y semillado. Su destino no podrá ser otro que el de soporte de cubierta vegetal.
5.3. De acuerdo con lo señalado por la Confederación Hidrográfica del Tajo:
— No se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
— Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.
— La CHT no autoriza vertidos individuales al DPH cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
5.4. Para la instalación de los nuevos apoyos se utilizarán los caminos existentes, generándose nuevos accesos desde éstos de la menor longitud posible. Una vez finalizadas las obras, deberán restituirse las condiciones de todas las zonas temporalmente alteradas (nuevos accesos temporales, superficie de campamento de obras, etc.), reponiendo los suelos retirados y almacenados temporalmente.
5.5. A fin de garantizar la protección de los suelos y de los recursos hídricos frente a vertidos o derrames de aceites, grasas e hidrocarburos, las tareas de repostaje, limpieza y mantenimiento de la maquinaria de obra se deberán realizar en instalaciones externas autorizadas.
Si durante la fase de obras resultase necesario realizar labores de repostaje o mantenimiento de maquinaria que no pueda circular autónomamente por viario público, éstas se efectuarán en un sector acotado y acondicionado (techado y con solera impermeabilizada dotada de zanja drenante perimetral y sistemas de recogida de derrames accidentales con una arqueta separadora de hidrocarburos que recibirá el adecuado mantenimiento y gestión de los lodos recogidos en ella) dentro de las instalaciones auxiliares, en el que se realizarán en su caso las operaciones de repostaje, reglaje, cambio de aceite y recogida selectiva de residuos. Dicha superficie impermeabilizada y techada albergará también el punto limpio para los residuos que se generen en las obras, los grupos electrógenos y los depósitos de combustible, que serán aéreos, estarán dotados de cubeto de contención individual con capacidad para recoger la totalidad del combustible almacenado y, en su caso, deberán estar inscritos en el Registro de Instalaciones Petrolíferas.
Además, se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles derrames. Para el repostaje de combustible de la maquinaria se deberá utilizar el área techada mencionada anteriormente, mientras que los vehículos que puedan desplazarse autónomamente por viario público serán abastecidos en gasolineras de uso público.
5.6. Si accidentalmente se produjese algún vertido de materiales grasos, se atenderá a lo establecido en el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, y los productos vertidos, así como el suelo afectado, serán retirados por un gestor autorizado en condiciones de seguridad.
5.7. Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias, como pendientes, barrancos o cauces.
5.8. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores en la zona de instalaciones auxiliares de obra y los restos serán gestionados como residuos de construcción y demolición.
5.9. En cuanto a las aguas sanitarias generadas en las instalaciones auxiliares de obra, queda prohibido su vertido directo al terreno (pozos negros) o a cauces. La gestión de esta agua deberá realizarse a través de la red de saneamiento municipal o, si no fuera posible, mediante cabinas de WC químicas, siendo retirados los lodos generados, mediante gestor autorizado. En todo caso, el vertido deberá contar con la autorización del órgano competente, según sea su gestión.
6. Condiciones relativas a la gestión de residuos
6.1. Todos los residuos generados por las obras o descubiertos en el transcurso de las mismas se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en lo que no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos.
6.2. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
6.3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.
6.4. Los campamentos de obra dispondrán de un "punto limpio" que centralice la gestión de los residuos generados. Las zonas donde se almacenen o manipulen los residuos durante las obras deberán disponer de solera impermeabilizada con sistemas de recogida de efluentes y en el caso de que los residuos tengan carácter peligroso estarán techadas, para evitar que se produzca contaminación del suelo o de las aguas subterráneas. No se almacenará ningún residuo en zonas no pavimentadas.
6.5. No se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos. La zona afectada por la obra y colindantes deberán quedar limpias de RCD y restos de tierras no utilizados en la propia obra.
7. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación y la fauna e integración paisajística
7.1. Según la Confederación Hidrográfica del Tajo:
— Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales y en el excepcional caso que se utilicen medios mecánicos estos no deberán afectar el DPH ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial.
— No se eliminará toda la vegetación del DPH, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso o la realización de las obras/actuaciones.
— No está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas.
— No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución.
— Deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
7.2. Según el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal:
— Entre los trabajos previstos de restauración de la cubierta vegetal, se incluirá la descompactación de los suelos afectados por el tránsito de la maquinaria.
— Finalizada la obra, se realizarán las labores necesarias en orden a restaurar el terreno afectado por la actuación. A tal fin, se restituirá la cubierta vegetal con la siembra de especies propias de la zona.
— En caso de verse afectada la flora protegida, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo.
— En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.
— Antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.
— Las aperturas de zanjas durante la fase de construcción deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental.
7.3. Tanto el arbolado que se conserve dentro de la zona de obras como aquel que se encuentre en su perímetro y pueda verse afectado deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación; en particular, se utilizará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles.
7.4. Respecto a la afección a la vegetación arbórea en suelo urbano, se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales vigentes y en la Ley 8/2005, del 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
8. Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural
8.1. Si durante la ejecución de las obras apareciesen indicios de afección a un yacimiento o algún otro valor histórico, artístico o cultural, se paralizarán las obras y se informará inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para que examine los restos y adopte las medidas oportunas, siendo de aplicación la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
8.2. Con carácter general, se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra que genere la ejecución del proyecto. Dicho control y seguimiento será de carácter intensivo durante los trabajos que se realicen en el apoyo Ap5, dada la proximidad al ámbito del yacimiento Camino de Burgos. Para llevar a cabo estas actuaciones, se presentará proyecto y solicitud de autorización por parte del promotor y arqueólogo y paleontológico designados por el mismo.
9. Vigilancia ambiental
9.1. El promotor de la actuación elaborará un Informe de Seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. Este informe, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirá tras la finalización de las obras al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental (Unidad Administrativa de la Dirección General de encargada del seguimiento).
9.2. Deberá elaborarse un registro ambiental en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental.
1. Se llevará un registro de incidencias, en el que se describan las situaciones en las que se produzcan fugas o derrames de la maquinaria empleada. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.
2. Además, se deberá elaborar un Plan de Actuación en caso de emergencia, que defina las actuaciones que se deberán llevar a cabo en situaciones de riesgo de contaminación de cualquier tipo (incendios, vertidos accidentales, etc.).
9.3. Se realizará la vigilancia ambiental de las posibles colisiones y electrocuciones de aves y quirópteros durante la fase de explotación de la LAAT, con el fin de verificar posibles accidentes y comprobando la efectividad de los elementos instalados en la línea para reducir los riesgos de colisión y electrocución de la avifauna, en función de los resultados obtenidos podría considerarse la necesidad de establecer medidas adicionales. Si durante la ejecución del proyecto se detectase alguna afección a especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.
9.4. Teniendo en cuenta que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se remitirán periódicamente informes de situación sobre el estado de los suelos, al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida por el Área de Planificación y Gestión de Residuos de esta Consejería.
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